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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #765334  por Stalker24
 
Hola gente como estan, tengo una duda

Si la esposa de un amigo, paga una deuda que tenia su esposo con recursos de sus ingresos profesionales, la esposa tendria derecho a alguna recompensa en el momento de liquidarse la socidad conyugal?
 #765706  por KarinaDus
 
Ley 11357, ARTÍCULO 5.- Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.

Entiendo que se generaría una recompensa a favor de la masa ganancial, ya que los frutos civiles de la profesión son gananciales... pero esperá otras opiniones
 #765917  por Stalker24
 
Entonces al momento de liquidarse la sociedad debe tener una recompensa ya que su sueldo con el que pago la deuda del marido son frutos y eso es ganacial.

Y si el esposo paga su propia deuda con dinero proveniente de la venta de un bien que le pertenecia desde soltero, tendria recompensa al momento de la sociedad conyugal?

yo opino que en este caso tambien deberia tener recompensa ya que pago su deuda con un bien propio de el, va eso creo, esto depende del caracter de la deuda si es una deuda propia o de los dos, pero la contrajo estando ya casados supongo q es ganancial la deuda ?
que me dicen sobre este caso?
 #766049  por KarinaDus
 
Stalker24 escribió:Y si el esposo paga su propia deuda con dinero proveniente de la venta de un bien que le pertenecia desde soltero, tendria recompensa al momento de la sociedad conyugal?
Yo entiendo que no habría recompensa, porque fue una deuda propia pagada con dinero propio.
 #766051  por KarinaDus
 
Era una deuda propia o una carga matrimonial?

Tené en cuenta lo que dice el art.6 de la ley 11357:
ARTÍCULO 6.- Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes.
 #766058  por Stalker24
 
Aclaro para que sepan si es una deuda propia o ganancial

El esposo adeuda alquileres por una oficina donde instalo su estudio profesional, y el locador ejecuta su credito y pretende embargar el departamente fue adquirido por la esposa estando ya casada.

sabiendo esto, el tema de la recompensa si el esposo paga esta misma deuda con un bien de el, tendria que tener recompensa?
 #766059  por Stalker24
 
Rescate este articulo : "Según el artículo 1275: Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer en los casos en que se puede legalmente obligarse; son a cargo de la sociedad conyugal."

Nose si se aplica en este caso, que opinan
 #766069  por KarinaDus
 
Stalker24 escribió:El esposo adeuda alquileres por una oficina donde instalo su estudio profesional, y el locador ejecuta su credito y pretende embargar el departamente fue adquirido por la esposa estando ya casada.
Esa oficina, estaba instalada en el departamento que se quiere embargar?
Si la oficina la alquilaba de antes de casarse, es una deuda propia del marido.

Si el depto. fue adquirido con bienes gananciales, pueden embargarle el 50% que le corresponde al esposo.
Si el depto. fue adquirido con bienes propios, se trataría de un bien propio de la esposa y ella no responde por las deudas del marido con sus bienes propios ni sus bienes gananciales.

Insisto, si la deuda es propia del marido y paga con bienes propios, no genera recompensa a su favor.

Si estoy equivocada, agradecería que me corrijan ;)