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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #767749  por ignaci0
 
Estoy preparando un recurso de revisión ante la CARSS por un beneficio denegado y me surge una duda.

Si bien está la ambiental en el Expte. realizada a vecinos, quienes dicen no conocer al beneficiario; en la resolución de la UDAI no se la toma en cuenta en los considerandos para denegar (sino que la dadora era familiar, cuando no lo es y es fácilmente comprobable).

La duda es si en el recurso a la CARSS realizo también alguna defensa frente a la ambiental o no digo nada ya que no está en los fundamentos de la denegatoria de ANSES ?¿

Gracias !
 #767789  por arandu2
 
Tenes que poner todo lo positivo que abona tu posicion.

Que pagó, que la dadora dijo si. Nada sobre los vecinos.
 #768305  por mmmm
 
seria bueno que tomes vista del expediente, es posible q se hayan equivocado en el boton que escupe la resolucion denegatoria, y la verdadera causa sea otro, por las dudas fijate el resultado de la verificacion, en el recurso aduci el error cometido, y aclara la relacion laboral
 #769046  por ignaci0
 
Fotocopie el expediente y efectivamente el portero del edificio y un vecino dijeron que no conocen a la trabajadora (hay 100 departamentos); ahora en las dos resoluciones de la UDAI, no mencionan éste tema como fundamento para el rechazo; por eso mi duda es si obviarlo o contestar algo al respecto.

Estoy a tiempo, recién estoy sacando turno en éstos días, saludos
 #769049  por fabidoc
 
Solo atacà los considerandos de la denegatoria. Problema de ellos si no lo tuvieron en cuenta, y encima te favorece. En la CARSS solo se manejan con la denegatoria y tu recursivo. Lo he comprobado, no revisan el expediente.
 #769101  por sanher
 
ignaci0 escribió:Estoy preparando un recurso de revisión ante la CARSS por un beneficio denegado y me surge una duda.

Si bien está la ambiental en el Expte. realizada a vecinos, quienes dicen no conocer al beneficiario; en la resolución de la UDAI no se la toma en cuenta en los considerandos para denegar (sino que la dadora era familiar, cuando no lo es y es fácilmente comprobable).

La duda es si en el recurso a la CARSS realizo también alguna defensa frente a la ambiental o no digo nada ya que no está en los fundamentos de la denegatoria de ANSES ?¿

Gracias !
Salió publicada la Circular 56/2011. La CARSS no es un organismo judicial. Es un organismo burocratico que revisa las Resoluciones de la Seguridad Social. No declaran la insconstitucionalidad de las circulares. El rechazo de tu expediente es por falta de pruebas, y la falta de pruebas es el desconocimiento de los vecinos. Utilizá la circular 56/2011 a tu favor donde dice que el dador reconoció la relación de trabajo. La CARSS si quiere joderte va a leer todo. Ofrecé testigos por las dudas. No comprendo las opiniones seguidas a la de tu post, cuando la mayoría interponía recurso de revisión pidiendo la nulidad del acta de verificación. Implicitamente pedían que vuelvan a verificar.

arandu2 escribió:Tenes que poner todo lo positivo que abona tu posicion.

Que pagó, que la dadora dijo si. Nada sobre los vecinos.
Boooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo.
 #769120  por diegomdp
 
fabidoc escribió:Solo atacà los considerandos de la denegatoria. Problema de ellos si no lo tuvieron en cuenta, y encima te favorece. En la CARSS solo se manejan con la denegatoria y tu recursivo. Lo he comprobado, no revisan el expediente.
estoy 100 porciento de acuerdo con fabidoc, ellos miran dengatoria y recurso, por eso muchas veces te preguntas como resolvieron desfavorable esto simple, porque muchos cuando arman los recursos no saben ni que piden ni fundamentan las cosas adecuadamente.
yo me centraria en algo que ponen los abogados dictaminantes de anses cuando quieren denegar el sdm en el dictamen que emiten, ellos ponen esto

“A su vez la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que si bien al no haberse efectuado la afiliación y el ingreso de los aportes en tiempo oportuno el criterio de evaluar las restantes prueba debe ser riguroso, frente al categórico reconocimiento de los empleadores y el pago de la totalidad de los aportes no corresponde desconocer los servicios como empleada doméstica. (BELLUSCIO – FAIT – BACQUE Villalba, Laureana s/ Jubilación. SENTENCIA del 31 de agosto de 1989).”

yo usaria los propios fundamentos de ellos y si queres agregale lo que dice sanher de la circular 56/11
 #769143  por TOM08
 
Hola a todos ya abri otro post con el rechazao de sdm reales, y comente el tema de la circular 56/11, me parece que es un buen argumento para fundementar el recurso, de ahi a que lo tengan en cuenta es otra cosa, ellos desconocen sus propias normas como les da la gana, perdon pero estoy furiosoa con el tema de los rechazos de sdm
 #769227  por ignaci0
 
Teniendo en cuenta la recien circular 56/11, agregue esto en el recurso (dado que dicen que la dadora es familiar):


La reciente Circular GP 56/11, ha dispuesto que El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen Nº 39.796.
Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del Código Civil.
Por ello no existe parentesco alguno entre la dadora y mi persona que implique la exclusión del régimen de servicio doméstico.
Más allá de eso, vale destacar que habitualmente las tareas domésticas se encomiendan a una persona de confianza muchas veces con algún grado de parentesco; agregando que el trabajo se presume oneroso.
De la citada circular se extraen las siguientes conclusiones aplicables al presente reclamo:
“La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas”. (Dictamen N° 37.706)
“Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente”. (Dictamen N° 43.373).

 #769330  por drelinag
 
diegomdp escribió:
fabidoc escribió:Solo atacà los considerandos de la denegatoria. Problema de ellos si no lo tuvieron en cuenta, y encima te favorece. En la CARSS solo se manejan con la denegatoria y tu recursivo. Lo he comprobado, no revisan el expediente.
estoy 100 porciento de acuerdo con fabidoc, ellos miran dengatoria y recurso, por eso muchas veces te preguntas como resolvieron desfavorable esto simple, porque muchos cuando arman los recursos no saben ni que piden ni fundamentan las cosas adecuadamente.
yo me centraria en algo que ponen los abogados dictaminantes de anses cuando quieren denegar el sdm en el dictamen que emiten, ellos ponen esto

“A su vez la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que si bien al no haberse efectuado la afiliación y el ingreso de los aportes en tiempo oportuno el criterio de evaluar las restantes prueba debe ser riguroso, frente al categórico reconocimiento de los empleadores y el pago de la totalidad de los aportes no corresponde desconocer los servicios como empleada doméstica. (BELLUSCIO – FAIT – BACQUE Villalba, Laureana s/ Jubilación. SENTENCIA del 31 de agosto de 1989).”

yo usaria los propios fundamentos de ellos y si queres agregale lo que dice sanher de la circular 56/11
esto me gusta!!! lo apliqué y resultó