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  • necesito modelo demanda consumidor!!!!!

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #758800  por "doctoraZA"
 
Estimados es un caso q se iniciara en el fuero civil para reclamar vejaciones ley defensa consumidor nunca lo hice por eso acudo a UDS para q me faciliten un modelo orientativo muchisimas gracias a quien pueda ayudarme saludos a todos!!
 #759475  por "doctoraZA"
 
HOLA gracias por responder claro necesito iniciar una demanda por daño moral pero basarla en la ley de derechos del csumidor para que se aplique multa a la demandada a favor del csumidor que incrementa el monto reclamado.... lo hicistes?? yo estoy debutando en el tema, te cuento el cliente adquiere un automovil usado en una concesionaria oficial se le rompe en pleno viaje no le reconocen la garantia lo arregla por su cuenta 2 veces no le pagan nada, ademas sufre pico de presion termina htalizado en funcion de una agresion por parte de la gente de la concesionaria.... de todas formas un modelo de demanda por daño moral solo tambien me sirve la adapto!! mil gracias.-
 #761835  por marcos114
 
por lo que comentas, me parece que habria que ir con una demanda clasica de DAÑOS Y PRERJUICIOS , mas allá de que fundamentes algunos puntos con la LDC. Yo no iria por el lado de la multa de la LDC. Demandá el pago de todos los rubros ( incumplimiento contrato, violacion LDC, daño moral, daño psicologico, daños fisicos, por hubo, gastos sanatoriales. contra los responsables del comercio.-saludos.- espero sirva.
 #761844  por "doctoraZA"
 
gracias Marcos, pero se trata de un auto usado pense q por el lado dfcsumidor aumentaria el monto es inviable lo d elas multas por daño punitivo q prevee la Ley q decis?? mnose tengo mis dudas si en la practica es de utilidad pero tengo q decidirme pronto de iniciar en fuero civil o comercial de nuevo gracias y a tu disposicion!! ahh modelito orientativo?? jaja
 #761869  por marcos114
 
La LDC tiene un limite en el resarcimineto economico, que no recuerdo cuanto es, pero es bajo. A tu cliente le paso un poco de todo (pobre, je), acá existe 1° responsabilidad contractual y ademas extracontractual por las agresiones etc. Yo metería todo en la DDA de DAÑOS, y en uno de los puntos donde detallas los rubros reclamados ( DAÑO MATERIAL, MORAL, GASTOS,ETC) le agregas y explicas la violacion de la LDC. y ahi si TAMBIEN le pedis la multa y demas. Respecto al modelo, soy del interior de santa fe, vos de bs as no?....por ahi sería mejor qeu veas algo de por allá, pero la estructura es la de una demanda comun y corriente, la clave está en el desarrollo de los HECHOS y de los RUBROS RECLAMADOS.- Antes que nada, ya me olvidaba, tenes que intimar por CARTA DOCUMENTO, extrajudicialmente, y expresando que si en el termino perentorio de 48 hs no te hacen todo lo que le pedis en dicha CD. INICIARAS ACCIONES LEGALES. esperá unos dias para ver que te conteestan. saludos. marcos.
 #762226  por "doctoraZA"
 
holA GRAcias por tu respesta te cuento que ya tuvimos mediacion y no ofrecieron nada!! lo q pasa es q por ds y ps al ser una relacion contractual no puedo pedir el daño moral... eso es lo q me genera muchas dudas.-sobre el encuadre en fin sigo pensando...
 #766686  por oliver
 
Si te sirve tengo una de ds y ps contra VW y una consecionaria, por incumplimiento contractual, ya sé que no es lo mismo, pero entramos en el mismo terreno, en el caso mío era antes de entregarle la unida y en el tuyo es posterior, pero la ley es la misma, si te animás a retocarla la busco y te la mando
 #766688  por oliver
 
Metelo igual al daño moral!!!!, Sea la materia que sea, si existe un daño material, hay un daño moral. El daño moral no es exclusivo de la materia civil. Es más, yo apuntaría al menoscabo económico generado en las averías, que genera una pérdida de chance de reventa de la unidad, más que en el problema de salud, puesto que en este último no veo factible acreditar la relación causal... pero dale con todo que si tiras con 22 es mas dificil pegarle que con una escopeta... algún perdigón va a entrar
 #766689  por oliver
 
FIJATE SI TE SIRVE
PROMUEVE DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – SOLICITA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO – RESERVA CASO FEDERAL.-

Señor Juez:

, abogado, T°, F° del, Legajo Previsional, CUIT, IVA responsable monotributo, en nombre y representación del Sr., argentino, D.N.I., constituyendo domicilio procesal en la calle de (B), ante V.S me presento y como mejor proceda en derecho digo:

I.- PERSONERIA:
Que tal como se acredita con la copia simple firmada del poder general para juicios que se acompaña, tengo poder para actuar en juicios otorgado por la Sr. ………., con domicilio real sito en calle ………….. Nº …….. de la ciudad de ……… (B), mandato que se encuentra vigente en todas sus partes, que se acepta y se pasa a desempeñar.

