Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LEY MAYORIA DE EDAD ALIMENTOS DEBIDO 18/21.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #762805  por genesis2011
 
ESTIMADOS : post para opinar debatir. Nueva ley 26.579:

1) al cumplir los 18 años (ahora el hijo mayor de edad ) ya no rige la repesentacion legal estipulada art 57 Cod Civil. el / la juven adulto viene por derecho propio....

2)tengo un caso un padre tiene hijo de 19 años trabaja . me daran lugar al cese o disminucion de cuota alimentaria... ?

3) que pasaria si al ioven adulto ( entre 18 y 21 años) se presenta en el expte solicita se abra cuenta corriente a su nombre por los aliementos. ... y no lo sepa administrar ....

4) al ser mayor de 18 y menor de 21 que opinan de la cuota de coparticipacion ... ( coparticipacion del progenitor que tenia atribuida la tenencia ) ya que la madre no puede fundamentar lo q expresaba al tener la tenencia .... en cuanto al cuidado , dedicacion .....

5) cuando expresa la ley que el alimeentado tiene RECURSOS SUFICIENTE! que abarcaria? el solo trabajo del alimentado no es suficiente....

si alguien es gustoso que suba juriprudencia del tema o refiera . *suerte*
 #762860  por romulo
 
1- Actúa por derecho propio.
2-El cese o disminución de cuota solo prospera si se acredita fehacientemente los ingresos del alimentado.
3- En principio se debe demostrar que no sabe administrar- que depende de los paramentos que utilicemos-, de comprobarse se debe iniciar una acción de in-habilitación. Se presume la plena capacidad de administración y disposición.
4- No existe la cuota de co- participacion en los alimentos, ya que era la administradora, de corresponderle tendría asignada una cuota.
5- No el solo trabajo no es suficiente- en principio-, todo depende de cada caso, EJ. si labora a tiempo parcial con un mínimo de sueldo, si esta en negro, si alquila etc.