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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #7665  por jez
 
Les cuento este hombre tiene 54, cumpliria 55 en julio de 2007, trbajo 8 años + 9 meses como repratidor de soda
me recontra jura que todos sus compañeros se jubilaron a los 55,
algunos me dicen que puede a los 55 pero si tiene ya todos los 25 de aportes EFECTIVOS
que si le agrego lo que falta con moratoria , ya seria a los 55
ademas en su certificacion de servicios en servicios prestados dice COMUNES. asi que mas confundida estoy, porque asi si necesita 30 a los 65.
que me determina si es reg especial o no??gracias

 #7672  por hackpat
 
Hola Jez!
Los regímenes especiales, son rígidos, es decir que deben de cumplir los servicios en su totalidad como tareas insalubres...
si la Certificación Dice Comunes, y no declaran que era transporte de carga, van a ser tomadas como comunes y no como diferenciales...

si son diferenciales, la cantidad que tiene no te sirve para los 55/25, sino que lo que te van a hacer, esto siempre y cuando surjan que son insalubres, es una prorrata y con eso calculan la edad y los aportes...
debería la persona pedir un turno de determinación preeliminar del derecho al 0800

Saludos!

 #7678  por jez
 
hackpat escribió:Hola Jez!
Los regímenes especiales, son rígidos, es decir que deben de cumplir los servicios en su totalidad como tareas insalubres...
si la Certificación Dice Comunes, y no declaran que era transporte de carga, van a ser tomadas como comunes y no como diferenciales...

si son diferenciales, la cantidad que tiene no te sirve para los 55/25, sino que lo que te van a hacer, esto siempre y cuando surjan que son insalubres, es una prorrata y con eso calculan la edad y los aportes...
debería la persona pedir un turno de determinación preeliminar del derecho al 0800

Saludos!

gracias milllllll !
lo que me tiene confundida es que en la certificacion de servicios donde dice taresas dice CHOFER REPARTIDOR pero donde servicios dice COMUNES y me parece que no coincide, bah, no se, pero tenia la idea que chof repartidor era espec ( como me conto de sus compañeros)
ok, yo pedire el turno que me decis
a ver si entendi, si lo llegan a tomar como especial, como tiene menos de lo necesario le pagarian solo un proporcional a los 55? por eso de que son efectivos y no se completarian con moratoria ?
 #7683  por Recarte R
 
Si le certificaron como comunes le aportaron como comunes
Si no puede probarlo, se jubila a los 65 con 30 de servicios.-
Y a los 55 no le van a pagar nada porque no tiene derecho a nada.-
 #7702  por Ladio
 
FIJATE SI NO ES DE APLICACION LA LEY 20740 PARA TRANSPORTISTAS DE CARGA QUE DICE:
ARTICULO1º
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia.

ARTICULO 2º
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior.