Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • embargo cuenta corriente AFIP-prescripción

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #765513  por OLAS
 
Hola, me podrán ayudar con el siguiente tema.
una señora fue a sacar un prestamo al banco, no lo aprobaron porque tenia embargada una cuenta corriente por la suma $15000.-
el organismo que embargo fue AFIP. ella tenia 2 sociedades, las que pense que el contador habia dado de baja. evidentemente no.
el embargo data del 2006.-
pregunta que puede hacer al respecto para levantar ese embargo?
porque entiendo que ya pasaron más de 5 años (prescripción) y la AFIP nunca ejecuto, solo trabo embargo.

si saco el expediente de paralizado, creeria que estoy llamando a que lo ejecuten.

porfavor si me pueden ayudar
 #769690  por contadorapatricia
 
Para levantar el embargo de la cuenta bancaria, no te queda otra que, regularizar la deuda. Con acogerse a un plan de pagos es suficiente y obviamente pagar los honorarios del abogado de afip.

Si solicitas la prescripcion, y AFIP se entera, de persistir la deuda, reitera el pedido de embargo. Y volves al punto de inicio.

Seguramente si el embargo data del año 2006, la deuda es mas antigua aun.

Saludos
 #769697  por contadorapatricia
 
OLAS escribió:Hola, me podrán ayudar con el siguiente tema.
una señora fue a sacar un prestamo al banco, no lo aprobaron porque tenia embargada una cuenta corriente por la suma $15000.-
el organismo que embargo fue AFIP. ella tenia 2 sociedades, las que pense que el contador habia dado de baja. evidentemente no.
el embargo data del 2006.-
pregunta que puede hacer al respecto para levantar ese embargo?
porque entiendo que ya pasaron más de 5 años (prescripción) y la AFIP nunca ejecuto, solo trabo embargo.

si saco el expediente de paralizado, creeria que estoy llamando a que lo ejecuten.

porfavor si me pueden ayudar



No tenes porque sacar el expediente de paralizado, simplemente tu señora deberia acudir hasta la delegacion de AFIP donde estuvieron inscriptas la/s Sociedad/es, con sus respectivos CUIT y solicitar detalle de deudas judiciales y apertura de las mismas (que solicite la informacion aduciendo que quiere tener una idea del origen, porque hasta donde tenia entendido su contador le habia dado de baja a todo)(de lo contrario desde AFIP le diran que eso se lo tiene que averiguar al abogado que lleva el caso, y no es asi, ellos desde sus sistemas tienen todo lo que se necesita saber).
En ese detalle le apareceran la o las medidas cautelares que se han solicitado. Pueden ser embargos bancarios ( que se ejecuta el mismo cuando ingresan fondos a la cuenta bancaria) y/o embargo de bienes (donde la ejecucion implica su remate). Como es una sociedad, la medida recae sobre todos los socios solidariamente, de ser una SH. Quizas los otros no esten enterados. ¿?

Saludos
 #781451  por haxxx
 
aclarando
los embargos caducan no prescriben
se renuevan automaticamente por sistema informatico
si hay fondos informadoa a afip
debe pagar en efectivo al deuda
sino el plan no levanta el embargo
salvo que no tenga fondos informados
obviamente tenes que sacar de paralizado si queres engañar a la afip le pedis al juez el levantamiento por estar caduco el mismo
 #781857  por OLAS
 
Hola disculpame te puedo hacer una pregunta?, parece que sabés mucho:

1.-demande a una Sociedad en comandita por acciones Y a un codemandado (a)
Por ahora sólo contestó la demanda (sociedad) y acredito primer testimonio (composición y carácter de los socios)

2.-El Testimonio (o estatuto), dice:
a) que hay 2 socios COLECTIVO Y SOLIDARIOS ILIMITADAMENTE.
(Ambos al día de hoy están muertos. (Esto lo se por otra fuente).

b) 5 socios COMANDITARIOS, simples aportadores de capital.
vive uno solo, y a este es al que también demando (a) por fraude a la LCT.
Los demás socios COMANDITARIOS, por el año de nacimiento creo que están muertos.

3.- Por otro lado Adjunta también una copia de sentencia de divorcio del año 80, que dice: Juez Nacional en lo Comercial de registro autos ZZ y a s/divorcio art 67 bis ley 2393.- tramita Juz. 5 remisión del adjunto testimonio correspondiente a la constitución de la sociedad inscripta en el año 60….a fin de que se proceda a tomar nota de la transferencia de la parte social y del carácter de socio COMANDITARIO O SOCIO COLECTIVO, SOLIDARIO E ILIMITADAMENTE RESPONSABLE, que le correspondía a ZZ con una aportación de $mmmmm a favor del Sr. (a)

Por lo que entiendo (a) (codemandado) ya era socia comanditaria –simple aportadora capital (ver punto b). Con el divorcio (a) recibe de ZZ (esposa COLECTIVO y solidario (ver punto a)) transferencia de la parte social y del carácter de socio COMANDITARIO O SOCIO COLECTIVO, SOLIDARIO E ILIMITADAMENTE RESPONSABLE.

Es decir que con esta transferencia quedaría habilitado (a) a presentarse en juicio? Porque pasó a ser socio comanditado?

El testimonio que acompaña hay una cláusula que dice: DIRECTORIO-ADMINISTRACION: ...tanto en sus relaciones internas como externas, estará a cargo de los socios solidarios, quienes asumen el carácter de gerente...la administración de la sociedad, además de las facultades comunes que hacen el objeto de la misa, comprenden: ejercer la representación de la sociedad....comparecer en juicio ante los tribunales.....

La Ley 19550, art. 318 y dice que la administración será ejercida por el socio COMANDITADO o tercero...
el comentario de Zunino dice que está vedado al socio COMANDITARIO la administración.

El motivo de mis preguntas es porque no entiendo muy bien está sociedad. Consulte en el Boletín oficial y no hay prácticamente nada, ni siquiera está registrada está sentencia de divorcio.

Si me podes ayudar muchas gracias.