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  • retroactivo de pago de discapacidad

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #768324  por Real
 
Tramite una discapacidad en una pensión y sólo me dicen que me van a pagar retroactivo desde la acreditación de la discapacidad, abril de 2011 y no desde el fallecimiento del afiliado ni desde el ingreso de la pensión.
El tema es que la semana pasada cobró con la pensión sólo un mes por hijo discapacitado, es decir, que tampoco me pagaron desde la acreditación abril de 2011. Alguien sabe que se hace para reclamar el retroactivo en BENEFICIARIOS, hay un formulario o escrito?
Y desde cuando corresponde el pago? Mil Gracias a todos los que me ayuden.
 #768487  por dramamita
 
entiendo que tu pregunta es por la Asignacion por hijo discapacitado, la tramitacion de este subsidio es independiente a la del beneficio previsional y el cobro corresponde desde el momento que Anses autoriza el pago de la misma
 #768493  por mmmm
 
a ver mas respuestas, para mi el retroactivo corre desde el inicio del tramite de la asignacion, a veces liquidan el retroactivo al mes siguiente del primer pago de la asignacion, pero seria bueno que otro opine, que dramamita opine eso me hace dudar
 #768506  por dramamita
 
hola mmmm!!!! para mi es asi, porque lo determinante en este tipo de asignacion es la autorizacion de anses, incluso cuando la autorizacion la otorgan con caracter provisorio si no se renueva antes del vencimiento, se corta el pago ..........sin derecho a retroactivo. A ver que opinan ???'
 #768944  por andrea37
 
Hola, la asignación por hijo discapacitado corre desde la fecha de la discapacidad en el informe médico y se aplica la prescripción, si es más de un año, solo le pagan un año de retroactivo, más el tiempo de resolución. En anses me dijeron que es desde el momento en que se informa la discapacidad en anses o sea desde la acreditación de datos, pero pagaron en los casos que presenté un año de retroactivo, (con discapacidad de nacimiento).
 #768979  por dramamita
 
para mi no andrea, ningun beneficio corre desde el hecho generador si no lo solicitas, el medico certifica la discapacidad y recien ahi comienza el tramite de solicitud de pago. Anses lo autoriza cuando quedan los datos acreditados y a partir de ese momento se genera el retro.

He visto infinidad de tramites (jubilacion, pension, rti, ) en los cuales no se acreditaron datos de familiares a cargo al inicio y Anses comenzo a pagar asignaciones a partir de la solicitud. Para el caso es lo mismo la asignacion por hijo , hijo discapacitado, conyuge.....
 #769371  por andrea37
 
Hola, te cuento que en setiembre cobró la última, de retro 13000 mas el mes, presenté en 06/2011, se resolvió en el 07/2011. El papá se jubiló en el año 2008. Ella discapacitada de nacimiento y con PNC, ya me habían anticipado en anses que cobraría de retro un año. Y tuve otros casos similares. Saludos.
 #769380  por andrea37
 
Tiene que haber legislación al respecto, no creo paguen solo a mis clientes, lo que me habían dicho es que el retro se paga si estaba acreditado el hijo como discapacitado, pero tampoco fue el caso, se acredito previo a sacar el turno. Presentamos certificado de discapacidad de nacimiento.
 #769383  por dramamita
 
sisisisi, desde ayer que ando buscando informacion pero no encuentro nada!!!!!! y me interesa el tema porque tengo un tramite de inclusion para resolver en estos dias.
 #798768  por andrea37
 
Hola, vuelvo al tema porque ahora tengo un caso y no tengo nada con que apelar. Se trata de una asignación por hijo discapacitado que estaba cobrando y le suspendieron porque tenía que presentar nuevo certificado y no lo hizo, tampoco lo citaron, solo dejó de cobrar, tardó mas de 2 años para poder conseguir nuevamente el certificado, lo presentó y ahora le dicen que no le corresponde el retro. No me parece que sea así, porque el padre nunca dejó de trabajar y el hijo siempre fue discapacitado. Alguien encontró algo?
 #798770  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Hola, vuelvo al tema porque ahora tengo un caso y no tengo nada con que apelar. Se trata de una asignación por hijo discapacitado que estaba cobrando y le suspendieron porque tenía que presentar nuevo certificado y no lo hizo, tampoco lo citaron, solo dejó de cobrar, tardó mas de 2 años para poder conseguir nuevamente el certificado, lo presentó y ahora le dicen que no le corresponde el retro. No me parece que sea así, porque el padre nunca dejó de trabajar y el hijo siempre fue discapacitado. Alguien encontró algo?
en este caso se aplica la prescripcion bienal porque es aaff de trabajador de rel de dependencia
 #798773  por diegomdp
 
esto es un recordatorio de control para asignaciones familiares de pasivos

Buenos Aires, 17 de Junio de 2008.-


RECORDATORIO GCPyF Nº 12/08
Prescripciones Salario Familiar en Altas de Prestaciones

La Gerencia Control Prestacional y Fiscalización comunica:
A fin de recordar criterios operativos respecto al pago de las Asignaciones Familiares liquidadas a Beneficiarios del SIJP, es que se remite a modo de recordatorio, ejemplos a tener en cuenta en las visitas efectuadas por los Grupos Móviles dependientes de ésta Gerencia, orientados a resolver casos con características similares.

