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 #74670  por rosinachuchi
 
Tengo una sucesión en la cual son dos herederas, madre e hija, y sólo hay bienes ganaciales, por lo cual la madre va a tener el 50% como disolución de la sociedad conyugal y la hija el 50% como herencia y no hay bienes propios.
La madre no quiere que la hija tenga que iniciar otra sucesión cuando ella muera, por lo cual se me ocurrieron dos soluciones, aunque una de ellas no sé que tan viable pueda llegar a ser en Capital Federal, no sé si alguien me podrá ayudar en el asunto.
La primera es que después de terminada la sucesión la madre haga una donación y listo.
La otra es hacer una cesión de derechos de los bienes gananciales de la madre a la hija y de derechos hereditarios de bienes propios (que no hay en la sucesión). Pero mi duda es si no me rechazarán en el Juzgado si presento está cesión diciendo que no hay relación con el sucesorio. Porque mi objetivo sería anotar en el registro un testimonio de la declaratoria y un testimonio de la cesión, poniendo en el oficio que se anote un entero a favor de la hija. Será esto posible?

 #74816  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Te doy una opción simple y nada costosa. La llamada "oferta de donación" o "donación diferida", en ella la donataria podra aceptarla en cualquier momento incluso una vez fallecida la donante (claro que no espere mucho).

Saludos

 #74832  por EL_JUAN
 
esa oferta me parece que tiene prescripción de 10 años, siempre, haya o no haya fallecido el otorgante.

 #74934  por rosinachuchi
 
Muchas gracias por las respuestas.
La oferta de donación debería hacerla después de terminada la sucesión, no? y Qué costo piensan que tendría?Quedaría sin registrar, no? Sólo por escritura pública, si no entiendo mal, pero no enanotado en el Registro, recién cuando se acepte la donación se anotaría, si no me equivoco.
Bueno muchas gracias por su atención en contestar.

 #75049  por Charlie
 
Rosina, existen miles de cesiones de derechos sucesorios de la cónyuge hacia sus hijos. Y si están bien redactadas por el escribano no pasa nada, y es lo más aconsejable, a mi criterio.

Te puede ser de ayuda, en cuanto a la duda sobre los términos a incluir, leer este post, y consultar con el escribano: viewtopic.php?t=15157

Saludos.

 #75092  por rosinachuchi
 
Charlie, muchas gracias por el link me pareció de gran ayuda.
Voy a tener que seguir tu consejo y ver bien la redacción con el escribano.
Todavía me queda la duda de cuanto saldrá la cesión porque aún no tengo ningún escribano de confianza para consultar.
Saludos y nuevamente gracias por su tiempo.

 #75269  por Natalia Huerta
 
Buenas:

te contesto lo de la oferta de donaciòn. No es costosa. Exacto no se inscribe solo se hace al momento de realizar la aceptaciòn. Donde se manda a inscribir ambas.
En cuanto a la cesiòn de acciones y Derechos hereditarios.
Si serà por un bien determinado paga ITI.

Saludos

 #76447  por M.Eugenia
 
La madre va a recibir el 50% a título de disolución de la sociedad conyugal. Pero ojo que del 50% restante, va a recibir la mitad a título de heredera, la hija no va a recibir el otro 50%.

Y con la constitución de usufructo? Después la sucesión se haría sólo hasta la declaratoria, lo cual no es costoso.

Saludos!!!

María.

 #76546  por rosinachuchi
 
María Eugenia, gracias, pero me parece que no estás teniendo en cuenta que en el caso particular sólo hay bienes gananciales y eso da lugar al siguiente artículo:
Art. 3576.- En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido.
Igualmente muchas gracias por tu respuesta.

 #76625  por M.Eugenia
 
Tenés razón lo pasé completamente por alto! Mis disculpas.

Yo te decía del usufructo porque las sucesiones que vi en el estudio, donde previamente se había hecho usufructo del inmueble, siempre anduvieron bien.

Saludos!

María.