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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #766542  por suntsu
 
Hola a todos! Tengo para iniciar una jubilación en la que mi cliente no tiene aportes. Pero si tiene un título de costurera (solo el título y no una libreta como dice la 524). Yo escuche por ahí que a una mujer se le reconocieron “25 años de servicios con la sola presentación del título de costurera”. Yo no encontré sustento legal en el cual fundarme. Alguien me podría decir si es posible y como en todo caso?
Desde ya gracias!
 #766549  por hugo2
 
suntsu escribió:Hola a todos! Tengo para iniciar una jubilación en la que mi cliente no tiene aportes. Pero si tiene un título de costurera (solo el título y no una libreta como dice la 524). Yo escuche por ahí que a una mujer se le reconocieron “25 años de servicios con la sola presentación del título de costurera”. Yo no encontré sustento legal en el cual fundarme. Alguien me podría decir si es posible y como en todo caso?
Desde ya gracias!
Nadie te pide pruebas para hacer la moratoria.!!!!!!!!!
 #766612  por suntsu
 
Primero gracias hugo por responder!
yo no me refiero a la moratoria. estoy hablando de la prueba para un reconosimiento de servicios.
 #766619  por fabidoc
 
GP 33/11

TITULO HABILITANTE PARA EJERCER SU ACTIVIDAD O FOTOCOPIA DE LA MISMA (CORTE Y CONFECCION). CONSTANCIA DE COMPRA DE MATERIAL DESTINADO PARA EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD. CONSTANCIAS DE CLIENTES CON FIRMA CERTIFICADA POR AUTORIDAD COMPETENTE (*) EN LAS QUE SE ESPECIFIQUEN TAREAS REALIZADAS, IMPORTES Y FORMAS DE PAGO, PERIODOSEN QUE LAS REALIZÓ, ETC., PRUEBA SIMILAR A LA SOLICITADA EN LA PREV. 19-0
 #766713  por lilita09
 
suntsu escribió:Hola a todos! Tengo para iniciar una jubilación en la que mi cliente no tiene aportes. Pero si tiene un título de costurera (solo el título y no una libreta como dice la 524). Yo escuche por ahí que a una mujer se le reconocieron “25 años de servicios con la sola presentación del título de costurera”. Yo no encontré sustento legal en el cual fundarme. Alguien me podría decir si es posible y como en todo caso?
Desde ya gracias!
Suntsu,estoy entendiendo mal o............como es el tema? deberían reconocer 25 años de aportes que no existen en sijip,ni en cert. de servicios solo por tener un titulo como costurera ? :roll: :roll: :roll: por favor aclara,gracias.
 #766732  por suntsu
 
Si eso es lo que quiero decir. Voy a detallar bien la cuestiona si se entiende bien. Hechos: llega una mujer que se quiere jubilar y jamás aporto ni un peso ni tiene nada en SIJP. Solo tiene el titulo de costurera. Profesión esta que ejerció unos años (de manera totalmente informal) arreglando ropa a gente del pueblo.
Yo le comento los inconvenientes que existen hoy en día respecto de su situación. Al poquito tiempo vuelve (porque yo estoy haciendo la sucesión del marido) y me cuenta que otro abogado le iniciara la jubilación, llegando a los 30 años de la siguiente manera: 25 se le reconocerían por el titulo de costurera y el resto con moratoria.
A mi me sonó a verso, pero como yo no me dedico a esencialmente a previsional, opte por consultar a ustedes que saben mil beses más que yo de esta materia.
Así que esa es la cuestión. Hoy lo que me interesa principalmente es saber si esto es posible o no.
Gracias por contestar e interesarse!
 #766735  por lilita09
 
fabidoc escribió:GP 33/11

TITULO HABILITANTE PARA EJERCER SU ACTIVIDAD O FOTOCOPIA DE LA MISMA (CORTE Y CONFECCION). CONSTANCIA DE COMPRA DE MATERIAL DESTINADO PARA EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD. CONSTANCIAS DE CLIENTES CON FIRMA CERTIFICADA POR AUTORIDAD COMPETENTE (*) EN LAS QUE SE ESPECIFIQUEN TAREAS REALIZADAS, IMPORTES Y FORMAS DE PAGO, PERIODOSEN QUE LAS REALIZÓ, ETC., PRUEBA SIMILAR A LA SOLICITADA EN LA PREV. 19-0
Fabi te consulto,ya leí la GP 33/11 es muy escueto lo que dice de las modistas,digo el titulo debería ser de cuantos años hacia atrás ? porque si es así de fácil ya estoy mandando a estudiar a las cuarentonas corte y confeccion :lol: :lol: :lol:
 #766791  por fabidoc
 
suntsu escribió:Si eso es lo que quiero decir. Voy a detallar bien la cuestiona si se entiende bien. Hechos: llega una mujer que se quiere jubilar y jamás aporto ni un peso ni tiene nada en SIJP. Solo tiene el titulo de costurera. Profesión esta que ejerció unos años (de manera totalmente informal) arreglando ropa a gente del pueblo.
Yo le comento los inconvenientes que existen hoy en día respecto de su situación. Al poquito tiempo vuelve (porque yo estoy haciendo la sucesión del marido) y me cuenta que otro abogado le iniciara la jubilación, llegando a los 30 años de la siguiente manera: 25 se le reconocerían por el titulo de costurera y el resto con moratoria.
A mi me sonó a verso, pero como yo no me dedico a esencialmente a previsional, opte por consultar a ustedes que saben mil beses más que yo de esta materia.
Así que esa es la cuestión. Hoy lo que me interesa principalmente es saber si esto es posible o no.
Gracias por contestar e interesarse!
Entendì perfecto, por eso te peguè la circular.
El abogado sabe lo que està haciendo.