Hola gente. Les cuento que pasé de un estado de felicidad a una bronca indescriptible. Estoy tramitando una pensión directa con moratoria desde 2009, la que pasó a la Carss y se resolvió favorablemente revocando la denegatoria hace un mes con lo cual estaba felíz. Cuestión que volvió el expte. a la Udai original, allí abrieron una secuencia 2 y, ahi va el problema, colocaron como fecha de inicio la de la apertura de la nueva secuencia. Con lo cual solicité se rectificara la fecha de inicio colocando la del fallecimiento del causante, que es lo que corresponde y que además ello se había acreditado y reconocido en el expte. ( y porque obviamente modifica en MUCHISIMO el retroactivo que le corresponde a la viuda afectando derechos adquiridos). Hoy me puse a consultar el expediente y me encuentro que pasó de codigo 15 a codigo 18: A LA ESPERA DE UN NUEVO MARCO LEGAL!!!!!!!!. Y digo PARA QUEEEEEE!!!!!!! Si la Carss ya se pronunció revocando la denegatoria!!!!, el resto del trámite es proceder aplicando el más mínimo conocimiento de parte de la Udai, está visto que no saben leer ni interpretar la resolucion de la CArss. (Yo creo que no quieren pagar tanto de retroactivo y por allí viene el CONFLICTO, pero veremos...)
Mañana a primera hora me presento a pelear la cuestión. MIentras voy buscando resoluciones, circulares, jurisprudencia, etc. ....
Ah, alguien que me tire una soga con su experiencia, será bien recibido y agradecido.
Saludos cordiales.
Mañana a primera hora me presento a pelear la cuestión. MIentras voy buscando resoluciones, circulares, jurisprudencia, etc. ....
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