Si al comprar por moratoria los años necesarios para acceder a la jubilación por IPS, termino con más años en Nación, puedo ir a IPS invocando la 14255? o es solo para trabajo efectivo desarrollado en Nación?
sog escribió:Justamente, yo si lo hago me cambio de caja, lo consultre en IPS porque según entiendo la 14255 no dice nada respecto de si los años tienen que ser efectivamente trabajados o pueden ser los comprados por moratoria y te cuento con que me salieron con que la 14255 la aplicaban solo a docentes. La ley dice expresamente docentes y no docentes, igual mantuvieron su postura. Por eso dije que lo estan cuestionando.Insisto en que para mí el problema no es la 14255 sino la Res. 555 y la Fiscalía de Estado
Yo quería saber si alguien tiene algo más concreto o si tuvo esa experiencia, para saber como quedaría en la práctica, pues no puedo hacerle pagar a mi cliente $ 5.000 para que después la reco no me sirva ante IPS
sog escribió:Estoy de acuerdo pero la exigencia de la prueba que te hace la 555 es respecto de las cajas que solicitan requisitos menores que Anses y respecto de no docentes IPS te pide 60/35 con lo cual no tendrian que probar nada y la inscripción anterior tampoco se ajusta a la 24476 que es para inscriptos y no inscriptos. No opino igual, porque la vas a jubilar como docente que los requisitos son menores
Y la fiscalia de estado, que dice?? Dice que regularizar con la moratoria de contado para ir al IPS es captación de beneficio