buenas tardes, estoy en un proceso de escrituarion judicial de un inmueble, en el cual mi cliente compro por boleto y abono en el momento de firmar del boleto la suma de $ 20.000 y el saldo en 15 cuotas de $2.000. el problema que me surio es que en el jiucio se presento un tercero alegando mejor derecho e inicio una terceria de dominio y alega que dicho pagos no fueron efectuados por los medios que la ley 25.345 (conocida como “ley antievasión”) por lo que los mismo no son oponible al tercero.
el que vendio el inmueble es un particular esta ley es aplicable en el caso y en caso de ser aplicable alquien me puede orientar como funciona gracias y saludos
el que vendio el inmueble es un particular esta ley es aplicable en el caso y en caso de ser aplicable alquien me puede orientar como funciona gracias y saludos