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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #759554  por Andrea Passodomo
 
HAB27 escribió:
Andrea Passodomo escribió:Tu papa tiene derecho a elegir continuar con luz y fuerza. El amparo entonces sera para el , por su afiliacion, y por tu hemano.
Si tu hermano tiene discapacidad mental, yo te diria que empieces el amparo por tu papa pidiendo su afiliacion y la de su hijo. No te metas con la curatela ahora. Desp si el defensor te la pide, se lo inicias.
Fijate la 23660 art. 20 y vas a ver que el jubilado tiene opcion a continuar con su obra social. Es un derecho que tiene.
Urgente busca abogado en la especialidad en santiago.
besooos a todos. andrea.-
*leo*
HAB27 escribió:hola andrea.mi papa hace 6 meses se jubilo todo pareceria venir por ese lado , nos dan mucha vueltas en luz y fuerza.me estas orientando muy bien. te comento somos de sgo. del estero y nos comunicamos con direccion de discapacidad y aca nos dijeron que hagamos una curatela. para seguir el tramite legal. que mas me podes decir .
[/quo

ANDREA MI PAPA SE JUBILO HACE 7 MESES Y MIRA LOS QUE NOS PLANTEAN DE OTTRAS TANTAS COSAS DESDE LUZ Y FUERZA, QUE ELLA NO PUEDE SEGUIR CON LUZ Y F. PORQ FIGURA EN EL ANSES COMO PENSIONDAD Y POR SUPUESTO TIENE QUE FIHURAR.QUE LOCURA LO QUE HACEN. LA VERDAD POR AHI TE DA GANS DE COSAS QUE UNO EN MI CASO NO ESTA ACOSTUMBRADO HACER.
Y SI VAMOS A TENR QUE SEGUIR TUS PASOS.
Amparo con medida cautelar por afiliacion es lo que tenes que hacer, de verdad.! suerte. besos andre.- *leo*
 #759745  por Andrea Passodomo
 
Ambas opciones son validas.
1) Defensor del pueblo
2) Abogado especialista en temas de salud y discapacidad. Tienen que conocer el tema, no cualquiera lo maneja.
No obstante la base de la discusión te la dan estas normas que te transcribo, mas toda la normativa de salud y discapacidad y de caracter constitucional en materia de derechos humanos:
Ley 23.660. Art. 8° – "Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: ... b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.."
Art. 20. – "Los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos b) y c) del artículo 8 serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación".
Ley 19.032. Art. 16.- A partir de la vigencia de esta ley, los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el artículo 1 de la ley 18.610, modificado por ley 18.980, aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen. En tal supuesto, se aplicarán los montos o porcentajes de aportes que rijan en esas obras sociales, si fueran mayores que los establecidos en el artículo 8. En los casos precedentemente aludidos, el Instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que presten a los jubilados y pensionados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los jubilados y pensionados podrán optar por incorporarse directamente al presente régimen, en cuyo caso cesarán las obligaciones recíprocas de aquéllos y de las obras sociales a las que se encontraban afiliados. ".

pd: disculpa pido a los foristas, dado que este tema ya excedió el post previsional y el marco de debate judicial y administrativo de los temas posteados. La urgencia del forista me lleva a ayudarlo por esta via.-

Gracias a todos.
Besos a todos sin exclusion y con absoluta inclusión. andre.-
*leo*
HAB27 escribió:y por donde lo inicio. voy al defensor del pueblo o nombro un abogado particular.
 #760314  por Andrea Passodomo
 
Si su discapacidad es mental y ello lo justifica, deberán iniciarla.
No obstante puede iniciarla tu papa y desp la defensora te va a pedir la curatela, dado que si es mayor de edad ya no lo puede representar tu papa o tu mama.
En cuanto a la curatela, en realidad es inhabilitacion o insania, segun lo que corresponda a su necesidad se inicia. La idea es limitar la capacidad solo en sus justos limites en defensa del derecho a su dignidad humana y respeto a todos los derechos humanos que tenemos reconocidos.
Suerte. un beso a todos. andre.-
*leo*
HAB27 escribió:gracias andrea.en la dirreccion de discapacidad me piden que hagamos una curatela
 #761124  por andrea37
 
[quote="Andrea Passodomo"]Bien, te cuento que tenes que hacer para ayudar a esta persona - desde mi humilde opinion -:
a) Si estaba a cargo de la mama, o bien si no lo estaba pero tenia el mismo domicilio que su mama y tenia otras pruebas que acrediten dependencia, INICIALE LA PENSION DERIVADA. Podes iniciarla sin que renuncie - todavia a la pensión asistencial - . Cuando este por liquidarse, vas a tener que hacer la baja de la pensión asistencial, le liquidan la pensión derivada y le das mejor sueldo y PAMI. LO SACAS DE PROFE.
B) Jubilado por pensión, le haces hacer la afiliación en la UGL que le corresponde.
c) Importante, que elija su medico de cabecera considerando el hospital público donde quiera atenderse, asi su medico CAPITA en ese hospital y si lo tienen que internar, le van a cubrir la internación alli.

Con los medicamentos, y profe. Consejo en el mientras tanto ..., si vive en provincia, hacele hacer un cambio de domicilio en capital dado que en CABA , Profe cubre mejor. No obstante, el consejo es que le hagas un amparo por salud con medida cautelar innovativa.

Cualquier duda a tu disposición. Si queres info te paso la pag web para que accedas http://www.passodomo-falero.com.ar

Ojala te sirva la información. Un beso para todos sin exclusión y con absoluta inclusion - como siempre -. andrea.- *leo*


Hola Andrea y gracias por tu aporte, justamente tramité una asignación por hijo discapacitado que tiene una pnc y profe como obra social, consulté en pami y dice que ellos tienen un reglamento interno el cual me leyó y decía algo así "incompatibilidades, es incompatible cuando el que solicita la prestación tiene otra obra social o puede tenerla" y este "puede" me lo remarcó, por mas que le de la baja a profe, "puede volver a tenerla" voy a hacer lo que decís, gracias otra vez!
 #761217  por Andrea Passodomo
 
Conseguime la resolución interna , que la veo. En todo caso habria que evaluar la constitucionalidad de dicha disposición . Porque el "PODER" en el caso de profe, ni siquiera existe. El tener Profe o poder tenerla, hace que NO PUEDAS ACCEDER A LAS PRESTACIONES. ES maléfico el sistema. Conseguime la resolucion que es para hacer una movida judicial importante.
besoos. andre.-
*leo*
andrea37 escribió:
Andrea Passodomo escribió:Bien, te cuento que tenes que hacer para ayudar a esta persona - desde mi humilde opinion -:
a) Si estaba a cargo de la mama, o bien si no lo estaba pero tenia el mismo domicilio que su mama y tenia otras pruebas que acrediten dependencia, INICIALE LA PENSION DERIVADA. Podes iniciarla sin que renuncie - todavia a la pensión asistencial - . Cuando este por liquidarse, vas a tener que hacer la baja de la pensión asistencial, le liquidan la pensión derivada y le das mejor sueldo y PAMI. LO SACAS DE PROFE.
B) Jubilado por pensión, le haces hacer la afiliación en la UGL que le corresponde.
c) Importante, que elija su medico de cabecera considerando el hospital público donde quiera atenderse, asi su medico CAPITA en ese hospital y si lo tienen que internar, le van a cubrir la internación alli.

Con los medicamentos, y profe. Consejo en el mientras tanto ..., si vive en provincia, hacele hacer un cambio de domicilio en capital dado que en CABA , Profe cubre mejor. No obstante, el consejo es que le hagas un amparo por salud con medida cautelar innovativa.

