Tengo una duda sobre un reajuste, se trata de una persona que adquirio el beneficio en el año 1991, por lo que puedo ver del expediente administrativo en el año 1993 se hizo un reclamo administrativo, al ser denegado por Anses , se presentó un recurso ante la Cámara, y lo único que tiene este expediente es una sentencia interlocutoria que ordena aplicar el art. 24 de la Ley 24463, o sea readecuar el procedimiento , mi cliente fue notificado pero no se hizo más nada y el expediente fue archivado. Puedo en este caso iniciar una demanda reclamando Sanchez y Badaro o tengo que sacar de archivo este expediente?
Los juzgados te van a pedir sentencia definitiva previa que tenga relacion con algun reajuste sobre el haber.
No corresponde presentar la sentencia interlocutoria ni manifestarlo ya que no ha causado reajuste en el haber.
Hace tiempo sucedia estas incidencias sobre juicios viejos y presentabamos las interlocutorias certificadas a fin de acreditar que si bien existio juicio previo no hubo sentencia definitiva firme. Esto sucedio hasta que un secretario y me dijo que son dos los requisitos, uno que existiera juicio previo y otro que haya sentencia definitiva.
Asi se hizo y nunca tuve problema, pero en aquellos casos que recien habia salido el badaro intentabamos desligar al actor del juicio previo sin sentencia. Encontramos interlocutorias por falta de presentacion de reclamos administrativos, caducidades, presentaciones de demandas extemporaneas, etc.etc. etc..
Por tanto y ante la inexistencia de sentencia definitiva previa corresponde solicitar el reajuste peticionando lo establecido en sanchez y badaro.
Recordemos que en caso de existir juicio previo por antecedentes de la decada del 90 podemos pelear la revision en base a lo planteado en fontana o voto de fasciolo en pucheta.
saludos
