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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #7454  por Ariel_Franz
 
ramon escribió:
Ariel_Franz escribió:se le llama la circular del ¨vale todo¨, y en la practica no se va a tomar en cuenta lo que figura en el telex de anses, y en lo que respecta al PUC, el control de este va estar a cargo del Afip...todo ello siempre que el solicitante cumpla con los años de servicios necesarios para acceder a la prestacion, y que debe constar en la situacion de revista...se entiende??? palabras textuales de la Gerente Previsional, casualmente quien firma dicha circular :wink:
hola ariel entonces sigue todo igual? si decis que consta la sit. de revista, podes aclarar un poquito esto.
lo que quise decir que unicamente se va a controlar que en la situacion de revista figuren los años de servicios necesarios para acceder al beneficio, sin tener en cuenta el telex de anses, es decir sin que se respete la fecha de inicio y/o actividad, etc

 #7455  por Agnese
 
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
Ariel. Bss...

Ramón, Ariel dice que Vale todo...siempre que el solicitante ponga la situación de revista de modo tal que complete los años necesarios de aportes (30, menos exceso edad, menos beneficios), y el control lo va a hacer Afip.-

 #7457  por rpupy
 
sisi,,, si pueden amliar un pokito masss...
porke tengo el caso de un sr de 74 años de edad
con aportes en relac de dependencia...(19 años)
tambien se incribio en autonomo del 6/1970 al 07/1970
y como monotributista desde el11/1998 a la actualidad(No aportante al regimen poirke es medico)

con esta nueva circularr deberia poner los periodos por lo q ortiginalmente estuvo inscripto en sicam 1.. y lo q le falta para completar los 30 años en sicam 2??? ó lo ke kiere decir la circular es que TODO VA enSICAM 1, incluso la ampliacionn??
saludoss

 #7460  por maria lujan
 
Me parece, y por mi humilde interpretación, que segun la circular no importa si se hace sicam I o sicam I y II; lo que importa es que no va a ser necesario ser tan precisos con el tema del telex mientras se reunan los años suficientes para acceder al beneficio. Repito, es mi humilde interpretación, no soy una experta.

 #7483  por naty
 
bien eSta muy buena esa circular del vale todo OSEA SOLO SE TIENE EN CUENTA LO Q SALGA EN SICAM? EN PAGOS Y ESO?
ALGUIEN MANDO UNA VALE TODO Y SE LA ACORDARON????

 #7485  por Agnese
 
Creo que todavía nadie, el dato del vale todo es de hoy, quien se anima a mandar la primera?????
 #7488  por darí­o rh
 
Agnese escribió:Ramón, no salio ya la resolución? la 69? que otra circular tiene que salir????????? Te lo dijo el jefe anses???????
Nos vamos a volver todos locos... :twisted: :twisted: :twisted:


Sólo deseo aclarar que la Resolución 69/06 se refiere al CODEM y la Circular 69/06 es la que habla acerca del PUC y otros temas relacionados.

 #7489  por rpupy
 
que es el codemm????'
Si alguien tiene las resoluciones porfi PUBLIKENLAS!!!!!!!
saludoss
 #7490  por Agnese
 
Darío, estamos hablando de la circular 69 que se refiere al puc, y de otra circular (no sabemos el número) que según Ariel aclara la 69
 #7492  por Agnese
 
rpupy, te paso la circular 69 del codem: ESTA ES OTRA, NO ES LA 69 DEL PUC

B.O. 07/12/06 OBRAS SOCIALES Resolución 69/2006 - ANSES - GNPS - Establécese que las obras sociales comprendidas dentro del régimen de la Ley Nº 23.660, deberán aceptar para la afiliación, a modo de Comprobante de Empadronamiento (CODEM), la impresión de la pantalla de la página Web de la ANSES.
Bs. As., 4/12/2006
VISTO, el Expediente Nº 024-133003700-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y las Resoluciones Nros 246/97 y 1185/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Resolución 246/97 establece como constancia del ingreso de las novedades declaradas ante ANSES la emisión del Comprobante de Empadronamiento (CODEM) para beneficiarios activos.
Que el artículo 5º de la Resolución 1185/97 establece como constancia del ingreso de las novedades declaradas ante ANSES la emisión del Comprobante de Empadronamiento (CODEM) para beneficiarios pasivos.
Que dicho trámite debe realizarse en las UDAI/Delegaciones/Oficinas de ANSES.
Que con el fin de mejorar los servicios que esta Administración Nacional de la Seguridad Social brinda a los beneficiarios por distintas prestaciones.
Que el Area Análisis Legislativo ha tomado la intervención de su competencia, con opinión favorable, mediante Dictamen Nº 42/06.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 893/01, con ajuste a lo establecido por la Resolución D.E.-A Nº 712/96 y su similar Nº 820/96.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Las obras sociales comprendidas dentro del régimen de la Ley 23.660 deberán aceptar para la afiliación, a modo de Comprobante de Empadronamiento (CODEM), la impresión de la pantalla de la página Web de ANSES, que figura en la Autopista de Servicios-Consulte su Obra Social, con los datos que se muestran por la condición de titular y los datos que se muestran por cada uno de los miembros del grupo familiar a cargo, para todos aquellos beneficiarios activos, pasivos y de la prestación por desempleo.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Miguel A. Fernández Pastor.
 #7495  por darí­o rh
 
