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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #766314  por touche
 
Queridos colegas un hombre teniendo 42 años de aporte en la construcción y 62 añops de edad, lo intimarona que se jubile caso contraio a fin de años lo despiden es así?
Muchas Gracias
Touche
 #766387  por jarocho
 
Verifica los aportes con una sabana de papel, el empleador debe dar un plazo de un año para que se jubile y solo si reuniera los años que el regimen comun o diferencial le requiera.
 #766395  por hugo2
 
touche escribió:Queridos colegas un hombre teniendo 42 años de aporte en la construcción y 62 añops de edad, lo intimarona que se jubile caso contraio a fin de años lo despiden es así?
Muchas Gracias
Touche
Como dice el compañero tiene un año despues de la intimacion, pero se tendria que haber jubilado hace rato.
 #766434  por maria juana
 
Ley 26.494 - JUBILACIONES Y PENSIONES - Establécese un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250. B.O.: 22-4-2009

El Gobierno promulgo una Ley, la cual permite que los obreros de la construcción podrán jubilarse a los 55 años con 25 años de aportes jubilatorios, el gremio recibió la noticia justo el día de ayer que fue el día del trabajador de la construcción.
Los legisladores que votaron esta Ley dicen que es debido a que se trata de un trabajo riesgosa y de envejecimiento prematuro.

En la actualidad los trabajadores hombres se jubilan con 65 años de edad y 30 años de aportes. Solamente se espera ahora que dicha ley sea promulgada, con el fin de evitar posibles presiones empresarias, ya que para hacer esto posible se aumentara la contribución patronal.

Gerardo Martínez, secretario general de la UOCRA, dijo que esta jubilación anticipada “nada tiene que ver con un privilegio. Es un reconocimiento a que el trabajador de la construcción se expone a un esfuerzo físico que provoca un envejecimiento prematuro y con el correr de los años limita o anula la posibilidad de seguir trabajando o de encontrar un empleo nuevo”.

Según lo expresado en la nueva Ley:

Trabajadores de la construcción para poder jubilarse deben cumplir los siguientes requisitos:

Tener cumplidos los 55 años de edad
Acreditar 25 años de aportes, de los cuales de los últimos 15 años, como mínimo 12 deben haber sido aportados como trabajadores de la construcción.
Estos requisitos serán aplicados en forma gradual:

2009 se jubilarán los trabajadores con 60 años.
2010 se jubilarán los trabajadores con 57 años.
2011 se jubilaran los trabajadores con 56 años.
2012 se jubilaran los trabajadores con 55 años
Esto se va a financiar con una contribución patronal adicional que arranca en el año 2009 en un 2$ y sube hasta el 5% a partir del año 2012.-

La Ley no habla de como se va a precisar el haber jubilatorio inicial de los trabajadores, los especialistas dicen que hay dos alternativas posibles:

A la PBU (Prestación Básica Universal) hoy de 364,10 se agregaría el 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por año aportado. Con 25 años de aportes y un sueldo de $ 2.000, serían $ 750, más los 364,10 de la PBU: en total $ 1.114,10.

A ese cálculo podría añadirse un 20% adicional como compensación por jubilarse con 25 en lugar de 30 años. Así, a los 364,10 se agregarían $ 900, haciendo un total de $ 1.264,10.

23/04/2009 Clarín
 #766509  por touche
 
Queridos Jarocho, hugo 2 y maria juana muy agradecido!!!!
ahh una preguntita mas, si aparecen los aportes en la libreta de la construcción, hay que verificarlos?
touche
 #766511  por jarocho
 
Si los aportes del Sijyp/Sipa C.SE 00 tienen respaldo contemporaneo con la libreta de la construccion, tenes en tu poder la maxima prueba de la tarea diferencial desarrollada.
 #766774  por touche
 
Gracias estimado Jarocho.
Touche.