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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #764025  por casbarrog
 
Hola colegas y compañeros del foro
tengo una duda básica.-
debo comprar años por moratoria antes del 9/93 y a su vez tengo que pagar varios meses intereses monotributo.-
liquido sicam, LO ENVÍO y luego -el mismo día- pago los intereses, presentando en el turno los tickets de pago?
cómo se manejan al respecto?

los intereses van desde 11/98 a 6/04. los pago con form 166; Rubro II, código autónomo monotributo 10; 020-019-051
un saludo y agradecida de antemano
excelente jornada para todos!
gery
 #764141  por arielruiz86
 
Si, pero en el rubro II no tenes donde poner el Impuesto 020, por lo que hay que marcar entonces el 021. Este error ya viene de la Prev 19-05 complementaria de la Res. 555/10 y que nunca se rectificó y por eso siempre la dudas.
 #764388  por casbarrog
 
ariel gracias x la aclaración tenés toda la razón tengo que colocar 021, cometí error de tipeo, lo estaba llenando como vos decis.-

disculpá el abuso.- envío sicam y luego pago los intereses? y presento los tickets de pago al turno?
pregunto esto porque estuve leyendo y algunos pagan y luego esperan que se acrediten, otros los hacen enviando previamente el sicam.- y no sé que postura tomar al respecto. mesa de ayuda de afip no me ha contestado.-
gracias nuevamente
saludos
gery
 #764457  por MARIO1943
 
EN PRINCIPIO, NO ES LA FORMA D E LIQUIDAR LOS INTERESES (021-19-51), PERO SI PRESENTAS EL SICAM CON DEUDA CON EL PAGO CORRESPONDIENTE ANSES TE LO ACEPTA,
NO OCURRE LO MISMO SI ESPERAS QUE S E ACREDITE Y LUEGO LIQUIDAS EL SICAM, SI LO HACES DE ESTA FORMA EN EL DETALLE DE DEUDA TE VA ARROJAR UNA DEUDA Y LA VAS A PAGAR DE NUEVO Y TE VA A SEGUIR ARROJANDO DEUDA, ESTO SE DEBE A LOS INTERESES CAPITALIZABLES, ENTONCES TENES QUE LIQUIDAR LOS INTERSES CON LA CALCULADORA DE AFIP, QUE TE LIQUIDA LOS INTERESES RESARCITORIOS Y LOS CAPITALIZABLES, LA FORMA CORRECTA D E PAGAR LOS INTERESES RESARCITORIOS(21-19-51) Y LOS INTERESES CAPITALIZABLES (21-19-52), DE ESTA FORMA EL DETALLE DE DEUDA TE VA A DAR DEUDA CERO
 #764469  por casbarrog
 
muchísimas gracias mario por la data!!!!
la única duda es que en el form. 166 en rubro II no figura el código 52 para intereses capitalizables, tampoco en el resto de los rubros.- será otro formulario
son 13 meses entre 11/98 y 06/2004./
un saludo!
nuevamente gracias a todos x orientarme
gery
 #764495  por MARIO1943
 
casbarrog escribió:muchísimas gracias mario por la data!!!!
la única duda es que en el form. 166 en rubro II no figura el código 52 para intereses capitalizables, tampoco en el resto de los rubros.- será otro formulario
son 13 meses entre 11/98 y 06/2004./
un saludo!
nuevamente gracias a todos x orientarme
gery
PAGALO CON DEUDA, SIMPLEMENTE TE DIJE QUE SI ESPERAS A QUE S E ACREDITE Y LUEGO LIQUIDAS , TE APARECEN LOS INTERESES CAPITALIZABLES Y NO TE DEUDA CERO, ADJUNTA EL COMPROBANTE DEL PAGO DE ESOS INTERESES EL DIA DEL TURNO
ADEMAS SI VAS A PRESENTARLO CON DEUDA, LO QUE TE SALE EN DETALLE D E DEUDA, ESTA CALCULADO AL DIA DE LA LIQUIDACION Y LO TENES QUE PAGAR EL MISMO DIA, SI LO PENSAS PAGAR OTRO DIA LO LIQUIDAS EN DATOS PARA EL PAGO Y SELECCIONA LA FECHA D E PAGO, O SEA PAGAS UNOS CENTAVOS MAS DE LO QUE TE FIGURA EN DETALLE DE DEUDA
 #764507  por arielruiz86
 
