Efectivamente... es utedyc el aplicable... transcribo la ultima modificacion por si no la tenes:
Bs. As., 24/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.230.639/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, obrante a fojas 1/3 de autos y ratificado a foja 4 por el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 homologado bajo Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627/06, cuya copia se agrega en autos, celebrado entre las precitadas partes.
Que en el primer párrafo del acuerdo de marras se señala que las personerías invocadas en autos se encuentran suficientemente acreditadas en el expediente Nº 1.942.891/01, el que tramitara por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con las asociaciones signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que se intime a las partes a acompañar las escalas salariales vigentes a fin que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB DE ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y ratificado por el CLUB REGATA DE RESISTENCIA-CHACO a foja 4 de autos, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.230.639/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 1/3 del expediente Nº 1.230.639/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes a que acompañen las escalas salariales vigentes a fin de que pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T. E. y S.S.
ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06 - VIGENCIA A PARTIR DEL 01-07-2007.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2007, se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) sita en la calle Alberti 646 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC, Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional), y por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles) comparecen la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, (FEDEDAC) representada por los Dres. Heriberto Angel Raggio (Presidente), Eugenio Hernando José Griffi (Secretario) y Eduardo Benon Ibichian (Tesorero) y el Sr. Osvaldo Alfonso Rapagna (Prosecretario) conjuntamente con su letrado apoderado Dr.Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA) representada por el Dr. Hector Alejandro Gallo y el Sr. Néstor Bianchi; la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC), representada por el Sr. Oscar Ruibal y el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA representado por el Dr. Jerónimo Luis Escobar, L.E. 6.975.853 en su carácter de Apoderado, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente Nº 1.942.891/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo modificatorio del CCT 462/06: Primero: Considerando el período comprendido entre el 1º/07/2006 y el 30/06/2007, acuerdan aplicar sobre los básicos especificados en el Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06 los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos: a) 8% (ocho por ciento) a partir del 1º de julio de 2007 y b) el 8,5% (ocho con cincuenta por ciento) a partir del 1º de octubre de 2007. En consecuencia el incremento total resultante será del 16,5% sobre los salarios básicos vigentes al 1º/07/2007 una vez aplicados los dos ajustes convenidos.
Segundo: Las partes se reunirán en el transcurso del mes de diciembre de 2007 a los fines de evaluar la situación salarial existente a ese momento.
Tercero: Las entidades que hayan otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos, legales y/o convencionales, con posterioridad al 1º de julio de 2006, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con el incremento resultante del presente acuerdo.
Cuarto: Las partes se comprometen a realizar las negociaciones colectivas necesarias a fin de abrir, dentro del ámbito del convenio colectivo Nº 462/06, una rama especial que comprenda a las entidades civiles que brindan servicios asistenciales, de caridad, filantrópicas, bomberos voluntarios y entidades similares, a efectos de poder adecuar para las mismas las condiciones y modalidades laborales del convenio antes mencionado considerando su actividad específica.
Quinto: Las partes suscriben, como formando parte del presente acuerdo, el Anexo “A” en el cual se reflejan las remuneraciones resultantes del incremento convenido.
Sexto: Los representantes del sector empleador AREDA y FEDEDAC que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo suscriben “ad referendum” de las conformidades que deberán otorgar sus asociados reunidos en asambleas ordinarias o extraordinarias y/o órganos similares previstos en los respectivos Estatutos Sociales y Reglamentos de las entidades que integran tal sector.
Tales actos societarios deberán convocarse y pronunciarse en el más breve plazo posible, no después del 10-08-2007.
Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrá pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.
RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN SEIS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 - UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA ANEXO “A” - REMUNERACIONES
01/07/07 01/10/07
SUPERVISION
Categoría 1a. 1.646.- 1.775.-
Categoría 2da. 1.524.- 1.644.-
ADMINISTRATIVOS
Categoría 1a. 1.452.- 1.566.-
Categoría 2da. 1.391.- 1.501.-
Categoría 3ra. 1.254.- 1.353.-
MAESTRANZA Y SERVICIOS
Categoría 1a. 1.444.- 1.558.-
Categoría 2da. 1.375.- 1.483.-
Categoría 3ra. 1.309.- 1.412.-
Categoría 4ta. 1.247.- 1.346.-
Categoría 5ta. 1.188.- 1.282.-
Valor Horario Profesores Instructores Bañeros Jefe Médico/Odontólogo Médico/Odontólogo/Kinesiólogo Practicante
01/07/2007 8.25 7.91 7.91 9.35 8.66 7.91
01/10/2007 8.9 8.53 8.53 10.09 9.34 8.53
Adicionales
Presentismo: (según reglamentación) 10% del básico de la categoría de revista del trabajador.
Antigüedad: 1% del básico de la primera categoría de supervisión por año aniversario de antigüedad.
Falla de Caja: 10% del básico de la segunda categoría administrativa.
Nota: Los valores horario se incrementarán proporcionalmente con los adicionales que correspondan, calculados en base al divisor 176 horas mensuales.
EXPEDIENTE Nº: 1.042.891/01
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2007, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Carlos Orlando BONJOUR, Jorge RAMOS, y Gustavo PADIN, en su carácter de Secretario General Nacional, Secretario Gremial Nacional y Sub Secretario Gremial Nacional, de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por una parte y por la otra, el Dr. Hector Alejandro GALLO, Nestor Raul BIANCHI, en representación de la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el Sr.
Hector Edgardo SALVATIERRA, en representación del CLUB REGATAS DE RESISTENCIA CHACO, los señores, Dr. Heriberto Angel RAGGIO, Eugenio Hernando J. GRIFFI, Eduardo Benon IBICHIAN y el Sr. Osvaldo Alfonso RAPAGNA, en representación de la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, conjuntamente con su letrado apoderado Dr. Alberto Luis RIMOLDI.
Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos de común acuerdo, manifiestan: Que en su carácter de signatarios de la convención colectiva de trabajo, Nº 462/06, y en virtud de haber arribado a un acuerdo salarial en forma directa, se ratifica y se agrega a las presentes actuaciones, solicitando forme parte de la misma, y su homologación correspondiente.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.