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  • SOCORRO, Clavé movilidad por 18.037 y era por 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #763007  por docpower
 
Por favor, una mano...
En el escrito de demanda... si bien reconozco que el cliente se jubiló por la 24241, reclamé inconstitucionalidad de 49,53,55 de la 18037. 36 de la Ley 18038 y 21, 24 inc. a, 25 inc a, art 26 y 32 de la Ley 24241 y los arts. 7 inc 1 y 2 de la 24463...
El punto es que luego de invocar el reclamo administrativo previo, los hechos, etc al llegar a los fundamentos de la demanda, luego de un extenso relato de Sanchez y Badaro, mando un punto b) Reajuste por movilidad. Inconstitucionalidad del art 53 de la Ley Nº 18.037, cito Actis corporale, el 13 % de la 26198 y Godoy Santiago Loreto.- Por último solicito se reajusten haberes por no guardar relación con un empleado en actividad.- (y acá el segundo error no acompañé documental para deducir cuanto ganaría en actividad).-
Me piden en la contestación el rechazo in limine por solicitar se aplique 18037 y no 24241.-
Por favor, alguna sugerencia.-
Gracias...
 #763042  por markello
 
Un tema mas que complejo, pero interesante.

A ver, si es tan asi como se informa hay que ingeniarselas un poco para enderezar la situación, esto fue muy comun en el 2007 y 2008 entre los colegas, pero el Anses no embromaba tanto.

Veamos la situcion, no obstante solicitar las inconstitucionalidades has manifestado respecto al art 24-25-26 de la 24241 que son los que determinan el haber y expresan topes en la PC y remuneraciones.

Por otro lado se manifesta la inconstitucionalidad de arts. 7 inc 1 y 2 de la 24463 -comun a todos- es el propio del badaro.

No corresponde rechazo in limine, salvo que la demanda diga algo diferente a lo que expresa el post.

Particularmente consideramos rechazar el planteo de la demandada en su conteste, ya que la demanda se adecua al objeto del proceso cuando la actora manifiesta la inconstitucionalidad de los parametros establecidos en el art. 24 in fine "remuneraciones actualizadas". Alli comenzas y relacionas con el antecedente elliff.

Por otro lado, surge a las claras de la demanda incoada la pretensión de la parte actora respecto a la inconstitucionalidad del art. 25, alli seguis con el fallo CRUZ TADEO y por ultimo una reseña del fundamento de inconstitucionalidad del art. 26.

Luego relacionas con el art. 20, calculo de la pbu y el fallo bruzzo.

Por ultimo, en contraposicion con el art. 53 es la pacifica jurisprudencia que toma el IGR que se desprende de ese articulo para decretar la inconstitucionalidad del art. 7 pto 2 de la ley 24463 y curiosamente es el MISMO INDICE QUE CONTEMPLABA LA VIEJA LEY 18037 Y TERMINA UTILIZANDO LA JURISPRUDENCIA EN EL CASO BADARO. La ley 24241 ni 24463 contemplaban al IGR como medida de movilidad, La Corte fue mas alla y tomo del art. 53 el indice, el tema es que a este articulo tambien le has pedido la inconstitucionalidad.

Es dificil, hay que ingeniarselas, rechazar el planteo esgrimido por la demandada atento que la pretensión de la parte actora se adecua al fondo del proceso en base a la legislacion vigente al momento de adquirir el derecho.

El indice que se desprende del art. 53, tal cual se informa en la demanda, es el mismo que utiliza nuestra corte para actualizar el periodo comprendido entre el 2002-2006.

Nosotros tomando como base el antecedente betancurt y conf. reza el art. 158 de la ley 24241 solicitamos la validez de la ley 18037 y aunque esta derogado luchamos para traer algunos puntos que nos generan beneficio.

Por otro lado, algo común años atras y que la Corte elimino con el antecedente elliff, era solicitar directamente la inconstitucionalidad del ISBIC determinados por el dec 63/94 918/94 y su limitacion con la res 140/95, no se solicitaba el cese de la limitacion, directamente solicitabamos la incontitucionalidad de los decretos y la vuelta al sistema de movilidad contemplada por el art. 53, que las remuneraciones sean actualizadas por el IGR y NO por el ISBIC, claro, la Corte extendio el ISBIC a la fecha de adquisicion y echo por tierra toda pretension de recalculo de haber por el IGR.

No obstante ello, seguimos insistiendo con el IGR, maxime en los beneficiarios posteriores al 2009 ya que es el indice establecido por la pacifica jurisprudencia como el mas idoneo y que cumple con los principios de sustittutividad y proporcionales. Quizas en este punto puedas empezar pidiendo el IGR para la detrminacion del haber inicial y supletoriamente solicitar el elliff.

Me gustaria ver que dice la demanda en forma completa y que contesta el anses en forma integra para evaluar la situacion.

Siempre, reitero SIEMPRE debes SOSTENER que la demanda se ha instaurado en forma correcta, decir lo contrario implica que el juzgado la rechace.

Me gustaria saber que juzgado es.

