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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #764868  por Mo
 
hola chicos
estoy por iniciar pension directa comprando SDM, 18 meses anteriores al fallecimiento para obtener la regularidad.
Tengo el empleador los testigos y vecinos todos avisados y con su spich.
liquidé sdm en sicam y ahora les consulto como debo llenar los formularios 102 y 575?
porque yo los llenaria asi
F 102
En f1023 tildo 16 horas o mas y pago 81,75 y 95
F 575
impuesto 351
concepto 896 y subconcepto 051 intereses resarcitorios los intereses que me tira sicam
Esto es asi? o pago todo en f102 es decir capital en f 1021 y los intereses en f 1023

gracias
 #765085  por alejandra01
 
hola Mo. No podés comprar regularidad para pensión. Tenés que ir por los 15 o los 30 años.
Los pagos de 18 meses debieron hacerse en tiempo y forma...ya sé que no es autónomo, pero los aportes de 43 son tildados de híbridos, (ni de autónomo ni de relación de dependencia) y te vas a encontrar con mil obstáculos....
Lo que sí puedo afirmarte es que si completás los 15 o los 30 con moratoria salen...no llegás?
 #765259  por aldra11
 
Al respecto, tengo una cliente que su esposo fallecio en 2003, con 45 años de edad y como autonomo tiene 15 años de aportes, pero NO dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, ni mucho menos dentro de los 36 meses.. Tiene posibilidades de cobrar la pensión con esos 15 años como autonomo y tiene 8 años más con certificacion de servicios en la municipalidad de CABA, que no figuran en sabana.

Muchas Gracias
 #765308  por Mo
 
alejandra1:
yo voy a invocar la resolucion 57/2008 y 56/2011 la resolucion 56/2011 dice que puedo abonar aun despues del fallecimiento y que esta supeditado a que anses pruebe que en ese periodo no pudo haber trabajado.
Llego a completar los 15 años de autonomos pero nunca estuvo inscripto en autonomo y el tema que no tengo los 12 meses dentro de los 60 anteriores al fallecimiento y tambien en ese caso los debería comprar por SDM.
 #765310  por Mo
 
Tengo bien los testigos y la dadora del trabajo asi que no me asusta el tema de que me den mil vueltas el tema sería como lleno los formularios 102 y 575 o si solo lleno el 575?
Gracias muchas gracias
 #765317  por alejandra01
 
Te entiendo. Te conozco del foro y se que estarás segura de lo que querés encarar...
Si podés por mp pasame las resoluciones que señalaste así las leo..
En el 102 tildás la carga horaria, en tu caso por lo que pagás sería 16 horas o más. Poné el importe donde dice $ , y luego llená el rubro II, de intereses, tildando ACTIVO Y TILDANDO 16 HORAS O MÁS.
calculá los intereses con el calculador de intereses según la fecha en que se venció cada período: día 10 del mes siguiente al que vas a pagar....
En éste tipo de pago que vas a hacer el 575 no se llenaría porque estás pagando con componente previsional. (lo cual no sucede cuando pagamos $ 20).
Espero no equivocarme en lo que te digo,pero yo le llené los formularios a una tía por má de 16 horas y los 575 no van en más de 16 horas.....
También te deseo mucha suerte!!!...yo también tengo un par de pensiones complicaditas. Es lo que hay..
un beso
Mo escribió:Tengo bien los testigos y la dadora del trabajo asi que no me asusta el tema de que me den mil vueltas el tema sería como lleno los formularios 102 y 575 o si solo lleno el 575?
Gracias muchas gracias
 #765354  por arandu2
 
Antes de hacer los pagos, te sugiero que leas la circular 30/11 que esta vigente. Las circulares 53/08 y 57/08 ya no estan en vigencia.

Para fallecimiento solo se consideran los casos de pagos extemporáneos, en que es auténticamente en relacion de dependenecia, del decreto 326/56. Es requisito la presentación de la certificacion de servicios, inscripcion del empleador en Afip y adjuntar otras pruebas documentales, ademas de la verificacion ambiental.

Si con las jubilaciones no podemos, no creo que puedas con una pension de SDM con pago extemporáneo.

Saludos.


Arandu del Portal
 #765524  por aldra11
 
Al respecto, tengo una cliente que su esposo fallecio en 2003, con 45 años de edad y como autonomo tiene 15 años de aportes, pero NO dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, ni mucho menos dentro de los 36 meses.. Tiene posibilidades de cobrar la pensión con esos 15 años como autonomo y tiene 8 años más con certificacion de servicios en la municipalidad de CABA, que no figuran en sabana?