Si no me equivoco mario, los intereses capitalizables no se originan recien a partir del 07/2004, fecha en que se instrumentó la cuenta corriente para autonomos y monotributistas? porque es imposible saber exactamente de cuanto son estos para los periodos anteriores dado que aùn no existia dicho sistema.
 #764633  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:Si no me equivoco mario, los intereses capitalizables no se originan recien a partir del 07/2004, fecha en que se instrumentó la cuenta corriente para autonomos y monotributistas? porque es imposible saber exactamente de cuanto son estos para los periodos anteriores dado que aùn no existia dicho sistema.
ARIEL, CALCULAS LOS INTERESES CON LA CALCULADORA DE AFIP ANTES DEL 07/2004 Y TE DA EL DETALLE DE INTERESES CAPITALIZABLES Y RESARCITORIOS
LA CUENTA CTE. S E IMPLEMENTA A PARTIR DEL 07/2004, PERO LA CTA CTE. EN AFIP SIEMPRE EXISTIO SI NO PAGAS DE ESA FORMA EN EL CUENTA CORRIENTE TE QUEDA UN CREDITO POR LOS INTERESES RESARCITORIOS Y UN DEBITO POR LOS CAPITALIZABLES, ACABO D E PAGAR UN MES DEL 1985
POR UN PENSION DIRECTA LEY 24241 Y LOS CAPITALIZABLES LOS PAGUES CON 799/E CODIGO 52 , PORQUE HABIA UNA PARTE PAGADA DE CAPITAL, SI NO EXISTIERA EL CODIGO 52 EN EL ANO 1985 EL SISTEMA DEL BANCO NO LO HUBIERA TOMADO, FIJATE EN LOS POST D E SDM, CUANDO S E IMPLEMENTO EL PAGO D E LOS INTERESES, HABIA GENTE QUE HABIA PAGADO SDM DEL 04/2000 EN ADELANTE Y NUNCA PODIAN SALDAR EL DETALLE D E DEUDA YA QUE LOS MISMOS SIEMPRE DABAN DEUDA, POR ESTOS INTERESES
 #764856  por casbarrog
 
mario y ariel mil gracias por todos sus aportes.-
voy a liquidar sicam, enviaré y el mismo día pago los intereses. y presento los tickets el día del turno.-

ahora, disculpando el abuso pero para capitalizar la data, si no sería para una jubilación, si debería cancelar intereses ¿pagaría con 166 051 los resarcitorios y 799/E los capitalizables ?(hablando siempre de períodos anteriores a 7/04)
cariños! y gracias de nuevo
gery
 #765105  por MARIO1943
 
casbarrog escribió:mario y ariel mil gracias por todos sus aportes.-
voy a liquidar sicam, enviaré y el mismo día pago los intereses. y presento los tickets el día del turno.-

ahora, disculpando el abuso pero para capitalizar la data, si no sería para una jubilación, si debería cancelar intereses ¿pagaría con 166 051 los resarcitorios y 799/E los capitalizables ?(hablando siempre de períodos anteriores a 7/04)
cariños! y gracias de nuevo
gery
LO MAS SEGURO ES PAGARLOS CON FORMULARIOS VEP. (FORMULARIOS ELECTRONICOS), NO SE SI CON EL F. 799/E LO TOMA EL SISTEMA, AUTONOMOS SI LOS TOMA NO SE MONOTRIBUTO