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  • incidente de ejecucion de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #765536  por estudiodeabogada
 
ALGUIEN TENDRÍA ALGUN MODELO PARA CONTESTAR UNA CONTESTACION DE DEMANDA POR INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS HECHA POR LOS FIADORES EN UN JUICIO DE DESALOJO. CONTESTARON CON LA EXCEPCION DE FALSEDAD DE LA EJECUTORIADA CONSIDERANDO QUE NO SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS HONORARIOS, CUANDO EN EL CONTARTO DE LOCACION FUERON CONSIDERADOS FIADORES SOLIDARIOS Y DEMAS DEL CONTRATO, SE LO CITA EN LA DEMANDA, SE LOS NOTIFICA DE LA DEMANDA, SE LOS NOTIFICA DE LOS HONORARIOS, Y NADA (SON LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL LOCADOR Y FIADORES DONDE SE CONDENÓ EN COSTAS A LOS DEMANDADOS), EL LOPCADOR ESTA REBELDE, EL ABOGADO DEL ACTOR SE COBRO DEL REMATE DE UN BIEN QUE SE HABIA EMBARGADO PERO LOS DEL ABOG. DE LA PARTE DEMANDADA NUNCA SE COBRARON , EL JUICIO TIENE VARIOS AÑOS, EL ABOG. DE LOS DEM. FALLECIÓ Y QUIEN RECLAMA LA EJECUCION DE HONORARIOS SOY YO COMO VIUDA DEL MISMO. GRACIAS SI ALQUIEN ME MANDA UN MODELO.
 #765601  por Oscarman
 
Estimada Estudiodeabogada:

Se me ocurre que no seria mala idea separar un poco la paja del trigo.

Independientemente de lo que diga el contrato (los cuales son generalmente redactados por personal de inmobiliarias sin mucho conocimiento juridico), la verdad es que en la expresion FIADOR SOLIDARIO hay una contradiccion.

Veamos... el deudor solidario (tambien llamado codeudor) NO es lo mismo que el fiador. El fiador tiene ciertos derechos de los que el codeudor carece. Estos son el beneficio de excusion y de division. Existe una basta jurisprudencia sobre el tema en la que, al margen de lo que el contrato diga, se interpreta al garante como fiador y no como codeudor (o sea, no es deudor solidario).

En tales condiciones, para que vos pudieras ejecutar al fiador deberias primero agotar el patrimonio del deudor (beneficio de excusion).

Me parece que, para poder evacuar tu consulta con mas propiedad, seria bueno que aclararas quien es el actor y quien es el demandado. Esto es... si el actor es el locador o el locatario.

Espero que te resulte de utilidad.

Saludos.
 #765656  por estudiodeabogada
 
En realidad no lo quise hacer tan largo, el contarto dice que xx se constituye en fiador y codeudor , solidarios , lisos , llanos y principales pagadores, con renuncia expresa a los ben. de excusion y division de las sumas que pudiera adeudar el locatario con motivo del presente contarto. La demanda fue contra todos, se produjo el desalojo, se regularon honorarios para los abogados, que nunca se pagaron , en el medio muere el abogado de los demandados y condenados en costas, el abogado de la parte actora logra cobrar sus hoorarios rematando un bien de propiedad del locatario, yo llego tarde al juicio , por eso inicio ejecucion de honorarios , el locatario está rebelde, nunca contesto, (tego trabada una inhibicion de bienes para locatario y fiadores-codeudores), ahoro logro notificar a los fiadores, me contestan con una excepcion de falsedad, por eso mi pedido de si alguine tebía algún modelo, creo que tengo dercho al reclamo, ya que los fiadroes fueron notificados en su momento de la demanda, y oportunamente de la regulacion de honorarios , no estamndo estos prescriptos. Gracias