Agnese escribió:rpupy, te paso la circular 69 del codem: ESTA ES OTRA, NO ES LA 69 DEL PUC

B.O. 07/12/06 OBRAS SOCIALES Resolución 69/2006 - ANSES - GNPS - Establécese que las obras sociales comprendidas dentro del régimen de la Ley Nº 23.660, deberán aceptar para la afiliación, a modo de Comprobante de Empadronamiento (CODEM), la impresión de la pantalla de la página Web de la ANSES.
Bs. As., 4/12/2006
VISTO, el Expediente Nº 024-133003700-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y las Resoluciones Nros 246/97 y 1185/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Resolución 246/97 establece como constancia del ingreso de las novedades declaradas ante ANSES la emisión del Comprobante de Empadronamiento (CODEM) para beneficiarios activos.
Que el artículo 5º de la Resolución 1185/97 establece como constancia del ingreso de las novedades declaradas ante ANSES la emisión del Comprobante de Empadronamiento (CODEM) para beneficiarios pasivos.
Que dicho trámite debe realizarse en las UDAI/Delegaciones/Oficinas de ANSES.
Que con el fin de mejorar los servicios que esta Administración Nacional de la Seguridad Social brinda a los beneficiarios por distintas prestaciones.
Que el Area Análisis Legislativo ha tomado la intervención de su competencia, con opinión favorable, mediante Dictamen Nº 42/06.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 893/01, con ajuste a lo establecido por la Resolución D.E.-A Nº 712/96 y su similar Nº 820/96.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Las obras sociales comprendidas dentro del régimen de la Ley 23.660 deberán aceptar para la afiliación, a modo de Comprobante de Empadronamiento (CODEM), la impresión de la pantalla de la página Web de ANSES, que figura en la Autopista de Servicios-Consulte su Obra Social, con los datos que se muestran por la condición de titular y los datos que se muestran por cada uno de los miembros del grupo familiar a cargo, para todos aquellos beneficiarios activos, pasivos y de la prestación por desempleo.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Miguel A. Fernández Pastor.

Repito: La transcripta aquí, es RESOLUCIÓN 69/06. No confundas con CIRCULAR. La circular 69/06 es la que están mencionando los otros colegas, que se refiere al PUC y "demás hierbas". Chau.

 #7499  por Ariel_Franz
 
Agnese escribió:Creo que todavía nadie, el dato del vale todo es de hoy, quien se anima a mandar la primera?????
ya envie tres, sin tener en cuenta telex, como autonomo puro sin aportes, y fueron acordadas :wink:

 #7506  por Agnese
 
Que bien :!: :!: :!: :!: :!:
Sin telex es mucho mas fácil.
Yo te voy a imitar y voy a hacer lo mismo :twisted: :twisted:
Espero que me salgan acordadas igual que a vos.

69

 #7634  por Recarte R
 
ya envie tres, sin tener en cuenta telex, como autonomo puro sin aportes, y fueron acordadas :wink:[/quote]

Hola Ariel: sono io.-
yo hoy mande una xque la Sra. me aseguro que JAMAS habia pagado nada,
igual le respete el dato del AD y le mande inicio y baja al mes siguiente porque era una categoria cara y le mande beneficios y la ampliaciòn en el I.-
Te pregunto: no vas a asociar más la cuenta del AD??? o como yo, las mandaste porque sabias que no habían pagado???
A mi me da cosa no asociar porque por ahí, salvo algun periodo pago.-
Y a partir de esta 69, si seguimos liquidando como antes, en Sicam I la original y en el II la ampliaciòn ¿considerás que las acordaran o no??
Gracias

 #7637  por delma
 
Ariel_Franz escribió:
Agnese escribió:Creo que todavía nadie, el dato del vale todo es de hoy, quien se anima a mandar la primera?????
ya envie tres, sin tener en cuenta telex, como autonomo puro sin aportes, y fueron acordadas :wink:
Y como liquidaste?? todo en sicam 1 o lo dividiste en sicam 1 y 2.-
Te cuento que cuando recien salio esto de enviar por internet por error liquide una señora que tenia aportes como autonoma, todo en sicam 1 original y amliada, y de todas formas me la acrodaron en dos dias.-