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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #767416  por PatriciaNL
 
Hola colegas,
quería consultarles por una duda que tengo respecto del formulario de pago de un mes de monotributo y sus intereses.-
Les comento, mi cliente tiene edad jubilatoria y junta los aportes con años realmente trabajados y moratoria, pero en el año 2008 po otro trámite ajeno a todo esto que le exigía inscripción se dio de alta y baja el mismo mes, pero nunca se acredito el pago por lo que hoy debe los $35 de capital de monotributo y sus intereses, un total de 62.27$, y esoy con la duda del formulario, tengo entendido que es con el 155, pero no lo se a ciencia cierta, por eso recurro a uds. a fin que me brinden alguna ayuda!!
gracias!!
 #767428  por Emma2011
 
PatriciaNL escribió:Hola colegas,
quería consultarles por una duda que tengo respecto del formulario de pago de un mes de monotributo y sus intereses.-
Les comento, mi cliente tiene edad jubilatoria y junta los aportes con años realmente trabajados y moratoria, pero en el año 2008 po otro trámite ajeno a todo esto que le exigía inscripción se dio de alta y baja el mismo mes, pero nunca se acredito el pago por lo que hoy debe los $35 de capital de monotributo y sus intereses, un total de 62.27$, y esoy con la duda del formulario, tengo entendido que es con el 155, pero no lo se a ciencia cierta, por eso recurro a uds. a fin que me brinden alguna ayuda!!
gracias!!
Formulario 155

RUBRO I casillero 21

CAPITAL

Concepto 019
Subconcepto 086
Período: el mes adeudado

INTERESES

Concepto 019
Subconcepto 051
Período: el mes adeudado
 #767437  por MARIO1943
 
1) EL INTERES S E PAGA CON EL F. 155
2) EL CAPITAL NO S E PAGA CON F. 155 , EL 086 ES BOLETA D E DEUDA ES RESERVADO PARA AFIP CUANDO DETERMINA UNA DEUDA
3) EL CAPITAL SE PAGA CON LA CREDENCIAL DE MONOTRIBUTO, NO HAY FORMULARIO, PERO VAS A TENER QUE PAGAR LOS TRES COMPONENTES
4) PAR HACERLO MAS SIMPLE PORQUE NO LO RENUNCIAS,
 #767449  por PatriciaNL
 
Mario,

te consulto: yo pensé aplicar 25321 (renuncia), es solo el mes 8/2008, pero en pagos le figura una fecha de depósito tal como si hubiera pagado, a pesar que luego le aparece la deuda de cap e int, mi temor es que me rechacen la presentación porque figura eso y me digan que no se puede renunciar a los pagos, agradezco desde ya tu opinión.-


Y gracias por la otra info

Patricia
 #767453  por MARIO1943
 
PatriciaNL escribió:Mario,

te consulto: yo pensé aplicar 25321 (renuncia), es solo el mes 8/2008, pero en pagos le figura una fecha de depósito tal como si hubiera pagado, a pesar que luego le aparece la deuda de cap e int, mi temor es que me rechacen la presentación porque figura eso y me digan que no se puede renunciar a los pagos, agradezco desde ya tu opinión.-


Y gracias por la otra info

Patricia
VOS PODES RENUNCIAR PERIODOS PAGOS O IMPAGOS, LO QUE NO S E PUEDE HACER ES PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS, POR ESO CUANDO APARECEN ESTOS CASOS, LO RENUNCIAS ANTES D E PRESCRIBIR
 #767477  por previsional2011
 
MARIO1943 escribió:1) EL INTERES S E PAGA CON EL F. 155
2) EL CAPITAL NO S E PAGA CON F. 155 , EL 086 ES BOLETA D E DEUDA ES RESERVADO PARA AFIP CUANDO DETERMINA UNA DEUDA
3) EL CAPITAL SE PAGA CON LA CREDENCIAL DE MONOTRIBUTO, NO HAY FORMULARIO, PERO VAS A TENER QUE PAGAR LOS TRES COMPONENTES
4) PAR HACERLO MAS SIMPLE PORQUE NO LO RENUNCIAS,
Hola Mario, justamente el otro día pagué con F155 el componente previsional (eligiendo codigo 086) e intereses por periodos desde 2005 a 2008. En la CCMA quedaron perfectamente saldados todos los períodos (la parte autónoma por supuesto) y en detalle de deuda todo en cero.

