RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II, III y IV), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico (clases I y II) cumplen 16 o más horas por semana
• Comprendidos en el Decreto Nº 326/56: Además de lo establecido en el punto I del apartado anterior para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
• Acreditarse la condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, y el empleador o dador de trabajo (o empleadores o dadores de trabajo que da cuenta la clase II) hubiese efectuado las retenciones e ingresado los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
• El registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP);
• Los formularios F.558/A y los F.558/B y F.558/C que emite el SICAM.
• Formularios AFIP 102 (ANEXO IV) munido de los tickets de pago por servicios prestados a partir de abril/2000, agregando mediante el citado formulario la cancelación de la deuda en concepto de aportes, contribuciones e intereses resarcitorios determinados mes a mes en el detalle de deuda que surge del SICAM.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros
"2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) identificados en el SIPA con la leyenda: “SD-Dto326/56 - Solo Trans–Amp Prueba Documental” u otras similares que a futuro se incorporen deberá en todos los casos requerirse:
FIJATE ACÁ
• se agregue la correspondiente certificación de servicios extendida vía Web conforme las pautas de la Resolución ANSES Nº 601/08 y Circular GPA 15/08, excepto los casos contemplados en la Resolución ANSES Nº 84/2008 y la Circular Nº 05/09, en cuyo caso se admitirá la presentación de certificación manual.
• Constatar la registración del empleador como tal en los registros de la organización (EMCO – AE01), en caso de no contar con el mismo, el titular deberá adjuntar copia de la Inscripción realizada por el Empleador ante la AFIP por medio del Formulario F460 y/o J460.
• Se adjunten los elementos probatorios de la relación de trabajo, las cuales deben ser de carácter contemporáneo a la prestación de los servicios o se manifieste bajo DDJJ su inexistencia.
o Libreta sanitaria o de trabajo, siempre que la misma haya sido expedida a tres años antes del cese de la relación laboral como mínimo;
o declaraciones testimoniales de personas que conozcan su actividad en forma directa en el domicilio del empleador (Ejemplo: encargado del edificio, proveedores, cobradores, comerciantes del vecindario, etc);
o certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
o constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones)
o constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador
o constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud
FIJATE OTRA VEZ ACA QUE DICE
• Cumplido lo indicado en los puntos anteriores, procederá de igual manera efectuar la verificación de los servicios en cuestión.
Caso contrario, ante la falta de la mencionada documentación, corresponderá rechazar la iniciación de la tramitación, excepto su diligencia bajo insistencia, en cuyo caso se resolverá conforme a la normativa vigente (ver Anexos I y II).
• No comprendidos en el Decreto Nº 326/56: además de lo establecido en el punto I. del apartado anterior, para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, se deberá constatar en:
• los formularios F.558/A y los F.558/B y F.558/C que emite el SICAM.
• Formularios AFIP 102 (ANEXO IV) munido de los tickets de pago por servicios prestados a partir de abril/2000, agregando mediante el citado formulario la cancelación de la deuda en concepto de aportes, contribuciones e intereses resarcitorios determinados mes a mes en el detalle de deuda que surge del SICAM.
• Acreditar la condición de regularidad resultando de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
y FIJATE ACA, CREO QUE ES TU CASO
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.
ENTONCES, ES CUESTION DE LEER BIEN. SI FUERA TAN FACIL, TODOS ESTARIAMOS HACIENDO PENSIONES. O SI NO, FIJATE NOMAS, QUE NO PODEMOS ARREGLAR LAS JUBILACIONES DENEGADAS.
y PAGAMOS COMO VOS QUERES HACER AHORA.
Saludos,
Arandu del Portal