II.- OBJETO:
Que en tal carácter y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, concurro a estos estrados judiciales a incoar formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, solicitando indemnización por los DAÑOS Y PERJUICIOS derivados del incumplimiento, contra las empresas “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, con domicilio en calle Maipú N° 267 Piso 11º de la Ciudad de Buenos Aires, y “……………..”, con domicilio en calle ………. de la localidad de …….. (B), en su carácter de agente oficial VW en esa ciudad.
La pretensión efectuada se basa en la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de ambas empresas demandadas y por la falta de cumplimiento contractual operada en cada caso, generadoras de daños y perjuicios que serán descriptos y discriminados oportunamente.
Todo ello en virtud a las consideraciones de iure y de facto que a continuación se expondrán.

III.- HECHOS:
Que en fecha 20/08/07 el Sr. …………suscribió el contrato de adhesión, identificado con el Nº W00378573, como adherente al plan “H” pagadero en 84 cuotas de conformidad con las cláusulas estipuladas en el mismo, para la adquisición de un automotor cero kilómetro, con la firma “Volkswagen S. A. de Ahorro Para Fines Determinados”, a través de su agencia oficial en la localidad de Pergamino (B), “Montanari Automotores S. A.”, con el objeto de obtener, como se ha anticipado, la adquisición, a través de un plan de ahorro, de un automóvil Gol Power 3 OKM, en 84 cuotas.
Luego de ello, conforme las constancias de pago de las cuotas abonadas, el contrato tuvo principio de ejecución, existiendo por ello un consentimiento por parte de la empresa contratante y del Sr. Banegas en la aceptación de las condiciones contractuales firmadas.
Dicho contrato fue cedido por el ………..s a mí mandante, el Sr. ……………l, lo que se demuestra con los cupones de pago de las cuotas del plan, los que venían a nombre del primero, habiendo comenzado a pagar el plan mi representado a partir de la cuota número 6.

En fecha 04/01/08 se solicitó a la firma demandada participar en el acto de adjudicación que se realizaría el día 14 de ese mismo mes, en referencia al Grupo 8759, Orden 1230, con una oferta de licitación compuesta por PESOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA ($14.140,00).
Que el día 15/01/08 se cursa comunicación epistolar comunicando que la oferta efectuada había generado la adjudicación de Autoahorro Volkswagen en la licitación realizada el día 14/01/08 , a través del Sr. ………, Gerente de Autoahorro Volkswagen, de la firma “….. Automotores S. A.”.

Pues bien, con fecha 23/01/08 concurrió mi mandante a la agencia de Autoahorro Volkswagen de la ciudad de Junín (B), sita en calle Bto. de Miguel Nº 149, a los efectos de solicitar el cambio de unidad por una camioneta Saveiro 1.6 Base, color blanco glaciar o plata reflex, oportunidad en la que abonó la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($604,00) en concepto de derecho de adjudicación del grupo 8759, orden 123, y de impuesto al cheque (ver recibo nro. 172 extendido por dicha entidad en la fecha indicada agregado como parte de la prueba documental). Todo ello en conformidad a lo estipulado en el artículo nro. 8 titulado “Elección de otro bien” del contrato base de la presente.
De esta forma, dicha suscripción lo que hace es encaminar definitivamente la obtención de un cambio de unidad a la ya adjudicada por licitación. De hecho es la misma empresa con la que se contrató la que no se opuso en ningún momento a dicho cambio de unidad, debiendo haberlo hecho, en su caso, en forma expresa y fehaciente, dentro de los 10 días corridos de haberse efectuado la solicitud.
Dicho contrato de cambio de unidad no fue cumplido por la firma “Volkswagen S. A. de Ahorro Para Fines Determinados”, contrato que representa sencillamente la novación del anterior, en donde solamente se estipula la entrega de una nueva unidad, distinta de la solicitada en el sinalágma inicial, en conformidad a lo facultado por una de sus cláusulas en forma clara y expresa (art. 8). Es decir, constituiría solamente una novación parcial del primitivo contrato de adhesión por el cual actualmente se continúa pagando las cuotas.

Efectivamente, la unidad solicitada nunca fue entregada, en virtud de diversas excusas carentes de fundamento legal y/o contractual opuestas a los numerosos reclamos telefónicos, personales y epistolares realizados por mi mandante, incumpliendo flagrantemente el contrato de adhesión oportunamente suscripto (ver artículos 7 y 8 del mencionado) en relación a los términos de entrega pactados.
En dicho sentido cabe mencionar que, incluso en el mismo contrato de adhesión predeterminado por una de las empresas demandadas, se disponen diversas penalidades en caso de incumplimiento del plazo de entrega de la unidad de parte de la sociedad administradora o de la concesionaria autorizada, tornándose las mismas plenamente aplicables en el caso, sin perjuicio de las que pudieran corresponder en aplicación de la normativa de fondo.

