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  • abandono de persona-menor de edad

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 #765623  por maira20
 
Hola, me gustaría presentarles el siguiente caso y preguntarles si se configura o no el delito de abandono de persona (art.106-107):

El caso se trata claramente de trata de personas en donde la victima tiene 14 años. Una pariente de ella convence al padre de darle los permisos necesarios para llevarla a trabajar en Argentina en donde tendría una mejor vida, educación y ganaría dinero para mandarle a la familia (q es muy pobre) trabajando como domestica de un matrimonio conocido de la pariente. Sin embargo una vez es recogida por este matrimonio es sometida a explotación, no asiste a la escuela, la maltratan y no conoce a nadie ni sabe como volver a casa.

Por su parte, el padre preocupado por que no sabe nada de su hija le pregunta a la pariente, ella le dice q la niña esta muy bien y q no se preocupe, que seguramente ya recibirá noticias de ella. El padre se tranquiliza y decide esperar, sin embargo ya paso 1 año desde que no sabe nada de su hija.

MI PREGUNTA ES: en el caso del padre configuraría delito de abandono de persona? Hay que tener en cuenta que el padre también fue engañado, sin embargo negligentemente confía en las palabras de la parienta. Otra cuestión es que a dejado pasar todo un año sin contacto con la hija.

Espero sus respuestas. GRACIAS
 #765824  por Andres125
 
Tribunal de Casación Penal Prov. Bs.As. Sala II
"El abandono de persona constituye un delito de omisión impropia cuya configuración requiere desde lo objetivo la puesta en peligro de la vida o la salud de una persona incapaz de valerse derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida y, desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro, del deber y capacidad de actuar y de la posibilidad de evitación del resultado lesivo."

TC0002 LP 41338 RSD-1205-10 S 2-9-2010 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: L.,B. s/ Recurso de casación
OBS. DEL FALLO: y acumulada causa n° 41347
MAG. VOTANTES: Celesia - Mahiques

Si el padre no tenia subjetivamente, conocimiento de ese peligro de lesión, como decis esta un poco preocupado pero no mas que eso, no se configura el delito. Requiere el dolo directo sobre el tipo objetivo.
Pero si el caso es real yo estaria mas preocupado por denunciar la situcion de la menor, mas que por averiguar si el padre cometio o no delito.

TRIB. DE ORIGEN: TR0100BB
 #765827  por viko
 
maira:
como llegas a conocimiento del caso? vas por el padre u otro pariente??
claro que hay delito! pero no el de abandono... al menos no la figura del CPA.
muchas otras figuras van mejor: y no persigas al padre... que los explotadores son los hdp aca... al menos no lo persigas todavia: primero rescata a la nena
saludos
 #766138  por Andres125
 
en todo caso mandanos datos por Pm y me encargo de ver como desde la UFI donde trabajo radicar la denuncia donde corresponda por jurisdiccion.-
 #766625  por maira20
 
Muchas gracias por responder!.. me despejaron esa duda que tenia.
con respecto a la parienta encajaría con el tipo que presenta el art 145 ter:

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del
país o desde o hacia el exterior,
acogiere o recibiere personas menores de
DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con
prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

para el caso de los patrones se aplicara el mismo art145 ter pero en su parrafo 3º q dice:

En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a
QUINCE (15) años de prisión, cuando:
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor,
persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de
algún culto reconocido o no, o funcionario público;

Les parece que esta bien tipificado?? o tanto la pariente como los patrones entrarían solo en la primera parte del art 145 ter?
 #766687  por Andres125
 
pero yo no si si el matrimonio esta encargado de la educacion o guarda de la menor, quiza solo el pariente sería.

en caso que la explotacion sea sexual, ahi podria ir este: (la figura agravada para todos, pariente y matrimonio)
ARTICULO 125 bis — El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.