Aparentemente eso se desprende de punto 7 de la circular GP 56/11 con su respectivo Anexo
7. Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico
Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).
Anexo VI. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.