HOLA A TODOS!! ESPERO PUEDAN AYUDARME. TENGO UN CASO DONDE LA OBRA SOCIAL Ob.Sba. (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) NO QUIERE PONER COMO AFILIADO A LA MADRE DE MI CLIENTA PORQ DICE Q POR EL REGLAMENTO NO ESTA PERMITIDO, QUE SOLO PODIA HACERLO HASTA EL AÑO 2001. PERO LA LEY DE OBRAS SOCIALES 23660 DICE Q SI LO TIENE A CARGO PUEDE. DE HECHO ELLA LA TIENE A CARGO PORQ ES DISCAPACITADA. ADEMAS LA LEY DE CREACION DE OB.SBA DICE Q SE REGIRA SUPLETORIAMENTE POR LA LEY DE OBRAS SOCIALES Y LA 23.661QUISIERA SABER SI ALGUIEN SABE DE ALGUN FALLO DONDE SE LES ORDENE A LAS OBRAS SOCIALES DEL ESTADO A AFILIAR A FAMILIARES DIRECTOS A CARGO DEL TITULAR DE LA OBRA SOCIAL. MUCHAS GRACIAS!!