A los fines de graficar la dolorosa frustración que ambos demandados le provocaron a mi mandante por la frustrada entrega del vehículo adjudicado, me permitiré relatar que, siendo el Sr. Tesoro una persona del promedio común, dicho acto de entrega representaba para él un asunto de significativa importancia.

Que siendo éste su primer vehículo 0 Km., destinado a una pequeña empresa familiar de reparto de soda y bidones de agua, vehículo que pudo comprar mediante un gran esfuerzo económico de su persona y de su grupo familiar, la expectativa de llevarlo consigo revestía una gran importancia, dado que desde ese entonces podría utilizarlo para el fin referido anteriormente, como en los demás aspectos de la vida cotidiana, con mayor tranquilidad, además que serviría para su recreación y la de su familia.
Lamentablemente esas expectativas se vieron frustradas por las distintas maniobras de las empresas demandadas, cada una en lo que respecta a su negligente actuación a los fines del cumplimiento del contrato de adhesión suscripto. Pese a haberse cumplido con todas y cada una de las obligaciones emanadas del contrato por parte de mi mandante.

A lo expuesto debo agregar, y a los fines de poner de resalto a V.S. cómo los manejos desprolijos y negligentes administrativos de las empresas demandadas perjudicaron al Sr. Tesoro en su calidad de consumidor de sus productos, ya que no subsanaron un problema pese a estar plenamente concientes de su existencia.
Es por ello que se acompañan los recibos de pago de las cuotas, en donde consta que se abonó mensualmente el importe del seguro de la originaria unidad NUNCA ENTREGADA, desde el mes de Mayo de 2.008, cuando existió un sinnúmero de circunstancias que deberían haberse subsanado para que no exista un enriquecimiento sin causa e ilícito de las empresas incumplidoras de la originaria obligación contractual novada sólo en lo que respecta a la entrega del vehículo.
Ello pone a la luz lo poco que le interesa a las empresas demandadas el perjuicio económico de sus clientes o de aquellos que contratan con ella.
Lo mencionado supra también conforma un rubro indemnizable y/o susceptible de reconocimiento judicial, atento el enriquecimiento indebido de la empresa “Volkswagen S. A. de Ahorro Para Fines Determinados” en lo que respecta al cobro de conceptos indebidos e ilegítimos en relación a una unidad de la cual no se ostenta la posesión por no haber sido aún entregada, y por si fuera poco tampoco es el modelo solicitado.

Así, luego de innumerables charlas telefónicas, personales, y promesas sin obtener una respuesta satisfactoria, decidió mi mandante apersonarse en la agencia a fin de dejar constancia por escrito de su reclamo, el que fue asentado bajo el número 90.102, a fin de que se cumpliera con los requerimientos en un plazo de cinco (5) días hábiles, plazo perentorio e improrrogable, requiriendo con ello que se diera fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Defensa del Consumidor.

Sin perjuicio del cambio de modelo, el Sr. Tesoro sigue cumpliendo con el contrato de adhesión firmado, actuando con total buena fe y cumpliendo con todos los términos pactados, mientras que las empresas comprometidas a la entrega de la unidad no intentaron siquiera dar una explicación, cuanto menos atendible, al problema de la falta de entrega de la misma.

Ante el silencio de ambas empresas demandadas, es que se decide cursar en fecha 17/06/08 sendas Cartas Documento, las que fueron recepcionadas por las firmas “Volkswagen S. A. de Ahorro Para Fines Determinados” y “Montanari Automotores S. A.” en fecha 23/06/08 y 05/07/08, respectivamente (adjuntadas a la documental).
En dichas misivas, se reclamó la inmediata entrega de la unidad modelo Saveiro 1.6 Base, como así también el reintegro del importe correspondiente al seguro debitado junto con la cuota Nº 10, seguro cuyo importe ascendía a la suma de pesos doscientos cincuenta y nueve con veintiún centavos ($259,21), por un Gol Power 1.6, según Póliza Nº 6595676.

La respuesta dada por la firma “Montanari Automotores S. A.” sólo se circunscribió al tema de la entrega de la unidad, manifestando que ellos estaban en condiciones de entregarla, siendo plenamente aplicable al respecto la llamada “teoría de los propios actos”, sin especificar plazo alguno de entrega, guardando silencio acerca del reintegro del importe del seguro debitado junto con la cuota.
Ante la respuesta obtenida, es que se decide enviar a la referida empresa una nueva Carta Documento en fecha 03/07/08, en los mismos términos que la anterior, la que fue contestada en fecha 11/07/08, de la que se advierte que la firma demandada se retracta de lo manifestado en la anterior, al decir que del plan suscripto por mi representado la terminal VW no tomaba pedidos de migración a distintos modelos, entre los que se encontraba cualquier tipo de Saveiro.
¿Cómo puede la empresa “Montanari Automotores S. A.” manifestar semejante falacia, cuando de la documental que se acompaña a la presente surge que ellos estaban en perfectas condiciones de entregar una unidad Saveiro 1.6 Base?