Saludos
 #767544  por MARIO1943
 
NO ES LA FORMA CORRECTA DE PAGAR EL CAPITAL, LA BOLETA DE DEUDA SE UTILIZA CUANDO AFIP DETERMINA UNA DEUDA, LA FORMA DE ABONAR CAPITAL E INTERESES SEGUN AFIP ES LA SIGUIENTE, PEGO PARTE DE LA NORMATIVA:

El pago del capital se realizará mediante la credencial de pago, Formulario N° 152 y los Intereses con el Formulario N° 155 .

FIJATE EN LA PAGINA D E AFIP, TE DICE CUANDO S E UTILIZA EL F. 155 , PARA PAGAR BOLETA D E DEUDA CODIGO 086
TAMBIEN ALGUNOS LA PAGAN CON CODIGO 078 AJUSTE Y ESTA MAL, MAS ALLA SI SE SALDA LA CUENTA
 #767595  por carloscapital
 
MARIO1943 escribió:NO ES LA FORMA CORRECTA DE PAGAR EL CAPITAL, LA BOLETA DE DEUDA SE UTILIZA CUANDO AFIP DETERMINA UNA DEUDA, LA FORMA DE ABONAR CAPITAL E INTERESES SEGUN AFIP ES LA SIGUIENTE, PEGO PARTE DE LA NORMATIVA:

El pago del capital se realizará mediante la credencial de pago, Formulario N° 152 y los Intereses con el Formulario N° 155 .

FIJATE EN LA PAGINA D E AFIP, TE DICE CUANDO S E UTILIZA EL F. 155 , PARA PAGAR BOLETA D E DEUDA CODIGO 086
TAMBIEN ALGUNOS LA PAGAN CON CODIGO 078 AJUSTE Y ESTA MAL, MAS ALLA SI SE SALDA LA CUENTA
que tal Mario, tengo que pagar unos intereses de MT para una RTI en la que debo pagarlos si o si por la regularidad, yo tenía pensado hacer los pagos con el F. 155 esperar que se acrediten hacer el plan y enviarlo con deuda cero, estoy en lo correcto?, desde ya muchas gracias.
 #767689  por MARIO1943
 
HOLA CARLOS
PARA LOGRAR LA REGULARIDAD QUE VOS MENCIONAS, EL CAPITAL SE TIENE QUE HABER PAGADO DENTRO DEL MES D E VENCIMIENTO, AUNQUE FUERA POSTERIOR A LA FECHA D E VENCIMIENTO, PERO SIEMPRE DENTRO DE ESE MES, NO HACE FALTA PAGAR LOS INTERESES, AHORA SI VOS PAGASTES EL CAPITAL AL MES SIGUIENTE D E SU VENCIMIENTO, POR MAS QUE PAGUES EL CAPITAL MAS LOS INTERESES, NO PODES INVOCAR LOS PERIODOS PARA LOGRAR LA REGULARIDAD
SI LO TENES PAGO EL CAPITAL, COMO TE DIJE EN UN PRINCIPIO, NO PAGUES LOS INTERESES, AUENQUE EN EL DETALLE TE DE DEUDA E INVOCAS LA SIGUIENTE CIRCULAR


la CIRCULAR GP Nº 03/08

RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
 #767799  por Emma2011
 
previsional2011 escribió:
MARIO1943 escribió:1) EL INTERES S E PAGA CON EL F. 155
2) EL CAPITAL NO S E PAGA CON F. 155 , EL 086 ES BOLETA D E DEUDA ES RESERVADO PARA AFIP CUANDO DETERMINA UNA DEUDA
3) EL CAPITAL SE PAGA CON LA CREDENCIAL DE MONOTRIBUTO, NO HAY FORMULARIO, PERO VAS A TENER QUE PAGAR LOS TRES COMPONENTES
4) PAR HACERLO MAS SIMPLE PORQUE NO LO RENUNCIAS,
Hola Mario, justamente el otro día pagué con F155 el componente previsional (eligiendo codigo 086) e intereses por periodos desde 2005 a 2008. En la CCMA quedaron perfectamente saldados todos los períodos (la parte autónoma por supuesto) y en detalle de deuda todo en cero.

Saludos
El capital se puede abonar de las dos formas, o con el 155 o como dice Mario, de las dos formas la deuda queda en cero,por lo menos en las que yo he abonado capital con el 155 no he tenido problemas, de todos modos la forma de pago que expresa Mario es correcta.