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  • DUDA SICAM SUPERPUESTO CON RELACION DE DEPENDENCIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #762411  por gda83
 
Hola a todos, quisiera que me revisen este SICAM, tengo un cliente, con la siguiente historia laboral:

Relacion de dependencia:

01/05/1973 ----- 31/12/1973
01/07/1975 ----- 31/08/1976
01/07/1977 ----- 31/12/1978
01/10/1978 ----- 31/12/1978
01/01/1979 ----- 01/01/1983
01/10/1992 ----- 28/02/1993
01/10/1993 ----- 31/12/1993
01/04/1996 ----- 30/09/1996
01/11/1997 ----- 30/11/1998
01/08/1999 ----- 31/10/1999
01/04/2008 ----- 31/01/2011

Total: 12 años 9 meses

PUC:

12/1994 ------ 08/2001 act. 907 (prescriptos)
09/2001 ------ 10/2003 act. 907
11/2003 ------ 04/2008 Monotributo

PAGOS:

03/1972 ----- 06/1972
01/1975 ----- 06/1975
07/1976 ----- 04/1977
01/1995 ----- 01/1995
10/2003 ----- 10/2003
12/2003 ----- 04/2008


Como en relacion de dependencia tiene 12 años y 9 meses necesito comprarle 17 años y 3 meses.

Teniendo en cuenta los pagos que no arrojan deuda y el exceso de edad. En la situación de revista del SICAM le cargue lo siguiente:

07/1964 ------ 04/1973 Act. 401
01/1974 ------ 06/1975 Act. 401
10/1976 ------ 06/1977 Act. 401
02/1983 ------ 10/1984 Act. 401
12/1994 ------ 08/2001 act. 907 (segun PUC)
09/2001 ------ 10/2003 act. 907 (según PUC)
11/2003 ------ 04/2008 Monotributo (segun PUC)

Beneficios:

12/1994 ------ 12/1994 Ley 14.236
02/1995 ------ 08/2001 Ley 14.236
09/2001 ------ 10/2003 art. 1 ley 25.321
11/2003 ------ 11/2003 art. 1 ley 25.321

Lo que me da un total de 17 años y 4 meses.

Ahora bien, observando que a este hombre se le superponen periodos de relacion de dependencia con los que me aparecen en el PUC, tengo dudas si como estoy trabajando el sicam esta bien, ya que es la primera vez que esto me ocurre. Espero que puedan ayudarme.

Gracias.
 #762455  por gda83
 
arielruiz86 escribió:No te reviso el sicam, pero te figo que los años superpuestos no suman doble en el computo del total de años de aportes, si tal vez mejoren el haber.
Gracias por responder, se que los años superpuestos no suman doble, por eso le estoy comprando años antes de 9/93, mi duda es sí los beneficios los estoy aplicando bien o sí hay alguna circular de anses que no conozco que no me deje aplicarlos.
 #763152  por gda83
 
gda83 escribió:
molinag escribió:Yo no aplicaria 14236, a periodos 2001....
Porque no aplicar 14236 a períodos 2001?

Perdón, sería, por que no aplicar 14236 a períodos 2001?