Es el 50 % de lo aportado (3,5 %) menos descuentos-gastos administratativos y otros- y un porcentaje ART. 9. Es un aporte patronal, en su defecto, reclamo por vía judicial.
SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO
http://seczaweb.org.ar/images/CONVENIO% ... 130-75.pdf
4) El Seguro de Retiro Complementario se financiará con un fondo afectado
exclusivamente a esta finalidad,
que se integrará con un aporte por parte de
los empleadores del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados...
Art.3º.- Los empleadores realizarán aportes mensuales al plan de un 3.5% del
salario liquidado –conforme al texto del pto. 4 del acta- por cada empleado en relación
de dependencia comprendido en la convención colectiva de trabajo 130/75. El
incumplimiento de tales obligaciones generará la aplicación de los recargos
correspondientes por la mora en los pagos y sin desmedro del derecho de la
Federación a generar las acciones legales pertinentes (Párrafo según acuerdo de fecha 12/9/91
homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de fecha 14/10/94).
Art. 4º.- El 50% del aporte especificado en el punto anterior, neto de los conceptos
mencionados en el artículo 7º, será destinado a una cuenta individual a nombre del
empleado, que se verá incrementada, con los rendimientos que les correspondiere en
virtud del artículo 10. Cada afiliado tendrá vigente un certificado individual.
Art.9º.- El trabajador que se desvincule del sector tendrá las siguientes opciones:
__ Solicitar el rescate de sus aportes personales, incluyendo los rendimientos
obtenidos por los mismos, con una quita que será del 8% durante los primeros 5
años desde el inicio de vigencia del certificado, del 5% desde el fin de ese tramo
hasta 5 años antes de la fecha prevista de retiro, y 10% a partir de dicho momento
JURISPRUDENCIA
D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Procedencia de la indemnización por daños y perjuicios.
“El Sistema de Retiro Complementario establecido convencionalmente mediante acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75) se halla destinado a reforzar el régimen de previsión social vigente, mediante el otorgamiento de un beneficio adicional. Pero el art. 9 de su normativa faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales, sin requerirle el requisito de edad, reduciendo tal rescate al 50% del total de aportes referidos y si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es
ésta la que debe soportarlos de su propio peculio cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)”.
Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Expte. N° 9.242/2008 “Castellanos Alejandro Oscar c/Atento argentina SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).
D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Reclamo de indemnización por daños y perjuicios. Improcedencia.
“Si el actor no precisó en su reclamo cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado el incumplimiento patronal mediante su supuesta falta de ingreso de aportes al sistema de retiro complementario, ni aun cuando se considerase acreditado dicho incumplimiento convenido colectivamente el 21/06/91 (C.C.T. 130/75), no procede la indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento de la empresa sólo podría generar un perjuicio futuro al actor (el más gravoso sería la imposibilidad de acceder al complemento jubilatorio correspondiente al momento de su retiro de la actividad laboral). (Del voto del Dr. Guisado, en minoría)”.
Empleados de Comercio
Plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al
Sistema de Retiro Complementario previsto en el C.C.T. Nº 130/75
Por Fallo Plenario Nº 319 la CNAT ha fijado la siguiente doctrina: 'El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema de Retiro Complementario previsto en el C.C.T. Nº 130/75, homologado por Disposiciones DNRT Nº 4701/91 y DNRT Nº 5883/91, es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil'. Es decir se aplica el plazo de prescripción de DIEZ AÑOS.
http://www.econoblog.com.ar/wp-content/ ... a-2527.doc
CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEADOR. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. PRESCRIPCION. PLAZO DE PRESCRIPCION. PRESCRIPCION DECENAL. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. EMPLEADO DE COMERCIO. SEGURO DE RETIRO COMPLEMENTARIO. CONTRIBUCIONES PATRONALES. Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por una empleada de comercio que pretendía el cobro de los aportes previstos en la Resolución Nº 4.701/91 integrante del CCT 130/75, decretando la prescripción de la acción por aplicación del art. 256 LCT, en tanto el “aporte para seguro de retiro complementario” comporta una obligación de naturaleza previsional que, al carecer de una regulación específica respecto de la prescripción, se encuentra alcanzada por la norma del art. 4023 del Código Civil.
RESUELVE: 1.- Revocar la sentencia de fojas 126/127 y, en consecuencia, condenar al demandado NESTOR ALBERTO CAMPOS a efectuar los aportes previstos en la Resolución Nº4.701/91 integrante del CCT 130/75, que le correspondía haber efectuado respecto de la actora, a la Compañía de Seguro de Retiro La Estrella...
http://www.argentinajudicial.com.ar/ind ... &Itemid=27