Por lo expuesto, como también surgirá de las demás pruebas a producirse, surge en forma fehaciente que el incumplimiento operado por ambas empresas demandadas justifica el reclamo de la entrega inmediata total y definitiva de un vehículo SAVEIRO 1.6. BASE 0 KM., debiendo indemnizarse, asimismo, a mi mandante por los daños y perjuicios ocasionados.

Por los conceptos expresados en el presente apartado, es dable deducir que debo concurrir a las instancias judiciales a fin de obtener de V. S. el reconocimiento del derecho que le asiste a mi representado.-

IV.- RESPONSABILIDAD DE AMBAS EMPRESAS:
Por la presente, y teniendo como fundamento lo expuesto en el relato de los hechos, discriminaré las responsabilidades emergentes del accionar de ambas empresas demandadas, y con ello trataré de arrojar claridad a la exposición y reclamo de autos.
Conforme surge de los términos de la demanda, la contratación de compra de la unidad se efectúa con la empresa “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”; esto es, si bien las agencias oficiales del país realizan gestiones y la comprometen en su accionar directamente por la esencia de los contratos de “Agencia”, la principal obligada a la entrega de la unidad SAVEIRO 1.6 BASE 0 KM. es la empresa antes referenciada, sin perjuicio de que un incumplimiento contractual entre ambas empresas, y no conocido por el accionante, pudiese exigir la entrega vehicular requerida en el objeto del reclamo.
Sin embargo, “MONTANARI AUTOMOTORES S.A.” debió otorgar participación personal al Sr. Tesoro en lo que hace a la tramitación en debida forma del pedido de dicha nueva unidad, accionar que será objeto de análisis, en virtud de que dicho pedido fue efectuado sin intervención del nombrado, demostrando con ello un descuido y negligencia en su obrar, minimizando y poniendo a la luz cómo los trámites internos entre la agencia y la empresa contratante no necesitan para su tramitación la intervención de la parte más débil de la sometida contratación, para la cual sólo existe una obligación, cual es, pagar en término.
La empresa “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, al haber originariamente contratado y luego novado dicha contratación por un cambio de unidad, contemplado en el sinalágma, se constituye en la obligada principal y directa de la entrega vehicular contratada, sin perjuicio de que la firma codemandada, “MONTANARI AUTOMOTORES S. A.”, y conforme surgirá de la prueba a producirse en autos por la existencia misma del contrato de agencia, amén de la plena aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y Dec. Reg.) la que les adosa una responsabilidad de tipo solidaria a las empresas demandadas, también se encuentre obligada a la entrega del vehículo contractualmente comprado por mi mandante.
Si se observan detenidamente los acontecimientos que se sucedieron, la empresa obligada a la entrega de la unidad nada dice ante el requerimiento efectuado por Carta Documento de fecha 17/06/08.
Si bien se encuentra discutido, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, si el silencio representa aceptación al reclamo efectuado, es claro que en el caso de autos la superioridad económica y negocial de la empresa “VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” hace pensar que dicha empresa no sólo conoce y acepta los términos legítimos del reclamo efectuado por el Sr. Tesoro, sino que denota desinterés por alguien que si bien consideraron libre para contratar, hoy se encuentra adherido al sistema de compraventa por planes de ahorro del cual se sirve la gran empresa “VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”.

En el cuadro comparativo, mi mandante nunca pudo estar en condiciones iguales de contratación con la empresa demandada, ello así debido a que el contrato es de los denominados “de adhesión”, que contienen cláusulas que sólo velan por la seguridad de las empresas contratantes, con cláusulas siempre, y en todos los casos, pendientes al cumplimiento de los adherentes al sistema, hoy discutidos y cuestionados jurisprudencialmente ante el derecho que actualmente asiste a los consumidores, históricamente olvidados.

Jurisprudencialmente se ha dicho con claridad meridiana que “Las sociedades administradoras de planes de ahorro para fines determinados deben cuidar de la debida promoción y celebración de los contratos que constituyen su objeto, así como de su directa y leal ejecución hasta la entrega del bien y liquidación final. Su responsabilidad se extiende a las consecuencias de los actos de los concesionarios y agentes de los concesionarios e importadores del bien a adjudicar” (LA LEY, 1997-F, 665).

