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  • Honorarios provincia de Bs AS Art 58 L.8907

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 #765821  por guillepapi
 
He estado estudiando mucho este tema porque creo que el mencionado articulo, in fine, aplica una concepcion que choca contra el concepto de VENCIDO e imposicion en costas. Me refiero a que dicho art. indica que el CLIENTE ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por los honorarios del vencido, es decir, aun cuando haya ganado el pleito. La cuestion me parece aberrante, toda vez que quien gana el pleito y conforme las normas de la imposicion en costas, debe estar exento de ellas. Se da el ridiculo que el letrado que patrocina al vencedor, si nota dificultad en el cobro a la contraparte, directamente puede dirigir su reclamo contra su propio cliente. Como puede explicarse esto mas alla que todos entendemos que nuestros honorarios tienen caracter alimentario y deben cobrarse?. Profesionalmente, tengo hoy un tema puntual con este tema, y reconozco que era una norma que desconocia. Sí sabia que en el ambito nacional se podia cobrar el minimo al cliente, pero esto francamente, y aunque sea en nuestr supuesto beneficio, me parece sin asidero juridico.
 #765856  por Squonk
 
La ley 21.839 de aranceles que es del año 1978 y en su art. 50 contiene una norma similar, es para la protección del honorario.
El Código arancelario de la Provincia de Córdoba también establece una norma casi idéntica en el art. 14.-
Es un criterio uniforme para proteger el honorario profesional.
Saludos