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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #760661  por solac1960
 
Me quieren cobrar el 100% del boleto mas gastos por no haber obtenido el ITI un hermano mio residente afuera.
Siendo la Afip que no cumplio en tiempo, no es motivo para que nos den prorroga?

Siendo tres hermanos condominos de la propiedad, la culpabilidad es de los tres, o del que reside en exterior.

Existe una manera de poder exigirle una prorroga a los compradores, y su Escribano.
La inmobiliaria cobro toda la comisiion al boleto y omitio la informacion sobre el ITI.

Gracias a todos,

VENDEDORA DESESPERADA!!
 #760763  por inviguiatti
 
Cuando decis ITI te referis al certificado de no retencion que emite afip para no pagar el impuesto a la transferencia de inmueble??
pd: igual Te aconsejo que, por lo que decis, te asesores con un abogado personalmente
 #763402  por contadorapatricia
 
solac1960 escribió:Me quieren cobrar el 100% del boleto mas gastos por no haber obtenido el ITI un hermano mio residente afuera.
Siendo la Afip que no cumplio en tiempo, no es motivo para que nos den prorroga?

Siendo tres hermanos condominos de la propiedad, la culpabilidad es de los tres, o del que reside en exterior.

Existe una manera de poder exigirle una prorroga a los compradores, y su Escribano.
La inmobiliaria cobro toda la comisiion al boleto y omitio la informacion sobre el ITI.

Gracias a todos,

VENDEDORA DESESPERADA!!
Estimada

La obligacion de informar sobre las tasas que habra que pagar o no, y de las producto de la operacion, recae sobre la inmobiliaria y el escribano. Y generalmente sobre el Contador que te asesora, en la medida que le informes de la operacion que estas por realizar.

He leido tus consultas que veo que venis de mal en peor.

Haber si estas explicaciones te ayudan en algo:

ITI - ¿Qué operaciones se encuentran alcanzadas por el impuesto y quiénes están obligados a ingresarlo?

Se encuentran alcanzadas las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, realizadas por personas físicas y sucesiones indivisas, en la medida que dicha operación no se encuentre alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

¿Cuál es la alícuota aplicable?
La tasa del impuesto será del quince por mil (15°/oo).

¿En qué caso el escribano no deberia retener el ITI?

Cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, y el contribuyente obtenga de AFIP el "certificado de no retención"

Afip cuenta con plazos para entregar el certificado, segun como se haya tramitado el mismo. Y si no lo hacen en tiempo y forma, debes presentar un pronto despacho por nota. Generalmente se coordina con el Escribano los tiempos de escrituracion y pedido del certificado. Podrias pedirle una prorroga por carta documento a los efectos contar con un respaldo legal, pero tenes que estar segura del plazo que vas a pedirle.

La aceptación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día de la presentación de la documentación pertinente o, de la transmisión "online" cuando se trate del certificado de no retención de inmuebles que registren un precio de transferencia igual o inferior a $ 120.000 y que se haya gestionado por trámite simplificado.

De resultar procedente la solicitud, esta Administración Federal publicará en el sitio "Web" del Organismo,el apellido y nombres y la CUIT del solicitante o del causante, así como el lapso durante el cual tendrá vigencia la "constancia de valuación", el "certificado de retención" o el "certificado de no retención" que deberá entregar al agente de retención pertinente.

Dicho certificado y en su caso constancia, surtirán efectos a partir de su emisión por el período que se establezca en el mismo, el que no podrá exceder de los 60 días corridos posteriores a la fecha de emisión.

Cuando la solicitud sea denegada, la dependencia actuante notificará la denegatoria al interesado, al contribuyente, al residente del exterior o a su representante mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.

saludos