Dichas operaciones comerciales pueden y deben encuadrarse como “CONTRATACIONES IMPUESTAS” y en las cuales ya se encuentra prevista la “CONTRATACION NORMADA”, sin que exista posibilidad de introducir o adecuar para la parte más débil de la relación condiciones que aseguren directamente el derecho que asistiría de operarse el incumplimiento por la empresa contratante.
La calificación de contratación “impuesta o normada” ha sido desarrollada ejemplarmente por el Dr. Spota en su tratado denominado “INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL – CONTRATOS”, VOLUMEN III, Pág. 363, Editorial Depalma, edición 1977. En dicha calificación, el maestro doctrinario Spota refiere, a modo de ejemplo, distintas contrataciones, y expresa que: “…un contrato impuesto lo observado en la locación de cosas urbanas cuando…impone hasta dónde podrá percibir el precio del alquiler el locador…Nos dice cuando puede el locador percibir, estableciéndose el régimen de precios… Al lado de ese supuesto del económicamente débil, existe la obligación de desocupar la unidad habitable por parte del económicamente fuerte… El contrato resulta así NORMADO; pero también es impuesto…”.

Se ha violado aquí uno de los principios rectores de la contratación, cual es, “LA BUENA FE-LEALTAD”, incurriendo en lo denominado y defendido por el principio del “ABUSO DEL DERECHO”.
“…así como no cabe desvirtuar los fines sociales y económicos en cuya virtud la ley (o derecho objetivo) ampara el ejercicio de los derechos subjetivos (o prerrogativas o facultades jurídicas), si no se quiere incurrir en abuso del derecho (art. 1071), así también los contratantes deben abstenerse de caer en una falta de lealtad o probidad en el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esto, so pena de la sanción que el ordenamiento legal establece; ya al someter al incumpliente a las consecuencias de la rescisión culpable; …; ya al autorizar la pertinente condena resarcitoria de daños y perjuicios. Esa buena fe-lealtad o buena fe-probidad implica: a) colaboración recíproca, b) abstención de actos antifuncionales; c) brindar conocimiento a la otra parte de actos dañosos para esta, … d) cumplimiento a lo que en forma virtual surja de lo pactado (art. 1198 1ra. parte);…”. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL – CONTRATOS” VOLUMEN III, Pág. 350, Editorial Depalma, edición 1977.
Conforme lo expuesto respecto del abuso del derecho, es claro que en autos se ha operado dicho exceso contractual por la obligatoria adhesión contractual con la parte demandada, violatorias del principio de autonomía de la libertad, dejando solamente la posibilidad de exigir judicialmente el reconocimiento del derecho de cumplimiento del contrato y daños y perjuicios.

1) INCUMPLIMIENTOS OPERADOS POR LA EMPRESA “VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”:
a) Conforme el relato y el cuadro legal descripto, es claro que dicha empresa comete el incumplimiento objeto del reclamo, atento que no entregó la unidad vehicular novada (SAVEIRO 1.6. BASE), y que nada dice acerca de cuándo va a operarse dicha entrega. De los acontecimientos y de los esfuerzos cumplidos por mi representado para obtener alguna respuesta de dicha empresa, que de hecho queda prima facie acreditada en autos, sin perjuicio de la demás prueba que se ofrecerá en la presente, dicha empresa NO ENTREGO A MI MANDANTE EL VEHICULO VW SAVEIRO 1.6. BASE 0 KM., mostrando un total desinterés en posibilitar su cumplimiento.
b) Asimismo, y por el principio de abuso del derecho con que comulga dicha empresa, percibe indebidamente gastos en el rubro “SEGURO DEL BIEN”, la suma mensual de pesos doscientos cincuenta y nueve con veintiún centavos ($259,21), suma que cobra en forma mensual la empresa desde el mes de Mayo de 2.008, cuando están debidamente concientes y anoticiados de que el vehículo originariamente contratado no se encuentra rodando. Sin perjuicio de ello, en la presente, y en concepto de daño, se prevé dicha circunstancia como uno de los rubros cuya determinación se efectuará infra, como gastos pagados indebidamente, en el cual se solicita su reconocimiento e inmediata devolución en el presente reclamo.
c) Inevitablemente, se ha operado un DAÑO MORAL emergente de la errónea y cuestionable mecánica de falta de cumplimiento contractual respecto a las distintas maniobras y frustradas entregas del vehículo contratado, lo que indefectiblemente ocasionó al Sr. Tesoro, y a todo su entorno familiar, una preocupación constante respecto a la suerte del cumplimiento del contrato de compra del automotor objeto de la presente.
2) INCUMPLIMIENTOS OPERADOS POR LA EMPRESA “MONTANARI AUTOMOTORES S. A.”:
De acuerdo a lo relatado en los hechos de la presente demanda, dicha empresa también resulta responsable respecto a los comportamientos operados, a saber:
a) Subsidiariamente es responsable de la entrega del vehículo VW SAVEIRO 1.6. BASE 0 KM., en caso de haberse operado algún incumplimiento contractual entre las empresas conforme surgirá de la prueba a producirse.
b) El correspondiente daño moral en virtud del negligente accionar de la firma.

