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  • LOCACIí“N CON CLíUSULA DE REAJUSTE

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 #768130  por lacasas
 
Hola , por lo que estuve viendo , en varios contratos , las inmobiliarias están poniendo esta cláusula de PRECIO ; "El precio de la locación se pacta en la suma de pesos ($ .-), En razón de la situación socioeconómica imperante en el país, las partes acuerdan que el precio de la locación regirá por doce (12) meses a partir de los cuales, y tomando en cuenta los valores de plaza se podrá reajustar en más por doce (12) meses y así hasta la finalización del plazo del contrato. Para el supuesto de no ser aceptado el nuevo valor locativo que se produjere durante la vigencia del contrato, cualquiera de las partes tendría derecho a dar por rescindido el mismo sin que ello de lugar a la otra, de reclamar indemnización alguna por daños y perjuicios.///////////////////////////////////////////////////ES VALIDA ESTA CLAUSULA ?
ESTE CONTRATO DE LOCACION ES PARA UN NEGOCIO DE INDUMENTARIA.
Y POR OTRO LASO QUERÍA HACER UNA PREGUNTA CON RESPECTO A LA GARANTÍA: NO TIENEN UN INMUEBLE Y ME TRAJO, LA FIADORA EL TITULO DE SU AUTO, LO PUEDO PONER IGUAL?? TENGO QUE ACLARAR ALGO MAS O SE HACE COMO SI FUESE UN INMUEBLE?
 #768182  por vale79
 
soy nueva en esto, por lo que me comento un martillero se aumenta un 20% anual, y lo hacen de una forma "encubierta" ponen el precio del 2º año como precio del contrato y el primer año le "bonifican" una parte y ahi pone el precio del 1º año, pero me dijo que el valor debe estar determinado, no podes poner que el aumento se determinara pasado el primer año.
 #768185  por vale79
 
tendrias que inscribir una prenda sobre ese vehiculo en el registro del automotor, y por lo que se si no sabes hacerlo es medio engorroso, mi opinion seria que te consiga una propietaria es mas usual.
 #770038  por oliver
 
Vale79 opina lo mismo, hacelo con bonificación.-
Al garante, si tiene trabajo en blanco o inmueble a su nombre, hacele firmar un pagaré y estás cubierta.-
Ojo con lo que aconsejan los martilleros, ellos no van a poder decirte qué hacer si te llegan a discutir la validez de la cláusula, mientras no se discuta está todo bien, pero si la llegan a impugnar, la única que te salva es el de la bonificación en el primer período.-
 #982900  por HERNAN3192
 
hola a todos quería consultarles, sobre este tema, mi cliente esta en el tercer año de alquiler el que se pacto con un precio escalonado, tembien tiene esta cláusula de indexación en el contrato, ya le venían cobrando un monto x de mas por el alquiler pero nunca le decían en concepto de que lo cobran, ahora bien..solo le quedan 4 meses y se termina el contrato, si ben recientemente me consulto...le voy a hacer una carta documento para que impugne ese sistema de actualización por ser nulo.... pero la duda me surge respecto de las sumas que ya pago de más.....son +- 6000...¿ que me conviene..solo mando la carta documento para que solo le cobren lo acordado, y en caso de que se nieguen lo consignare judicialmente? ¿podría llegar a repetir lo que pago de más o solo es válido desde la impugnación? digo porque para mi en realidad no cambia nada el que le devuelvan el dinero, y sin embargo me podría complicar el tema...que opinan? gracias.