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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #766785  por Lucero
 
Buenos días a todos:
Tengo un tema de alimentos, donde voy por el alimentado.
El alimentante me hace saber a traves de su abogada que esta dispuesto a abonar la cuota alimentaria que pretende mi cliente pero que quiere bajar costos en cuanto a honorarios, por lo tanto nos sugiere convocar a una audiencia (toda vez que la etapa previa ya fue concluida -esto es en pcia) y en audiencia acordar una suma que es inferior a la acordada y que al salir de al audiencia hagamos un acuerdo privado con firma certificada y a su vez pagares por las sumas restantes, con fechas de vencimiento mensual.
La verdad jamás hice este tipo de acuerdo ya que es algo particular en esta materia, pero quiero saber si lo consideran viable y si el acuerdo celebrado con firma certificada puede dar lugar a la firma de los pagarés que el mismo señala.
Mil gracias a quienes puedan ayudarme.
 #766904  por eduferry
 
Me parece de terror la propuesta. Mas allá que soy de opiniòn que no son válidos los acuerdos sobre alimentos futuros.
Así como el propone garantizar su obligación mediante pagarés, que si es un insolvente nadies puede cobrar, también el alimentado puede extender recibo por la totalidad y recibir una cuota menor, es solo confiar en la palabra.
Ya que se recurrió al tribunal para solucionar el conflicto, me parece que de ninguna manera habría que acordar algo distinto, la forma más segura es esa y además luego no podrían peticionar modificar (incrementar) esa cuota dado lo reciente del acuerdo.
Por otro lado si es un menor el alimentado, todo serìa nulo sin la intervenciòn del defensor, ya que el/la progenitor/a solo lo representa pero el que defiende sus intereses es el defensor.
La propuesta no tiene ni una letra positiva, todo mal....
 #766910  por gero
 
hola, si en audiencia del tribunal se acordo una determinada cuota, debera darse cumplimiento a la misma, todo acuerdo porsterior que implique - reducción o aumento de cuota debe plantearse por incidente, con pruebas que avalen ala petición, pues ello va en vista al Ministerio pupilar (defensa de los menores), y cada una de las partes debe tener su respectivo abogado y por lo general el vencido (alimentante) es el obligado al pago de los honorarios.-