Que puede pasar? Lo primero es vista al fiscal, despues esperar ver que resuelve el juzgado.

Hay que intentar SOSTENER la viabilidad del reajuste conforme las pautas establecida en la ley 24241, que no existe error y que se rechacen los argumentos de la demandada.

Hay que analizar bien cada punto e intentar realizar un embate a la manifestacion de la demandada en base a los puntos "correctos" que se han expresado en la demanda.

No creo que la Anses haya hecho una mencion pormenorizada de los "errores" que existen en la demanda. La demandada NO HA INDICADO LA EXISTENCIA DE ERRORES, sino que la objeta globalmente sin especificar que items le causa gravamen y que la demanda no se adecua a la legislacion de fondo. Puede observar V.S. que la parte actora solicita la inconstitucionalidad del art. 24 a in fine "remuneraciones actualizadas". la demandada no ha cumplido con la manda legal al congelarlas a abril de 1991. Despues seguimos con el art. 25, art. 26, art. 20, etc. y encaminarla.

Y comenzar los puntos de tu escrito con algunos "tips" que tengo agendado y comparto atento la gravedad de tu situación:

-Puede verse con suma claridad que el intento infundado de la accionada en su conteste .....

-No resiste razonamiento alguno lo intentado en forma absolutamente errónea por la demandada .....

-El caracter conjetural del agravio y la inexistencia de gravamen...

-lo manifestado no resulta apto para solicitar el rechazo in limine....

Por ultimo, apelas en subsidio.

Entiendo que existe alguna jurisprudencia al respecto pero la verdad no recuerdo en este momento cual y que establecia.

Seguro tendras mas opiniones, ojala lleguen a tiempo, por nuestra parte es lo que se nos ocurre en estos momentos.

saludos
 #763054  por docpower
 
Estimado Markello:
No te podès imaginar cuanto te agradezco la ayuda... No le encuentro la veta para meterle Eliff y eso es grave.-
A tu pregunta... litigo en el 1º J Fed de la ciudad de San Rafael, Mendoza.-
Voy a seguir intentando...
Nuevamente gracias...
 #763134  por markello
 
Tal como se menciona en el post creado, la demanda incluye la peticion de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a de la ley 24241.

Recordemos que el antecedente Elliff especificamente se basa en el incumplimiento por parte de la Resolucion 140/95 en actualizar remuneraciones.

El art. 24 inc. a en su parte pertinente reza:

"Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia...., calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones ACTUALIZADAS..."

Este es el texto legal que utiliza la corte para declarar la inconstitucionalidaa de la resolucion 140/95.

Resolución 140/95 – ANSeS-
Bs. As., 1/3/95 (B.O., 7/3/95)
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º - El índice salarial a utilizar para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 31 de marzo de 1991, que deban incluirse en el cálculo del ingreso base, será el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (promedio general personal no calificado) base marzo de 1991, en concordancia con el criterio adoptado en la Resolución 63/94 de esta Administración Nacional para la determinación de coeficientes de ajuste anual.

Creemos que con la mención del art. 24 inc. a podes enderezar la situación trayendo en relacion el antecedente elliff y solicitando la inaplicabilidad del dec. 140/95 por cuanto las remuneraciones quedaron congeladas a marzo de 1991, siempre y cuando no exista claramente en la demanda otro metodo de determinacion de haber diferente al manifestado.

saludos y suerte
 #763147  por markello
 
Agregamos que el art. 24 inc a texto original "in fine" expresa:

"...A fin de practicar la actualizacion prevista en el parrafo anterior, la Administracion Nacional de Seguridad Social reglamentará la aplicacion del indice salarial a utilizar. Este indice sera de caracter oficial".

Resolución 63/94 – ANSeS-
Bs. As., 31/1/94 (B.O. 4/2/94).
VISTOS los artículos 129, 158, 191, de la Ley 24.241 y Decreto 2433, y considerando:
Que de acuerdo con el inc. 5º, punto primero del artículo 158 de la mencionada Ley, para actualizar las remuneraciones percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio, la Administración Nacional de la Seguridad Social reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar, el que deberá ser de carácter oficial, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que a tal fin resulta razonable aplicar como índice salarial, el de salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general personal no calificado), por resultar el más adecuado a los fines de la ley.

Por ello, siempre y cuando hayan manifestado el art. 24 inc. a de la ley 24241 -texto original 1993- tenemos elementos suficientes para incluir lo dictaminado por el antecedente elliff.

Como expresamos, el art. 24 inc a es muy claro, que las remuneraciones deben ser ACTUALIZADAS, situacion que no se cumple ante la limitacion impuesta por la res 140/95.

Si bien, en forma especifica, el art. 24 inc. a) faculta a la ANSES a determinar el indice que actualiza remuneraciones y cuyo cumplimiento se da con la res 63/94, el Organismo excede sus funciones al congelarlos a abril de 1991.

Debemos volver a leer elliff de punta a punta, es un fallo claro y todos los fundamentos que figuran alli serviran para solucionar tu incidencia y lograr el rechazo del planteo de la demandada.

saludos