Siempre se nos escapa, a menos que hagamos solamente familia, te copio un párrafo de un artículo..
Notificaciones, alertas y modalidades
Por Eduardo Sirkin
...Una notificación que ha traído más de un dolor de cabeza a abogados y jueces es la notificación impuesta por el art. 139 del CPCCN, esa sí para proteger la intimidad de las personas en conflictos de familia, que exige para el traslado de la demanda que las copias de escritos y documentación sean colocados en sobre que acompañará a la cédula y será cerrado por personal de secretaría.
El código se refiere a juicios relativos al estado y capacidad de las personas, tanto en la notificación del traslado de demanda, reconvención y contestación de ambas, así como la de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.
...En las copias de contenido reservado del art. 139 además del detalle en la cédula de las copias de escritos y documentación acompañada, el mismo detalle debe estar consignado en el sobre y como hasta ahora el será cerrado por personal de la oficina o por el escribano.