Hola a todos, les planteo la siguiente duda, ya que no me dedico a penal.
Esto es en prov. de Bs. As.
Efectué una denuncia por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Radicada en la fiscalía desde hace un mes y medio, ningún impulso tuvo.
Dado que se trata de un delito de acción privada (art. 73 CP), mi duda radica si para impulsarla tengo que constituirme formalmente en querellante (art. 381 CPP) o si con la denuncia resulta suficiente y ya puedo peticionar.
En cualquier caso, cómo es la estructura básica del proceso, es decir, tiene alguna particularidad, o puedo pedir directamente que se cite al imputado a indagatoria y pedir la producción probatoria???
Les pido por favor me orienten ya que reviste importancia, muchas gracias!!!! Saludos!!!
Esto es en prov. de Bs. As.
Efectué una denuncia por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Radicada en la fiscalía desde hace un mes y medio, ningún impulso tuvo.
Dado que se trata de un delito de acción privada (art. 73 CP), mi duda radica si para impulsarla tengo que constituirme formalmente en querellante (art. 381 CPP) o si con la denuncia resulta suficiente y ya puedo peticionar.
En cualquier caso, cómo es la estructura básica del proceso, es decir, tiene alguna particularidad, o puedo pedir directamente que se cite al imputado a indagatoria y pedir la producción probatoria???
Les pido por favor me orienten ya que reviste importancia, muchas gracias!!!! Saludos!!!