Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 14255 opcion caja otorgante

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #762314  por sog
 
Si al comprar por moratoria los años necesarios para acceder a la jubilación por IPS, termino con más años en Nación, puedo ir a IPS invocando la 14255? o es solo para trabajo efectivo desarrollado en Nación?
 #763194  por periquita
 
Entiendo que sí, el problema estaría en lo mismo que vos acabás de escribir en otro post.

JUBILACION EN IPS
por sog » Vie Sep 16, 2011 10:49 am

Fijate que no resulta del todo claro como manejar esto.
Para que te reconozcan los años de una caja en otra tenes que hacer un reco en la que no resulte otorgante y llevarlo a la otorgante.
Anses para comprar años, te cuestiona si no estaba inscripto de antes. además te pide prueba.
Parece que IPS esta cuestionando las reco de años comprados.
Si hizo aportes en ambas cajas, que no se te cambie la otorgante al comprarle años.
Igual hay que ver si es docente o no docente y quien sabe como serán las cosas en 3 años.

En fin un mundo de dudas
 #763281  por sog
 
Justamente, yo si lo hago me cambio de caja, lo consultre en IPS porque según entiendo la 14255 no dice nada respecto de si los años tienen que ser efectivamente trabajados o pueden ser los comprados por moratoria y te cuento con que me salieron con que la 14255 la aplicaban solo a docentes. La ley dice expresamente docentes y no docentes, igual mantuvieron su postura. Por eso dije que lo estan cuestionando.
Yo quería saber si alguien tiene algo más concreto o si tuvo esa experiencia, para saber como quedaría en la práctica, pues no puedo hacerle pagar a mi cliente $ 5.000 para que después la reco no me sirva ante IPS
 #763324  por periquita
 
sog escribió:Justamente, yo si lo hago me cambio de caja, lo consultre en IPS porque según entiendo la 14255 no dice nada respecto de si los años tienen que ser efectivamente trabajados o pueden ser los comprados por moratoria y te cuento con que me salieron con que la 14255 la aplicaban solo a docentes. La ley dice expresamente docentes y no docentes, igual mantuvieron su postura. Por eso dije que lo estan cuestionando.
Yo quería saber si alguien tiene algo más concreto o si tuvo esa experiencia, para saber como quedaría en la práctica, pues no puedo hacerle pagar a mi cliente $ 5.000 para que después la reco no me sirva ante IPS
Insisto en que para mí el problema no es la 14255 sino la Res. 555 y la Fiscalía de Estado
Saludos.
 #763332  por sog
 
Estoy de acuerdo pero la exigencia de la prueba que te hace la 555 es respecto de las cajas que solicitan requisitos menores que Anses y respecto de no docentes IPS te pide 60/35 con lo cual no tendrian que probar nada y la inscripción anterior tampoco se ajusta a la 24476 que es para inscriptos y no inscriptos.
Y la fiscalia de estado, que dice???
 #763334  por periquita
 
sog escribió:Estoy de acuerdo pero la exigencia de la prueba que te hace la 555 es respecto de las cajas que solicitan requisitos menores que Anses y respecto de no docentes IPS te pide 60/35 con lo cual no tendrian que probar nada y la inscripción anterior tampoco se ajusta a la 24476 que es para inscriptos y no inscriptos. No opino igual, porque la vas a jubilar como docente que los requisitos son menores
Y la fiscalia de estado, que dice?? Dice que regularizar con la moratoria de contado para ir al IPS es captación de beneficio
 #763337  por sog
 
No es docente, es serena de escuela.
Lo de la Fiscalía de donde surge?
 #763462  por NIKI
 
La fiscalía de Estado supervisa las jubilaciones otorgadas por el IPS a los efectos de que estén correctamente resueltas para que no ocasionen perjuicio al Estado provincial.
Con respecto a las pruebas que te exigen en la ANSES, así lo dispone la R.555, pero no solo por ser una Caja Provincial que exije requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (en la 14255 se aplicará s/el caso 60/35 (único no inferior, en caso de ser mujer) ó 50/25 ó 55/30), si no xq' además ha eliminado la posibilidad del llamado RECO CERRADO (caso Volovesky).
Este permitía la "compra" de períodos autónomos sin prueba a los efectos de acceder a la prestación jubilatoria o a la obtención de un reconocimiento de servicios, situación que hoy se asimilaría al pago al contado de la moratoria L.24476.
Justamente, el apartado 9 a. de la GP 37-06 que establecía "Si nunca estuvo afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos, puede solicitar un reconocimiento de servicios cancelando la deuda exigible por el período solicitado como único requisito (reconocimiento cerrado - Caso Volovesky)" fue eliminado s/lo aclara el intructivo de la R.555, la PREV-19-05 en el acápite 2. Normas de Procedimiento que han perdido vigencia, del punto X. Disposiciones Complementarias y Aclaratorias.
En consecuencia, la ANSES no aprobará ningún reconocimiento de servicios de autónomos sin la consiguiente probatoria, tal como lo expresa, además, en el inciso i) del punto IV. Competencia de los Organismos Interviniente de la R.555/10 : "Efectuar el requerimiento y la evaluación de las pruebas de la actividad autónoma, ante un pedido de reapertura de instancia administrativa, una solicitud de beneficio tramitada según los convenios internacionales de seguridad social vigentes (cuyo titular reside en el exterior) o un reconocimiento de servicios para las cajas provinciales y municipales no transferidas al ANSES (Resolución CNPTA Nº 1981/69)".