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  • depositario judicial infiel?????? urgenteeeee

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 #768092  por tae2007
 
Muy buenos días colegas. Este post también lo puse en civil-comercial pero necesito de la ayuda de ustedes para ver si puedo hacer que mi cliente no quede como depositario infiel.
Consulta.
De dónde surge la obligación del depositario judicial de informar al juzgado si cambia el lugar donde guarda el bien? en este caso es un camión y mi cliente que es el depositario judicial. Lo cambió de lugar hace ya un par de meses y recién me lo comunica ahora.
Ahora. el tema más grave.
Resulta que donde guardó el camión todos estos meses no hizo contrato de nada. y este señor que le prestó el jardín de su casa para que lo guarde se le ocurrió vender entre comillas el camión. Por mucha suerte lo recuperaron. Mi cliente hizo la denuncia en la comisaría.
Al camión le faltan partes importantes. Yo soy la letrada en el juicio ejecutivo prendario por el cual nombraron depositario judicial a mi cliente y quería saber si alguien me puede orientar en el tema del tiempo que pasó sin anunciar el nuevo lugar y cómo convendría proceder y cómo probar que este señor le guardaba el camión (alguna prueba más allá de la testimonial cuál prodría ser?).

Además si lo defiendo en la causa penal.... estamos analizando si conviene esperar a que sea llamado como testigo o presentarlo como particular damnificado. Los titulares del camión son los deudores de mi cliente. Pero para que este último no tenga que responder por los faltantes del camión mi intuición es que debería presentarse. Lo que me hace dudar es que no informó al juzgado comercial el cambio de lugar en donde tenía guardado el camión... por lo cual puede ser acusado de depositario infiel...
Sé que es largo.. pero soy nueva en todo y necesito la ayuda de todos... Gracias por leer este post.
Cualquier idea será de gran ayuda.
Saludos cordiales.
 #768136  por Andres125
 
En una de esas igualmente se le puede imputar negligencia a tu cliente. En ese sentido, la forma de extinguir la acción sería pagando el 20% del valor del valor de lo sustraído.
Mas haya que el denuncio y todo eso, él tenia el deber de custodiar el camión.

Cód. Penal.

ARTICULO 261. - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

ARTICULO 262. - Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.

ARTICULO 263. - Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.