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  • Retroactivo - Asignación familiar por hijo discapacitado

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #765246  por mtinchoo
 
Que tal colegas, vengo aquí a evacuar una duda...
El derecho provisional no es mi fuerte, por lo que recurro a ustedes para ver si me esclarecen un poco la situación!

Este caso es por la falta de pago de la asignación familiar por hijo discapacitado.

La nena figura con su discapacidad reconocida por ANSeS desde junio del 2003. Los padres toman conocimiento del beneficio de los 2 años de retroactivo en febrero del 2008, cuando empiezan a realizar los tramites administrativos pertinentes para cobrarlo.
En ANSeS ya tenían el dinero del retroactivo para abonárselo, pero nunca habían notificado al padre de tal beneficio. Al realizar los reclamos se interiorizan con el monto que le correspondería y demás.

Debido a que la nena tenia terapias en centros de rehabilitación, la madre le comento esto a los padres que acudían a este centro, por lo que hubo una oleada de reclamos haciendo referencia al caso de esta chica en ANSeS. Es por ello que se empezó a complicar la situación, luego de largas discusiones y muchas trabas, le abonan a esta familia la suma de 4.160,00, y de la documental entregada por ANSeS surge "En concepto de: Ajuste de discapacidad" "De fecha: 27/04/2003".

El inconveniente con esto, es que los 4.160,00 era la "deuda" en valor histórico, sin intereses ni nada por el estilo, y era considerablemente menor al dinero abonado al resto de las familias que hicieron el reclamo. Es por ello que el padre recibe el dinero pero firma "en parte de pago del reclamo realizado". Todo esto, en el año 2008.

Mi pregunta es si puedo reclamar que la deuda sea liquidada nuevamente, abonando las diferencias que no se abonaron en su momento, o si este derecho ya fue perdido por el paso de 2 años, o del plazo de caducidad que tuviere...
En el caso de poder reclamar, que periodo debo tomar? En ANSeS me reconocen desde el periodo 2003, tengo que tomar 2 años antes del 2003 o 2 años antes del 2008 que fue la fecha de reclamo?

Gracias por su tiempo!
 #765801  por mtinchoo
 
En la ley 18037, art.82 dice:

Art. 82. – Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueren su naturaleza y titular.

Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio.

Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado.


Alguien sabe si en este caso se daría el supuesto del ultimo párrafo, donde se interrumpe la prescripción?
 #765990  por dramamita
 
Hola mtincho, antes que nada te aclaro que no somos colegas......tengo un poco de experiencia en el tema por haber liquidado asignaciones durante años pero no entiendo de reclamos judiciales.

el regimen de asignaciones familiares ley 24714 y normas aclaratorias nada tiene que ver con la 18037, que debieras saberlo.............. no esta vigente desde 1993 !!!!! los padres trabajan en RRDD o son jubilados??????????? con tan poca data no se puede opinar mucho.

-----------Para los plazos de prescripcion deberias leer el art.168 de la 224241------ y veras que es de 2 años

No sabemos en el 2003 que formularios presento????? que tramite inicio????? son jubilados los padres o empleados en RRDD??? tendrias que saber que fecha de vencimiento tiene la autorizacion para el pago de subsidio por hijo discapacitado???? o es definitiva???????
Es distinto el reclamo si las asignaciones las pagaba el empleador en esa epoca.

Tambien debieras saber que Anses abona los retroactivos a valores historicos, sin intereses ni ningun mecanismo de ajuste. Si los padres del centro de rehabilitacion comienzan el reclamo en el 2008 es logico que cobren importes mayores que los del 2003, porque los valores fueron aumentando en 5 años......

y ahora siguen cobrando la asignacion????? pareceria que el beneficio se corto en el 2005!!!!
a mi criterio en vez de pelear un retroactivo que seguramente esta bien liquidado tendrias que asegurarte de que la sigan cobrando
 #766093  por mtinchoo
 
Se que esa ley esta derogada dramamita, pero mira lo que dice el texto de la 24241: Artículo 168.— Deróganse las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus complementarias y modificatorias, con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 que se sustituyen por el siguiente texto.......
Sustituye el 80 y 81, y mantiene el 82 de esa ley...por eso es que cite ese articulo, para evitar citar el de la 24241 y aun asi, citar el otro, para ahorrar tiempo...pero aun asi tenes razon, es decir, esta derogado...

El padre trabaja en RRDD, el reclamo lo inicio en 2008, al igual que el resto de la gente que ellos "avivaron". Posiblemente el inconveniente sea ese, que la liquidacion estaba realizada desde el 2003, mientras que el resto al pedirla en 2008 recibio a valores de ese año...
De todas formas me imagino que si ANSeS nunca notifico a esta persona, y esta persona inicia el reclamo en el año 2008, tendrian que haber liquidado conforme a los valores de ese año...que me decis vos que entendes mas?

Muchisimas gracias por la ayuda =)
 #766381  por Andrea Passodomo
 
A ver , trato de razonar mientras escribo con vos martin y con el resto de los queridos foristas.
Si yo reclamo la asignación al 2008, reclamo por todo el periodo. Obviamente anses aplica la prescripción de 2 años. Si la aplica , es del 2008 para atras, a los valores de esos años ( comparto lo que dice Martin ).
En cuanto a valores históricos, lamentablemente se paga a valores historicos, si queres intereses, vas a tener que litigar fundando que lo pediste y no lo pagaron, como cualquier acción judicial.
¿Quien lo cobra? si los padres estan juntos no hay problema. Si estan separados, y la asignacion la percibe el padre y la niña esta con su mama, en caso que este su mama trabajando yo acreditaria la tenencia y solicitaria que pasen la asignación a quien es su mama.
Resumiendo: prescripcion de 2 años.
si te aplicaron valores del 2003, denuncia error material y que liquiden nuevamente, revisen nuevamente. No tenes plazo para el error material administrativo, y cumplido el plazo, si no te contestan , mandas carta documento bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, habilitas via judicial y haces el reclamo por todo (intereses y correcta liquidación a valores 2005 a 2008).
Eso haria yo, humildemente.
Espero haber aportado ideas. Besos a todos sin exclusión y con absoluta inclusión.

Che Martin ...... te digo algo : sos muy inteligente por el contacto que hiciste (entre nos) jaja. besossss a TODOSSSSSSSSSSSSSSS. andre.-
*leo*
 #766490  por mtinchoo
 
Jajajaja mil gracias andre, excelente la respuesta como todas las que he leido de tu parte...
Digamos que entre el conocimiento que demostras, la buena onda...y el color y tamaño de letra...es imposible intentar recurrir a otra persona jajaja...mil gracias =)