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  • CASO COMPLEJO: EL JUEZ RESUELVE, Y EL ESCRITO NO APARECE...

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 #764159  por libertador
 
COLEGAS, LES CUENTO: EFECTUO UNA PRESENTACION ANTE UN JUZGADO DE RESPONSABILIDAD JUVENIL. EL JUEZ RESUELVE Y ORDENA EL DESGLOSE Y ENTREGA DEL ESCRITO PRESENTADO Y DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. CUANDO LLEGO AL JUZGADO PARA NOTIFICARME ME ENTREGAN UN SOBRE Y EL ESCRITO QUE MOTIVÓ LA RESOLUCIÓN RECAIDA NO ESTABA, SOLO LA PRUEBA DOCUMENTAL. SE NIEGAN A DARME EL ESCRITO PORQUE NO LO TIENEN SEGÚN AFIRMAN. EN EL EXPEDIENTE NO ESTÁ, POR LO QUE AL MOMENTO DE NOTIFICARME DEJO CONSTANCIA DE LO OCURRIDO.

AHORA BIEN, ESTOY TRABAJANDO EN LA APELACION. QUIERO PEDIR LA NULIDAD DE DICHA RESOLUCION PORQUE EL JUEZ FALLO SIN TENER PRESENTE EL ESCRITO ENTREGADO OPORTUNAMENTE. QUE FUNDAMENTOS SE LES OCURRE? VOY POR BUEN CAMINO? ESTUVE BUSCANDO JURISPRUDENCIA PERO NO ENCONTRÉ NADA....
 #764237  por libertador
 
Claro que sí, la tengo en mi poder debidamente sellada y firmada por personal del juzgado. Pero la soberbia de esta gente le impidió claramente solicitarmela por cedula y asunto terminado. Pero de ninguna manera pueden resolver sin el escrito que antecede.
 #764239  por libertador
 
Claro que sí, la tengo en mi poder debidamente sellada y firmada por personal del juzgado. Pero la soberbia de esta gente le impidió claramente solicitarmela por cedula y asunto terminado. Pero de ninguna manera pueden resolver sin el escrito que antecede.
 #764242  por libertador
 
Todo presentado en legal tiempo y forma. Un hecho de extrema gravedad, hasta hablé con la presidencia de la cámara haciéndole saber de esto. Un escrito extraviado y una resolución que supuestamente se funda en un escrito que no existe en el expediente.
 #764300  por Pandilla
 
Interesante:

ARTICULO 112 CPPPBA.- Copias.- Cuando por cualquier causa se destruyeren, perdieren o sustrajeren los originales de las sentencias u otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquellos.

A tal fin, se ordenará que quien tenga la copia la consigne en Secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.

Si no hubiere copias de las actas, el órgano correspondiente ordenará que se rehagan, para lo cual recibirá las pruebas que evidencian su preexistencia y contenido. Cuando no fuere posible, se dispondrá la renovación, prescribiéndose el modo de hacerlo.

Se ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueran solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.

Saludos.