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 #762872  por Patrijbrs
 
Tengo que notificar una demanda en un juicio donde hubo medida cautelar previa y la demandada se presentó y al apelar constituyó domicilio.
El traslado de la demanda se lo notifico al domicilio real que denuncié en la demanda o al que constituyó la demandada al apelar la medida cautelar?
 #763519  por adessoma
 
Coincido con eltam88. Si se trata de una demanda "nueva" deberás hacerlo al real, que es el domicilio que vos le adjudicás a la accionada.
Dado que están muy dispersos los artículos del CPCC, si les sirve, yo tengo un machete (verificado) con los actos procesales que se notifican en el domicilio real:

Al domicilio real se notifican los siguientes actos procesales:
Traslado de la demanda y de sus copias (art. 339)
Intimación de pago y citación de remate (arts. 531 y 542)
Citación para conciliación o explicaciones (art. 36, inc. 4° "a", aunque esto lo hace el juzgado)
Citación para practicar cuerpo de escritura (art. 394)
Citación para absolver posiciones si actúa por apoderado (art. 409)
Audiencia preliminar del juicio de alimentos (art. 639)
Notificación de la sentencia al incompareciente no declarado rebelde (art. 59 "in fine")
Comunicación al actor de la renuncia del abogado apoderado (art. 53 inc. 2°)
Notificación al cliente del pago de los honorarios de los abogados (art. 62 ley 21.839)

Algo que parece tonto pero que trae problemas es la notificación del incidente autónomo, el cual para FENOCHIETTO (Código Procesal Civil y Comercial de ls Nación Comentado, T° 1, Pág. 194): “Deberán ser notificados en el domicilio real porque la presentación del incidente sigue las mismas reglas exigidas para la demanda principal” Además, dice FENOCHIETTO, “No basta con la constitución de un nuevo domicilio en los autos principales para hacer extensivo dicho acto procesal en el juicio incidental” (Páh. 196).

Atte: Adrian Dessomanzi