Hola quería hacer una consulta sobre un divorcio que tramite en provincia de Buenos Aires, que se convirtió en los térimos del art. 215.
Para que el tribunal dicte la sentencia del divorcio hay que presentar acuerdos en todos los temas pendientes (alimentos, tenencia, reg visitas, etc) o podría presentarse un acuerdo sonre un punto particular y solicitar se dicte sentencia?
En caso de tener que iniciar los juicios de los otros temas (alimentos - regimen - liquidación sociedad coyugal) se podría hacer en la jurisdiccion donde vive el menor con la madre?
Para que el tribunal dicte la sentencia del divorcio hay que presentar acuerdos en todos los temas pendientes (alimentos, tenencia, reg visitas, etc) o podría presentarse un acuerdo sonre un punto particular y solicitar se dicte sentencia?
En caso de tener que iniciar los juicios de los otros temas (alimentos - regimen - liquidación sociedad coyugal) se podría hacer en la jurisdiccion donde vive el menor con la madre?