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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #755936  por patanemo125
 
Hola, soy nuevo en el foro y queria pedir por favor su asesoramiento, les cuento que tengo un inmueble que cedí a una inmobiliaria para que lo administrara, ellos decidiero hacer el contrato como corresponde por 3 años por destinarce a un fin comercial, lo redactaron con un pago mensual de $ 1.500 fijos por los 36 meses coscutivos que duraba el contrato, pero le agrgaron un reconocimiento de deuda que firmamos ambas partes, documentada con 36 pagare sin protesto, 12 pagare por un monto de $ 1.500 c/u, 12 pagare del mismo tipo por $ 2.4000 c/u, y 12 pagare idem a los anteriores por $ 3.600 c/u, que se sumaban al los $ 1.500 mensuales del alquiler (monto por el cual extendia el recibo).
Resulta que a los quince días de celebrar el contrato el inquilino decide rescindir verbalmente el contrato argumentado problemas personales, a lo que repondi que deberia hacerlo por carta documento, pagar los 5 meses por incumplimiento de contrato, mas 2 meses de pre aviso mas 1 1/2 mes por rescición antes del año, según me esesoró la inmobiliaria, a lo que me respondio por carta documento que me demandaria por estafa, fraude al estado, evasión impositivo, daños y perjuicios etc, etc, argumentando ademas que esos documentos los habia firmado el y los dos garantes bajo extorción. La duda mia fruto de mi ignorancia en estos temas es saber si he incurrido en algún tipo de delito penal tributario, como ser evasión fiscal simple por los montos en cuestión (menos de $100.000 anuales) y que problemas civiles y o penales me puede acarrear de iniciarle acciones legales por el incumplimiento del contrato.
Pido disculpas si mi ignorancia resulta muy evidente en algunos temas.
Saludos cordiales
Carlos
 #760847  por contadorapatricia
 
patanemo125 escribió:Hola, soy nuevo en el foro y queria pedir por favor su asesoramiento, les cuento que tengo un inmueble que cedí a una inmobiliaria para que lo administrara, ellos decidiero hacer el contrato como corresponde por 3 años por destinarce a un fin comercial, lo redactaron con un pago mensual de $ 1.500 fijos por los 36 meses coscutivos que duraba el contrato, pero le agrgaron un reconocimiento de deuda que firmamos ambas partes, documentada con 36 pagare sin protesto, 12 pagare por un monto de $ 1.500 c/u, 12 pagare del mismo tipo por $ 2.4000 c/u, y 12 pagare idem a los anteriores por $ 3.600 c/u, que se sumaban al los $ 1.500 mensuales del alquiler (monto por el cual extendia el recibo).
Resulta que a los quince días de celebrar el contrato el inquilino decide rescindir verbalmente el contrato argumentado problemas personales, a lo que repondi que deberia hacerlo por carta documento, pagar los 5 meses por incumplimiento de contrato, mas 2 meses de pre aviso mas 1 1/2 mes por rescición antes del año, según me esesoró la inmobiliaria, a lo que me respondio por carta documento que me demandaria por estafa, fraude al estado, evasión impositivo, daños y perjuicios etc, etc, argumentando ademas que esos documentos los habia firmado el y los dos garantes bajo extorción. La duda mia fruto de mi ignorancia en estos temas es saber si he incurrido en algún tipo de delito penal tributario, como ser evasión fiscal simple por los montos en cuestión (menos de $100.000 anuales) y que problemas civiles y o penales me puede acarrear de iniciarle acciones legales por el incumplimiento del contrato.
Pido disculpas si mi ignorancia resulta muy evidente en algunos temas.
Saludos cordiales
Carlos
Vamos por parte

1- un contrato es un acuerdo de voluntades. Y la firma del mismo origina a las partes derechos y obligaciones que cumplir.
Y es correcto el accionar legal ante el incumplimiento de alguna de las partes.

2- los pagares firmados, siempre y cuando cuenten con todos los requisitos de ley, en la medida que no sean cancelados, pueden ser cobrados mediante juicio ejecutivo en los tribunales. Ya que estos no siguen la suerte del juicio por incumplimiento de contrato de locacion.

Seguramente ese fue el origen del asesoramiento de la inmobiliaria.

3- evasion fiscal: existira en la medida que no declare en su DDJJ los ingresos obtenidos por la renta del alquiler. Como hubo una recision del contrato intempestivamente, no puede devengar ingreso alguno, y por ende pagar impuestos por algo que no cobrara.
Para lo cual debera guardar la documentacion que respalda dicha situacion, para ser presentado ente AFIP cuando corresponda o sea requerido.

hastas $1500 pesos los alquileres no pagan iva. Pero si declaran impuesto a las ganancias.

Entiendo que los importes agregados via firma de pagare son un reconocimiento de deuda, con lo cual, no se configura un ingreso por alquiler, sino un credito por cobrar, y en la medida que se cobre generara un ingreso a declarar. Y por ende recien alli pagara el impuesto que corresponda.

El inquilino lo esta asustando para impedir el accionar contra el y sus garantes por incumplimiento de contrato.

Saludos y suerte.
 #763675  por patanemo125
 
Muchas gracias por su pronta respuesta.! El inquilino me amenaza con iniciarme acciones penales por “simulación ilícita”, por el reconocimiento de deuda firmado por el y dos garantes y la firma de los pagare sin protesto firmados también por el y los garantes (este reconocimiento de deuda está fundamentado por la solicitud del inquilino para que se refaccione el inmueble para adaptarlo a las necesidades comerciales actuales), además me endilga defraudación y estafa por evasión fiscal de impuestos a la AFIP e ingresos brutos.
La verdad que no se, si iniciándole acciones civiles pueda yo tener complicaciones penales, no se si me entienden ..??
Desde ya muchas gracias por su tiempo.
Saludos cordiales.
 #765204  por miletrado
 
Corrijo a la contadora patricia.

Los ingresos de 1 categoría en el impuesto a las ganancias van por el criterio d elo devengado y no por lo percibido. lo mismo sucede con el IVA.
 #765267  por patanemo125
 
miletrado escribió:Corrijo a la contadora patricia.

Los ingresos de 1 categoría en el impuesto a las ganancias van por el criterio d elo devengado y no por lo percibido. lo mismo sucede con el IVA.
Me podria explicar miletrado que cuales son las diferencias.
Saludos cordiales.
 #765911  por molinag
 
crrecto miletrado, siempre y cuando este inscripto el preguntante, cosa que no especifico...Saludos..
 #767272  por miletrado
 
Para el que pidio la aclaracion.

Percibido es lo que efectivamente cobró.
Devengado. Si pacta $1000 por periodo y pasan dos meses y no lo cobró. Se denvengaron 2 periodos o sea $2000. (pasa que tambien soy contador, si bien no use palabras muy tecnicas para explicarlo, espero que con estas simples palabras lo entiendan).

Respecto si no cobre nada, no percibi nada, ergo, no evadio nada.

. Respecto si esta o no inscripto. El locatario debe aplicar la RG 830 de AFIP (retenciones)

Espero haber ayudado.