V.- RUBROS RECLAMADOS:
1) A LA EMPRESA “VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, se requiere:
a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Conforme a las especificaciones esgrimidas en la presente demanda, se solicita por la presente vía judicial el CUMPLIMIENTO QUE REPRESENTA LA ENTREGA TOTAL Y DEFINITIVA, Y SIN VALOR ADICIONAL, DE UN VEHICULO SAVEIRO 1.6. BASE 0 KM., PATENTADO A NOMBRE DE MI MANDANTE.
b) LUCRO CESANTE: Debe tenerse en cuenta primordialmente que el vehículo por el cual se contrató, del cual todavía no se ha efectuado la entrega, se trata de una camioneta de tipo pick up, destinada, como ya se ha anticipado ut supra, a la evolución de una pequeña empresa familiar de reparto de soda y bidones de agua. Es por ello que cada día de retraso en la entrega de la misma genera una pérdida de ganancias derivadas de la explotación de dicha actividad.
c) REINTEGRO DE LOS GASTOS: Desde el primitivo incumplimiento operado por la empresa, mi representado se ha visto obligado a realizar gastos por la carencia del vehículo del cual resultó adjudicado, debiéndose realizar un cálculo numérico teniendo en cuenta el trabajo que realiza, lo cual se demostrará oportunamente, lo que le genera diariamente un costo de pesos veinte ($20), dado el traslado diario que ocasiona el hecho de concurrir al trabajo que desempeña. Si multiplicamos los meses que se vió privado de dicha unidad vehicular hasta el momento de su efectiva entrega, lo que aún no ha ocurrido, dicho monto se encontrará indeterminado hasta el momento de la sentencia que en definitiva se dicte en autos.
d) DEVOLUCION DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE: Como se probará en autos, dicha empresa se vio favorecida por importes dinerarios representativos del rubro SEGURO DEL BIEN, desde el mes de Mayo de 2.008 hasta la fecha que efectivamente se deje de pagar dicho rubro por mi mandante. Asimismo, y en el supuesto de que V. S. lo considere conveniente, compense si existiese algún saldo impago con las cuotas faltantes del contrato que actualmente el Sr. Tesoro se encuentra cumpliendo en legal forma; en caso contrario, se proceda a la devolución de lo abonado indebidamente, determinación numérica que deberá efectuarse en el acto de la sentencia definitiva, siempre teniendo en cuenta los intereses que tal enriquecimiento indebido ha generado para la empresa y que deberá devolver en su hora.
e) DAÑO MORAL: De acuerdo a cómo se sucedieron los hechos, y respecto a las circunstancias de padecimientos de mi mandante y de su familia, solicito a V. S. establezca una suma dineraria como compensación del daño moral, que tenga la finalidad ejemplificadora y reparadora.

2) A LA EMPRESA “MONTANARI AUTOMOTORES S. A.”, se requiere:
a) DAÑO MORAL: La indemnización deberá ser fijada por V. S. teniendo en cuenta la participación solidaria de la firma demandada respecto a la falta de comunicación de errores significativos, ocultamiento de información, permeabilidad de la falsificación de trámites internos, etc., circunstancias que fueron debidamente detalladas en el relato de los hechos, y que causaron indudablemente un daño espiritual y anímico que corresponde ser indemnizado, y así lo solicito.
b) ENTREGA DE LA UNIDAD VEHICULAR SAVEIRO 1.6. BASE 0 KM.: Ello en el supuesto de comprobarse en autos un incumplimiento del contrato y/o de las obligaciones que como agencia oficial le competen.

VI.- ACUMULACION EN EL PROCESO.- PRINCIPIO DE ECONOMIA:
Existen acreditadas en autos la vinculación negocial y comercial de los sujetos (actor y demandados). Asimismo resulta innegable la existencia de la vinculación comercial entre las codemandadas y la vinculación inescindible entre la contratación u operatoria comercial emergente de la compraventa efectuada por mi conferente de un automóvil 0 Km. a través de planes de ahorro.
Las características indicadas autorizan a unificar el proceso de daños y perjuicios y cumplimiento contractual, sin perjuicio de la factible diferenciación que oportunamente, y que con la prueba a producirse, quedará determinada respecto a los alcances del OBJETO del reclamo a cada una de las empresas demandadas.
Asimismo, el principio de economía procesal autoriza la unificación del presente reclamo a ambas empresas, respaldadas por un hecho de vital relevancia, cual es la necesariedad de determinar los alcances de los incumplimientos contractuales o administrativos ocasionados en la misma contratación negocial, esto es, en la compraventa de un automotor por un plan de ahorro suscripto por mi representado.