Cualquier duda a tu disposición. Si queres info te paso la pag web para que accedas http://www.passodomo-falero.com.ar

Ojala te sirva la información. Un beso para todos sin exclusión y con absoluta inclusion - como siempre -. andrea.- *leo*


Hola Andrea y gracias por tu aporte, justamente tramité una asignación por hijo discapacitado que tiene una pnc y profe como obra social, consulté en pami y dice que ellos tienen un reglamento interno el cual me leyó y decía algo así "incompatibilidades, es incompatible cuando el que solicita la prestación tiene otra obra social o puede tenerla" y este "puede" me lo remarcó, por mas que le de la baja a profe, "puede volver a tenerla" voy a hacer lo que decís, gracias otra vez!
 #761313  por Andrea Passodomo
 
Buenísimo. Trata de conseguir una copia de la resolución entera para ver si se puede hacer algo. Avisame como te fue. besooooos. andrea.- *leo*

quote="andrea37"]Hola Andrea, mañana paso por pami y le pido la circular o como la llamen. Saludos![/quote]
 #762712  por andrea37
 
Hola Andrea, solo consegui el número de la resolución, es la 1100/06 de pami. Veo si la puedo conseguir en otro lado, acá el muchacho que atiende me dio el número pero me dice que es interna, que no la puede dar. Ya veré en otro lado. Saludos.
 #762743  por Andrea Passodomo
 
Ya es un dato, ahora por el derecho a la información no podemos pedir?
besooosss. andre
.-
andrea37 escribió:Hola Andrea, solo consegui el número de la resolución, es la 1100/06 de pami. Veo si la puedo conseguir en otro lado, acá el muchacho que atiende me dio el número pero me dice que es interna, que no la puede dar. Ya veré en otro lado. Saludos.
 #762745  por Andrea Passodomo
 
A parte, 2006? No era algo nuevo? deberia ser 2011 o como mucho 2010 (siendo de fin de año , no?) o yo estoy loca?

besos. andre.-

andrea37 escribió:Hola Andrea, solo consegui el número de la resolución, es la 1100/06 de pami. Veo si la puedo conseguir en otro lado, acá el muchacho que atiende me dio el número pero me dice que es interna, que no la puede dar. Ya veré en otro lado. Saludos.
 #763674  por andrea37
 
Hola, esta en este enlace:
http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onig/c ... a_PAMI.pdf
En el capitulo VIII Punto 2 "importante"
No podrán afiliarse al Instituto los familiares, convivientes o no, cuando sean titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por si mismos a cualquier otra obra social, salvo que se hayan acogido a los beneficios de la Resolución 362/2009 SSS unificación de aportes.
 No podrán afiliarse al Instituto las personas que estén ya afiliadas en cualquier carácter a una obra social inscripta como Agente de Salud.
 Los afiliados/as integrantes del grupo familiar primario están obligados a solicitar su baja como afiliados/as en caso de acceder a un beneficio previsional y/o haber iniciado el trámite ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
 En caso de fallecimiento del beneficiario titular, los familiares que se encuentren a su cargo mantendrán el carácter de afiliados/as durante un período de 90 días corridos contados a partir del fallecimiento del causante; de acuerdo con la Resolución 1157/2007 los hijos incapacitados continúan una año mas mientras se nombra curador para iniciar los trámites para la pensión derivada del Sistema Previsional o de Desarrollo social
 #763680  por andrea37
 
B.O. 25/03/09 - Resolucion 362/09 - SSS - SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD - Normas de procedimiento aplicables a las prestaciones de beneficiarios que deseen unificar sus aportes y contribuciones en un Agente del Seguro de Salud.
Superintendencia de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 362/2009
Normas de procedimiento aplicables a las prestaciones de beneficiarios que deseen unificar sus aportes y contribuciones en un Agente del Seguro de Salud.
Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 153.135/08-SSSalud, las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos 292/95, 504/98, 806/04 y 1608/04 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del Decreto Nº 292/95-PEN estableció que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, y que en todos esos casos éste deberá unificar su afiliación.

Que el artículo 1 del Decreto 1608/04-PEN sustituyó el artículo 9º del Anexo I de la reglamentación de la Ley Nº 23.660, aprobada por el Decreto Nº 576/93-PEN y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.

Que el artículo 9 inciso b) de la Ley 23.660 incluyó en carácter de beneficiarios a las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.

Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 576/93-PEN, modificado por el Decreto 1608/04-PEN, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

Que tanto el artículo 80 del Decreto 806/04-PEN, como la Resolución 287/06-SSSalud, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.

Que deberá tenerse en cuenta, asimismo, los casos de pluriempleo de uno o ambos de los cónyuges o convivientes, desarrollando la posibilidad de direccionar los aportes y contribuciones hacia el Agente del Seguro de Salud elegido por los presentantes.

Que con el objeto de evitar la duplicidad de cobertura de beneficiarios no titulares, conviene implementar un procedimiento para aquellos casos en que la unificación de aportes no pueda llevarse a cabo mediante la opción de cambio regulada por el Decreto Nº 504/98-PEN, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96-PEN y Nº 1892/08-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase las normas de procedimiento contenidas en el Anexo I que integra la presente, aplicables a las presentaciones de beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos que soliciten unificar sus aportes y contribuciones en conformidad con los artículos 8º del Decreto 292/95-PEN y 1º del Decreto 1608/04 PEN.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Constancia de Unificación de Aportes y Contribuciones, que integra la presente como Anexo II, en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, que se mencionan en el artículo anterior, a ser entregado o comunicado a los beneficiarios mediante correo electrónico, para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente.

Art. 3º — Las modificaciones producidas que generen altas y bajas por la aplicación del procedimiento establecido en la presente resolución, serán comunicadas mensualmente a los Agentes del Seguro, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para los casos de jubilados o pensionados.

Art. 4º — El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente por parte de la Obra Social que se trate, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 42º y 43º de la Ley Nº 23.661.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

— Juan A. Rinaldi.



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ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS QUE DESEEN UNIFICAR SUS APORTES Y CONTRIBUCIONES EN UN AGENTE DEL SEGURO DE SALUD

1) Documentación a presentar por los Beneficiarios solicitantes:

- D.N.I. fotocopia 1º y 2º hoja.

- Recibo de sueldo o haberes jubilatorios, monotributo o servicio doméstico (adhesión y último pago).

- Certificación laboral en la que conste la Obra Social que le corresponde por rama de actividad o en su defecto Constancia de Afiliación en la Obra Social a la que pertenezca (las denominaciones de las Obras Sociales, deben transcribirse en forma completa (no en siglas), a efectos de evitar posibles errores).

- Acta de Matrimonio o información sumaria que acredite el vínculo invocado.

Importante: El trámite sólo podrá iniciarse con la presentación de la totalidad de la documentación por parte del interesado. Asimismo podrá ser remitido por carta con copia firmada por los beneficiarios y autenticada por autoridad judicial, policial, administrativa o escribano público.

2) Circuito administrativo.

a) La documentación será presentada ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

b) Cumplimentados los requisitos, y de corresponder, el Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones, dando por concluida la solicitud efectuada por el beneficiario. La comunicación también podrá realizarse vía correo electrónico.

c) Cumplidos los puntos a) y b), la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante correo electrónico, comunicará a los Agentes del Seguro de Salud involucrados las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.

ANEXO II

MODELO DE CONSTANCIA DE UNIFICACION

Ministerio de Salud de la Nación

Superintendencia de Servicios de Salud

Buenos Aires,...........de........................200...

CONSTANCIA TRAMITE DE

UNIFICACION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

UNIFICACION Nº.................../09-DCO-GSB

Por la presente, se deja constancia que se ha presentado ante esta Superintendencia, la documentación completa para la actualización del Padrón de Obras Sociales, por aplicación del Artículo 8 del Decreto 292/95-PEN y Artículo

1 del Decreto 1608/04 P.E.N. con los siguientes datos:

1 - APELLIDO Y NOMBRE:............................

CUIL Nº........................................................

2 - APELLIDO Y NOMBRE:.................

CUIL Nº........................................................

OBRA SOCIAL QUE POSEIAN ANTES DE LA UNIFICACION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

1...................................................................................................................

2..................................................................................................................

OBRA SOCIAL CORRESPONDIENTE QUE ELIGEN A FIN DE LA UNIFICACION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: ...................................................................................................................

FIRMA Y SELLO