Hola quería saber ¿ me supongo que tenes pruebas de la relación laboral?,
me parece que en este caso para no correr riezgos de que una vez intimado por la 24013 el empleador lo registre, yo intimaria una fecha anterior a la real, y que le adeuda horas extras, un mes de sueldo, SAC, y de esa forma, como me abstengo de seguir prestando servicio hasta que no cumpla (esta discutido 0 lo uso), despues ante el incumplimiento doy por extinguido el vínculo por culpa del empleador,......igual hay que evaluar el caso, pero así lo encaminaría yo, si mi cliente no quiere trabajar más ahí, hasta pronto.