Primera cuestión a considerar es que lo que prescribe es el retroactivo, no el derecho.

Segunda cuestión importante son los puntos de control a verificar: fecha de Alta del beneficio (que no es inicial de pago) y solicitud de las AAFF.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, analicemos las diferentes situaciones, con diferentes grados de dificultad:

Caso N° 1: de presentarse caso correspondiente a nuevo Alta, y el titular solicita el pago de las AAFF al inicio del trámite de jubilación

• Documentación según pautas vigentes, y acreditada en ADP.
• En el Sist. de Reparto al mes siguiente del alta, y en Capitalización en el mismo mes.


Caso N° 2: titular que no presentó documentación al momento del inicio del trámite (de jubilación por ejemplo), o la fecha de evento fue a posterior a dicho inicio (por ejemplo: contrae matrimonio y consecuentemente, solicita pago por cónyuge).

Ejemplo con fechas

• Fecha de alta del beneficio: Enero/06
• Fecha inicial de pago: Octubre/05.
• Solicitud de AAFF Mayo/07. En este mes se acredita la novedad en ADP.
• Transcurre más de un año, entre la interposición de la documentación y la fecha de alta del Beneficio.
• En consecuencia, la fecha inicial de pago es Mayo/06, es decir, un año para atrás.






Caso N° 3: En este caso, tampoco acreditó documentación al inicio del trámite (de jubilación, por ejemplo).

Ejemplo A
• Fecha del alta de beneficio: Enero/06
• Fecha inicial de pago Octubre/05.
• Fecha solicitud de la Asignación Fliar: Diciembre/06. Acredita con documentación correspondiente.
• Transcurre menos de 1 año desde el Alta del beneficio.
• El retroactivo corresponde a Octubre/05.

Ejemplo B
• Fecha de Alta de Beneficio Marzo/06
• Fecha Inicial de pago del Beneficio: Diciembre/95
• Solicitó Asignación Fliar: Febrero/07 y acredita con documentación según pautas vigentes.
• La fecha Inicial de pago del reclamo de dicha asignación, es Diciembre/95.

Importante: El motivo de respetar esta fecha inicial de pago (Dic/95), es que no transcurrió un año entre el Alta y la solicitud de las asignaciones, debiendo tener en cuenta además, la fecha de evento posible (Ejemplo: si se casó en Octubre/97, liquidaremos desde dicha fecha y no desde Octubre /95)

Caso N° 4: titular solicita las AAFF y acredita la documental cuando inicia el trámite de solicitud del beneficio. En este caso, la UDAI omite liquidarlo.
Ejemplo A
• Fecha de alta de beneficio: Enero/05
• Fecha inicial de pago: Octubre/04.
• Fecha de reclamo: Mayo/07
• Transcurre más de dos años desde la fecha de Alta.
• Consecuentemente, el retroactivo corresponde desde la fecha de reclamo, es decir, dos años para atrás (Mayo/05). En este caso no corresponde pagar desde la fecha inicial de pago, sin perjuicio, que la documental esta acreditada oportunamente, porque el reclamo lo realizó pasado los dos años.

Ejemplo B
• Fecha de alta de beneficio: Enero/05
• Fecha inicial de pago: Octubre/04.
• Fecha de reclamo: Octubre/06
• Transcurre menos de dos años desde la fecha de Alta
• Consecuentemente, el retroactivo corresponde desde la fecha Inicial de Pago (Octubre/04), porque el reclamo se efectuó dentro de los años.


Importante:
En caso que el titular formuló varios reclamos ante la Administración, y siempre que los mismos se encuentren en tiempo y forma (dentro de los plazos de prescripción y debidamente recepcionados) se deberán tener en cuenta a fin de liquidar los períodos correspondientes.
 #798782  por andrea37
 
dramamita escribió:sisisisi, desde ayer que ando buscando informacion pero no encuentro nada!!!!!! y me interesa el tema porque tengo un tramite de inclusion para resolver en estos dias.

Gracias Diego! acá tenemos dramamita lo que estábamos buscando!!