Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Curatela

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #48885  por Iris
 
Hola a todos, tengo un caso de un chico de 18 años que tiene una discapacidad mental, que no obstante le permite realizar ciertos trabajos y interelacionarse.

La madre tiene intención de hacer una curatela, pero quiere que se nombre como tal a su otra hija. Ahora el curador del chico legalmente debería ser la madre, pero ella quiere que sea el hermano, para que cuando fallezca ella, este este protegido.

La verdad que primero yo no estoy segura de que esto se pueda, estando a cargo como esta el chico en realidad de su madre, y en segundo lugar no se si realmente tiene sentido. En todo caso cuando ella no este el hermano inicia una curatela y listo o no? Porque si el chico no tiene actualmente bienes y no es demente para que nombrarle un curador?

Otra cosa en el caso de iniciar algo seria simplemente una solicitud de que se lo declare inhábil dado su estado de debilidad mental y se le nombre un curador al efecto no? (Es decir curatela sóla sin insanía)

Desde ya muchas gracias
Iris

 #48895  por doctoreduardo
 
Iris, en mi opinión, si tiene 18 años y carece de bienes, es suficiente la 'tutela' de la madre por el momento.

Entiendo que la curatela, para el caso de disminución de facultades mentales, procede el Art. 152bis inc. 2, mediante un pedido de inhabilitación, donde se aplica el Procedimiento de Demencia preceptuado en ARt. 140 y ss. del C.C. Y la persona es mayor de 21 años, que no es tu caso.

En el caso futuro que falleza la madre, el hermano puede pedir la curatela, pero por el momento no procede.

Es mi opinión.

Saludos
 #49583  por Iris
 
Gracias por tu respuesta doctoreduardo. Le voy a comentar a la Sra. entonces que la curatela no procede pero, leyendo el código civil ví la opción que tiene la madre para redactar un testamento nombrando curador, y así dejar protegido al chico cuando ella no este.

Gracias
Iris

 #76363  por polyher
 
Hola Iris!
en que artículo del C Civil encontraste eso? Muchas Gracias!!!!!

 #76554  por Iris
 
Hola Poliher, lo encontré en el art. 479.
Saludos
Iris

 #76734  por polyher
 
Gracias Iris!