Hola colegas:
Una duda , tengo entendido que las notificaciones de sentencia son al domicilio real del demandado ( EN ESTE CASO SOY ACTORA) , esto es lo que hice , previa apelacion. El tema es que va a la Camara y esta dice que se omitió notificar al domicilio procesal de esa parte. Pregunta como no puede encontrar respuestas:
1 - es correcto que hay que notificar a ambos domicilios?
2- en el caso afiramativo , si notifico al procesal ellos pueden apelar o los 5 dias de que les llegue la cedula , o ya corrieron desde la notificacion al real ( hace 2 meses) , saludos y gracias
Una duda , tengo entendido que las notificaciones de sentencia son al domicilio real del demandado ( EN ESTE CASO SOY ACTORA) , esto es lo que hice , previa apelacion. El tema es que va a la Camara y esta dice que se omitió notificar al domicilio procesal de esa parte. Pregunta como no puede encontrar respuestas:
1 - es correcto que hay que notificar a ambos domicilios?
2- en el caso afiramativo , si notifico al procesal ellos pueden apelar o los 5 dias de que les llegue la cedula , o ya corrieron desde la notificacion al real ( hace 2 meses) , saludos y gracias