Buen dia, les hago una consulta.
Estoy haciendo mi primer juici0 de amparo contra anses. Se trata de una pensionada, tramitamos la jubilacion por moratoria 24476 y automaticamente se la denegaron por el conocido tema de la resolucion 884.
Inicie el amparo directamente sin apelar a la Carss y en el primer auto, el juez deniega la medida cautelar solicitada argumentando que no existe peligro en la demora. Sin embargo al final del auto resuelve: (lo trascribo)
1)" Encontrandose encuadrada la pretension dentro de las previsiones del art. 43 de la CN y del art. 1 de la 16986, de conformidad con lo que prescribe el articulo 8 de la ley citada, requerir al poder ejecutivo nacional y a la Anses, un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de las medidas y desposiciones atacadas, como asi tambien todo otro dato de interes para la dilicidacion de la causa, el que debera ser evacuado en el plazo de 5 dias. A tal fin librese oficio con copia de demanda y documental agregada en autos, encomendando a la parte la confeccion de los insctrumentos ordenados.
2)Denegar la medida cautelar solicitada en este estadio procesal, por los fundamentod expuestos ut-supra.
3)tener presente lo demas expuesto para su oportunidad."
La consulta puntual seria: Dejo los oficios a confronte y los diligencio, eso estaria claro, pero al no haber hecho lugar a la medida cautelar, alguien sabe cuanto tardan en resolver la cuestion??, (es el juzgado federal de quilmes) el tema es que la señora me consulta por los tiempos que puede tardar y al ser mi primer amparo no tengo idea, amen de que denegaron la medida.
Muchisimas gracias.
Estoy haciendo mi primer juici0 de amparo contra anses. Se trata de una pensionada, tramitamos la jubilacion por moratoria 24476 y automaticamente se la denegaron por el conocido tema de la resolucion 884.
Inicie el amparo directamente sin apelar a la Carss y en el primer auto, el juez deniega la medida cautelar solicitada argumentando que no existe peligro en la demora. Sin embargo al final del auto resuelve: (lo trascribo)
1)" Encontrandose encuadrada la pretension dentro de las previsiones del art. 43 de la CN y del art. 1 de la 16986, de conformidad con lo que prescribe el articulo 8 de la ley citada, requerir al poder ejecutivo nacional y a la Anses, un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de las medidas y desposiciones atacadas, como asi tambien todo otro dato de interes para la dilicidacion de la causa, el que debera ser evacuado en el plazo de 5 dias. A tal fin librese oficio con copia de demanda y documental agregada en autos, encomendando a la parte la confeccion de los insctrumentos ordenados.
2)Denegar la medida cautelar solicitada en este estadio procesal, por los fundamentod expuestos ut-supra.
3)tener presente lo demas expuesto para su oportunidad."
La consulta puntual seria: Dejo los oficios a confronte y los diligencio, eso estaria claro, pero al no haber hecho lugar a la medida cautelar, alguien sabe cuanto tardan en resolver la cuestion??, (es el juzgado federal de quilmes) el tema es que la señora me consulta por los tiempos que puede tardar y al ser mi primer amparo no tengo idea, amen de que denegaron la medida.
Muchisimas gracias.