VII.- PRUEBA:
Se ofrece la siguiente:
1) Documental: Se adjunta la siguiente documentación:
- Copia simple de Poder General para actuar en juicios;
- Original de la solicitud de adhesión N° W00378573;
- Original del recibo otorgado por la firma “Volkswagen S. A. de Ahorro Para Fines Determinados”, en donde se recibe la suma de pesos seiscientos noventa con sesenta y cinco centavos ($690,65) en fecha 20/08/07, en razón de la solicitud de adhesión Nº W00378573;
- Original de los cupones de pago, con sus respectivos comprobantes de pago;
- Original de la solicitud de participación en el acto de adjudicación;
- Original de la nota remitida por “Montanari Automotores S. A.” comunicando la adjudicación del plan de autoahorro VW;
- Original de recibo nº 0002-00000172, de fecha 23/01/08, donde consta el pedido y la aceptación de cambio de unidad;
- Original de póliza de seguros de Mercantil Andina, por el automóvil VW Gol 1.6 3 P Power LN AA DH-G4;
- Original de seis (6) Cartas Documento, con sus correspondientes avisos de recibo;
- Dos (2) folletos en donde se resaltan los beneficios de los planes de autoahorro.

2) Absolución de posiciones: Se cite a los representantes legales de ambas empresas demandadas a fin de que absuelvan posiciones a la audiencia que V. S. fijará al efecto y bajo apercibimiento de ley, conforme al pliego que se acompañará oportunamente.

3) Pericial contable: Se nombre perito contador a fin de que revise los libros y administraciones contables de las empresas demandadas, expidiéndose sobre los siguientes puntos:
 Se informe la existencia y vigencia del contrato de adhesión N° W00378573, de fecha 20/08/07;
 Si de dicha contratación surge la compraventa de un automóvil 0 Km. GOL Power 3, por parte del Sr. Fabricio Ezequiel Tesoro;
 Si constan en los registros el pago de las cuotas del plan de ahorro, descripto como el de grupo 8759, orden N° 123, plan 84, a nombre de Fabricio Ezequiel Tesoro;
 Se informe cuántas cuotas figuran como abonadas por el actor de autos en el mencionado plan de ahorro;
 Conforme las constancias obrantes en dicha empresa, especifique el perito contador los valores de todas y cada una de las cuotas abonadas por el actor de autos desde la celebración del contrato hasta la fecha de la realización de la pericia;
 Se informe si obra en dicha empresa copia del recibo nro. 172 (dcho. De adjudicación), suscripto en fecha 23/01/08, entre el actor y el representante de la firma en la ciudad de Junín (B);
 Especifique el perito a partir de qué cuota la empresa demandada cobró en forma mensual un rubro descripto como “SEGURO DEL BIEN”, por un valor de pesos doscientos cincuenta y nueve con veintiún centavos ($259,21); y monto total percibido por dicho concepto,
 Cualquier otro dato de interés para la dilucidación de la presente causa.


4) Informativa:
En el hipotético supuesto de desconocimiento total y/o parcial de las Cartas Documento acompañadas como prueba documental, dejo desde ya peticionado el libramiento de los oficios pertinentes dirigidos al Correo Argentino de Junín (B), que certificará la existencia de las cartas como la autenticidad del contenido.

VIII.- SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO:
Por el presente medio, y atento al desarrollo de los hechos, descriptos en la presente demanda, se encuentran acabadamente demostrados los requisitos exigidos por el art. 195 y 209 ss. del C.P.C.C.
“La verosimilitud del derecho” se encuentra acabadamente demostrada respecto a la documentación acompañada, las Cartas Documento remitidas a las firmas demandadas solicitando la entrega y cumplimiento del contrato de compraventa por el plan de ahorro correspondiente, con la entrega de una camioneta 0 Km. Saveiro 1.6 Base. Asimismo, también se encuentra demostrado el estricto cumplimiento por parte de mi mandante de la contratación efectuada respecto a la compraventa del automotor Gol, y luego novado por cambio de unidad, correspondiente a una Saveiro 1.6 Base 0 Km..

Se ha dicho en dicho sentido que “Las providencias cautelares se bastan con la apariencia del derecho (CSIsidro, Sala II, c. 25.940). Se adoptan apreciando prima facie los elementos de juicio allegados hasta ese momento (SCBA, 15/03/77, ac. 22.815)...” (“CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” - FENOCHIETTO, BERNAL CASTRO – PIGNI -, pág. 222, Editorial “La Rocca”).

“El peligro en la demora” se encuentra acreditado y justificado a los fines de la petición que en este supuesto se realiza, dado que en autos se demanda conjuntamente a la empresa “VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, y a su Agencia Oficial en la ciudad de Pergamino (B), esto es la firma “MONTANARI AUTOMOTORES S. A.”, con domicilio en calle Arturo Illia N° 1868 de Pergamino (B).

Siendo esta última empresa demandada Agencia Oficial Volkswagen, la misma cuenta con unidades 0 Km. de la empresa “VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, y la medida se solicita precisamente para asegurar el cumplimiento de lo peticionado en el presente reclamo con el embargo preventivo de una (2) unidades 0 Km. Volkswagen “Saveiro 1.6 Base” o en caso de inexistencia otra de similar valor.

