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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #76518  por ilvinavaleria
 
es como hasta ahora, es decir anses no vfa a controlar el pago de los intereses, afip, quizas en algun momento lo reclame...
 #76600  por comision10
 
al fin cordura en el mundo! todo sigue igual

 #76706  por marcela campo
 
para que esten mas tranquilos ayer inicie en Udai MONTE GRANDE con SDM y todo bien sin interes y no me pidieron nada.

 #76707  por carlos_g
 
por otro lado yo tengo entendido q salio una resolucion de afip q si los pagos de sdm desde el 04/2000 aparecen registrados en el Sijip con eso basta y sobra
 #76727  por rpupy
 
genteee linda del FOROO.-...segun mi entenderr sobre la circular.. ANSES No reclama los interesesss!!!! en todo caso podra hacerlo AFIP en el futuro...
YO en mi caso tengo dos JUBILACIONES con SMD
y las voy a pagar SIn interesesss.... y De ultima .....ME suspenderan el pago y me solicitaran que pague los interesess,...y luegoo reactivar el beneficioo...
ESTARIA BUENOO que Gente que haya IDO AL TURNO CON MESES DE SMD ..Cuente su EXPERIENCIAA.....A VER SI LE PIDIERON LOS INTERESESS!!!!! Porque Yo tengo turno RECIEN para el 20/12 :?
UDs de SMD Compran desde el 4/2000 para adelantee noo???
saludosss

 #76729  por rpupy
 
marcelaaa GRACIASSSS por tu experienciaaaa en monte grandeee!!!
Me volvio el alma AL cuerpoo...jijajajjajajjaja
saludossssss
 #76781  por silviagag
 
A no asustarse, yo presente dos jubilaciones con sdm el 30/10 y me las aprobaron el 15/11, el anses no reclama intereses, es más a mi personalmente me dijeron que no hacia falta que presentara los comprobantes de pago, SI SALE EN EL SIJP ES MAS QUE SUFICIENTE, ademas existe un decreto (1384/01) el cual dice que se consolidan las deudas al 30 de septiembre de 2001.

 #76910  por ilvinavaleria
 
tal cual, como dije antes, todo sigue igual! :lol:

 #76913  por paolamdq
 
Yo presente dos SDM y no me pidieron nada (ni dador, ni comprobatnes de pago ni intereses), y en 15 días estaban acordados... saluditos

 #77350  por maria juana
 
PERDONEN LA DEMORA !!!!!
SI ESA ES LA RESOLUCION QUE ME MOSTRARON, PERO RECIEN HABLO CON LA JEFA DE LA UDAI QUE ES A QUIEN SE LA ENVIARON, Y ME COMENTO QUE SI BIEN EN EL PRIMER PARRAFO DICE LO DE LOS INTERESES, A ELLOS PARA CUBRIRSE LES BASTA CON QUE SURJA EN EL SIJP, Y SI ADEMAS LE ADJUNTAMOS LA CERTIFICACION DE SERVICIOS MUCHO MEJOR....
ESTA ACLARACION SURGIO PORQUE EN ALGUNAS UDAI MANDARON A VERIFICACION, AL AZAR...Y ESO PRODUJO LA CONSULTA.

 #77389  por marianodiego
 
maria juana escribió:PERDONEN LA DEMORA !!!!!
SI ESA ES LA RESOLUCION QUE ME MOSTRARON, PERO RECIEN HABLO CON LA JEFA DE LA UDAI QUE ES A QUIEN SE LA ENVIARON, Y ME COMENTO QUE SI BIEN EN EL PRIMER PARRAFO DICE LO DE LOS INTERESES, A ELLOS PARA CUBRIRSE LES BASTA CON QUE SURJA EN EL SIJP, Y SI ADEMAS LE ADJUNTAMOS LA CERTIFICACION DE SERVICIOS MUCHO MEJOR....
ESTA ACLARACION SURGIO PORQUE EN ALGUNAS UDAI MANDARON A VERIFICACION, AL AZAR...Y ESO PRODUJO LA CONSULTA.
No hay certificacion de servicios, no es obligatoria para el dador de trabajo y no se aplica la ley de contrato de trabajo

 #77409  por ilvinavaleria
 
coincido con vos, el serv. domestico tiene un regimen especial, aparte con el solo hecho de alegar la 980 es suficiente!