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 #766522  por GABI372
 
colegas foristas: he logrado el lavantamiento de embargo de un auto, mediante sent. interloc. la contraparte apelo, se le concedio 5 dias para expresar agravios, se llevaron el expte hace un mes no lo devolvieron mas. se solicito restitucion bajo apercibimiento fueron notificados, que se hace ahora?? tengo lo oficioos en el expte para la firma y no aparecen.
 #766659  por eduferry
 
que apercibimiento pediste? porque en ese caso pedí se haga efectivo...
 #766662  por GABI372
 
bajo apercibimientos de ley dice la providencia, solicite se efectivicen
 #766673  por Squonk
 
cuales son esos apercibimientos de ley?
 #766757  por oliver
 
el apercibimiento es de tener por desierto el recurso. Podes pedir temeridad, medidas conminatorias, astreintes y hasta la reconstruccion llegado el caso. Hay muchas cosas para hacer... Incluso me arriesgaria a plntear el levantamiento por incidente, fundado en lo sucedido
 #766758  por Squonk
 
oliver escribió:el apercibimiento es de tener por desierto el recurso.
Supongo que ya se encuentra desierto el recurso dado que se encuentra vencido en exceso el plazo de ley.
 #766768  por Squonk
 
Pero no puede pedir que se efectivicen porque el expte no está en el juzgado...
 #766772  por oliver
 
claro. Pero que el expte no este no es excusa para tirar la toalla, menos teniendo las de ganar. Hay muchos caminos a seguir y todos terminan bien. Yo iria a conversarlo en secretaría para ver cual es el criterio que usan
 #766776  por Squonk
 
Estoy de acuerdo en lo que decis, nadie habló de tirar la toalla, pero el colega que promovió el post, ya solicitó la restitución del expte. bajo apercibimiento, ya fueron notificados, no lo devuelven y pregunta qué hacer.
 #766777  por Squonk
 
Por eso le pregunté cuales eran los apercibimientos de ley, porque para mí serían otro distinto del que mencionaste.
 #766819  por eduferry
 
Yo pedirìa se haga efectivo el apercibimiento conforme establece el CPR, con la aplicaciòn del multa al letrado.
Seguirìa los pasos del CPR...

DEVOLUCION

Art. 128. - Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de PESOS OCHO MIL ($ 8000) a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso además se aplicará lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere. El secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se cumpliere, el juez mandará secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.

PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION

Art. 129. - Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma:

1) El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.

2) El juez intimará a la parte actora, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo de CINCO (5) días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas se dará traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se dará traslado a las demás partes por igual plazo.

3) El secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copias de los actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos.

4) Las copias que se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden cronológico.

5) El juez podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dictará resolución teniendo por reconstruído el expediente.

SANCIONES

Art. 130. - Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesional, éstos serán pasibles de una multa entre PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
 #766842  por Squonk
 
eduferry escribió:Yo pedirìa se haga efectivo el apercibimiento conforme establece el CPR, con la aplicaciòn del multa al letrado.
Seguirìa los pasos del CPR...
Si, es lo que pensaba, pero el colega que inició el post no mencionó cual es su provincia.

Saludos
 #767112  por GABI372
 
ya lo devolvieron 3 dias despues de la notificacion. gracias , ya el juez lo tiene en su despacho
 #767115  por Squonk
 
GABI372 escribió:ya lo devolvieron 3 dias despues de la notificacion. gracias , ya el juez lo tiene en su despacho
Bueno, menos mal