Hola; conseguí para llevar adelante las cobranzas judiciales y extrajudiciales de un mediador, pasados 60 días sin iniciar demanda el mediador ya quedad habilitado para requerir el cobro de sus honorarios ( siempre que el proceso no se inicie claro esta) mi duda es que pasa si el proceso se inicia y la actora –requirente- no da traslado a la demanda ¿??????? Lo pregunto por que vi varios casos y me surgió la duda? ¡
1) A los 60 días el mediador queda facultado para reclamar el "básico" a cuenta del total de los honorarios.
2) Una vez iniciado el expediente, si ves que no se da traslado de la demanda, esperás el plazo del art. 310 CPCC, y cumplido éste, lo hacés presentarse al mediador pidiendo la caducidad de la instancia y la regulación de sus honorarios según ley.