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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #76203  por JUDITH
 
El viernes respondí una consulta donde preguntaban : si a una persona que figura inscripta del 6/94 al 2/2007 en afip sin pagos se le puede aplicar ley 25321 en ese periodo, comprar para atras y de esa forma aplicar 7 años de dj.
Tengo entendido que si figura inscripta hay que tomar el cese real y en este caso se podría usar solo 1 año de dj.
Otro forista contestó que estoy errada, entonces se me genero la duda. Por favor opinen necesito saber si estoy equivocada y por querer colaborar confundir a otros. Muchas gracias.

 #76207  por jorfelli
 
tenes que tomar el cese ficto o sea el ultimo pago efectívamente realizado.

 #76209  por JUDITH
 
No tiene ningun pago, que se tomaría...

 #76239  por Ishtar
 
JUDITH escribió:No tiene ningun pago, que se tomaría...
El cese ficto que le des o sea si aplicas por ejemplo desde el 9/93 en adelante el 1 de la 25321, podes tomar 7 años. :lol:

Si no tiene pagos no hay dudas, las dudas surgen si tiene pagos en relacion al cese ficto...

 #76241  por JUDITH
 
Perfecto, muchas gracias, ahora me quedo claro.

 #76242  por lua2279
 
Tengo un caso de una señora inscripta el 09/1993 con ultimo pago al 11/1995, y con baja por falta de reempadronamiento al 02/2007.
Del 04/2000 a 06/2001 pagos por SDM, por favor alguien me indicaria cuanto puedo utilizar por DDJJ?
Puedo utilizar el cese ficto como autonomos y tomar 4 años de DDJJ por SDM?
Saludos Laura

 #76247  por Ishtar
 
Hola, o sea que vos aplicarias art.1 ley 25321 desde el 10/93 hasta el final 2/2007...
Y tomarias 4/2000 a 6/2001 SDM?
Yo tengo un caso parecido y si, hice lo mismo que estas planteando...tome 4 años de beneficios, en mi opinion esta bien.