También se ha manifestado jurisprudencialmente, respecto de las medidas de carácter cautelar, que “Congruentemente, ellas proceden ante un eventual riesgo que modifique la situación de hecho que pueda influir en el pronunciamiento a dictar, lo conviertan en inocuo o de cumplimiento imposible” (CSIsidro Sala I, c.28.409, 13/03/80).

Por las razones expuestas, se solicita se decrete el embargo preventivo de dos unidades perteneciente a la empresa “VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” y/o de propiedad a la firma “MONTANARI AUTOMOTORES S. A.”, designando como depositario a la empresa “MONTANARI AUTOMOTORES S. A.”, asegurándose con dicha medida el cumplimiento del reclamo de autos, sus costos y costas.

IX.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los artículos 1071; 1223 y ss., y artículos 1408; 1409; 1412; 1415; 1420 y cc. del Código Civil, y artículos 195; 209 y ss. del C.P.C.C., Ley 24.240, Dec. 1798/94, Ley 13.133 de la Provincia de Bs. As., Res. 8/82 de la IGJ en virtud de la cual la responsabilidad de la administradora se extiende a todos los actos realizados por sus concesionarios oficiales y demás colocadores de planes, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-

X.- RESERVA CASO FEDERAL:
Para el supuesto caso de que V.S. arribe a un fallo que disienta con lo peticionado en el libelo inicial, hago expresa reserva del caso federal previsto por el art. 14 de la Ley 48 por encontrar conculcados los siguientes derechos amparados constitucionalmente: derecho de propiedad, derecho a peticionar a las autoridades, derecho al debido proceso legal, defensa en juicio, igualdad ante la ley, o cualquier otro derecho o garantía de raigambre constitucional que pudiera verse afectado.

XI.- AUTORIZACIONES:
Se autorice al Dr. Juan Gregorio Lemos y/o a la Dra. Agustina Ricasoli a examinar la presente causa, solicitar en préstamo el expediente, extraer fotocopias del mismo, efectuar desgloses, diligenciar cédulas, testimonios, mandamientos, oficios, exhortos, etc. y/o realizar todo otro trámite tendiente a la compulsa y a la normal tramitación de estos actuados.

XII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito.:
1) Se me tenga por presentado, por parte, y por constituido el domicilio legal;
2) Se tenga por promovida la presente demanda por incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, contra las empresas “VOLKSWAGEN S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” y “MONTANARI AUTOMOTORES S. A.”;
3) Se provea favorablemente el pedido de EMBARGO PREVENTIVO, peticionado en el Punto VIII de la presente demanda;
4) Se tenga por ofrecida la prueba documental y se provea y produzca la restante;
5) Se tengan presentes las reservas efectuadas,
6) Oportunamente, se condene a las firmas demandadas al cumplimiento del contrato, con más la devolución de lo abonado injustamente y/o los gastos ocasionados por el actor, con más la indemnización correspondiente a los rubros reclamados, a cuantificarse por V. S. conforme las probanzas de autos.-

Provea V. S. de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA




OTRO SI DIGO:
Se allegan juegos de copias, que previo cotejo por el Actuario se agregaran a autos, SOLICITANDOSE EXPRESAMENTE QUE LA DOCUMENTACION ORIGINAL SE RESERVE EN LA CAJA FUERTE DEL JUZGADO BAJO CUSTODIA DEL SECRETARIO.

Proveer también de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA
 #766951  por "doctoraZA"
 
gracias oliver!! si es mas o menos algo parecido, respecto el daño moral veo mucha jurisprudencia del tema en donde son rehacios a dar este rubro derivado de una relacion contractual y sobre ello la doctrina esta dividida.- Igual voy apedir pero de ahi a que prospere... veremos ...a tu disposicion!!!-
 #768481  por derechomarcas
 
Considero que a este Modelo de Demanda de Defensa del Consumidor le falta los DAÑOS PUNITIVOS.

La ley 24.240 en su actual redacción exige, como requisito para que se fije este rubro indemnizatorio, que el demandante lo solicite.

Se pueden fijar hasta 5 millones de pesos de Multa Civil a favor del consumidor según lo dice la ley incluso aunque el daño producido sea inferior, y tienen una naturaleza sancionatoria, orientada a disuadir a otras empresas de incurrir en conductas parecidas.

Opino entonces que debe agregarse un titulo "MULTA CIVIL" donde se pida además esta sanción especial a favor del consumidor.
 #768758  por "doctoraZA"
 
hola gracias por tu aporte, entonces solo me resta saber en que fuero seria corecto iniciar civil o comercial, la naturaleza del acto es comercial pero si pido daños etc sera mas conveniente en fuero civil?? como lo ves,?