Por favor, si alguien me constesta se lo agraderia mucho!

saludos!!!
 #765526  por MARIO1943
 
aldra11 escribió:Al respecto, tengo una cliente que su esposo fallecio en 2003, con 45 años de edad y como autonomo tiene 15 años de aportes, pero NO dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, ni mucho menos dentro de los 36 meses.. Tiene posibilidades de cobrar la pensión con esos 15 años como autonomo y tiene 8 años más con certificacion de servicios en la municipalidad de CABA, que no figuran en sabana?

Por favor, si alguien me constesta se lo agraderia mucho!

saludos!!!
POR LO QUE SE PUEDE APRECIAR, CON BASTANTE CARENCIA DE DATOS, NO PUEDE REUNIR TAMPOCO LOS 30 ANOS
LO UNICO QUE TE QUEDA, HACERLA INVOCANDO LA PROPORCIONALIDAD 50% DEL FALLO PINTO, QUE HABIENDO FALLECIDO CON 45 ANOS D E EDAD, SOLO NECESITA HABER APORTADO APROXIMADAMENTE 8 ANOS , DE ESTA FORMA TE ESTARIAN SOBRANDO APORTES, ADQUIRIENDO LA IRREGULARIDAD CON DERECHO
LA PROXIMA VEZ QUE SOLICITES AYUDA, TENES QUE BRINDAR DATOS CONCRETOS
1) FECHA D E NACIMIENTO, NO QUE TIENE 45 ANOS DE EDAD
2) FECHA DE FALLECIMIENTO COMPLETA, NO QUE FALLECIO EN EL 2003
3)LOS 15 ANOS Y LOS 8 ANOS QUE PERIODOS COMPRENDE
DE LO CONTRARIO UNO TIENE QUE ANDAR ADIVINANDO Y SE DIFICULTA BRINDARTE UNA ORIENTACION AL RESOECTO
 #765529  por Mo
 
hola chicos le re agradezco.
entonces no liquido por sicam?
Calculo directamente intereses con la calculadora de afip?
Arandú, a ningún empleador de SDM le exigen estar inscripto en afip igual analizaré la circular 30
gracias
MO
 #765542  por Mo
 
Arandú esta es la resolucion 30 que decis si ya la había leido y solo debes acompañar obligatoriamente los recibos
y la declaracion jurada
aqui no dice de la certificacion de servicios o de la inscripcion en afip quizas te refería a otra resolucion?
gracias
Mo

En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I; II; III
y IV), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los
aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
En tal sentido el último párrafo del artículo 2º del Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados del Servicio Doméstico determina que para acceder a la Prestación Básica
Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que
por cada mes de servicio se ingrese al menos la suma de $35,00 con destino al Régimen
Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA).
Para alcanzar dicho importe mensual el trabajador del servicio doméstico podrá sumar las
contribuciones correspondientes a distintos dadores de trabajo o en su defecto integrar la
diferencia existente de modo voluntario, conforme lo prevé el artículo 6º del Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Disposición Nº 01 del 19 de marzo de 2010 y Dictamen Nº 44469 del 29 de marzo de
2010

El artículo 1º de la Disposición Nº 01 del 19 de marzo de 2010 emitida por la Subdirección
de Prestaciones de esta ANSES, ha establecido que las UNIDADES DE ATENCIÓN
INTEGRAL (UDAI), dependientes de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas en
oportunidad de entender en los pedidos de Prestación Básica Universal (PBU) mediante la
acreditación de servicios domésticos, deberán exigir a los peticionantes la siguiente
documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la presente a saber:
a) Libreta de Trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Decreto Ley Nº 326/56);
b) Recibos de Sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102 AFIP);
c) Constancias de Sindicato; 1
d) Certificado de Obra Social; 2
e) Tickets de aportes – contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del
Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico (Título XVIII de la Ley Nº
25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la
totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deberán
ser anexados a la actuación administrativa;
f) Exigir el cumplimiento del formulario “Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para
Empleados del Servicios Doméstico establecido en la presente circular, para ser glosado al
expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. Cumplido estos
recaudos se merituará los servicios para el otorgamiento de la PBU en los términos de la
presente circular. Si se dispusiera la sustanciación de la verificación de servicios conforme
se expone en el artículo 3º, deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a la
resultas del mismo.

1
Prueba no esencial según el Dictamen Nº 44.969 de fecha 29 de marzo de2010
2
Prueba no esencial según el Dictamen Nº 44.969 de fecha 29 de marzo de2010
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
 #765543  por Mo
 
Alejandra1

la resolucion 30 dice que debo realizar sicam entonces la duda sigue siendo la misma
COMO LLENO LOS FORMULARIOS? JEJE
GRACIAS
mo