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  • Rectificacion - Dcho de Representacion

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #767410  por Sofia2010
 
Buenas noches colegas, tengo algunas dudas respecto de una sucesion que tengo que tramitar, por ello recurro al foro en el que siempre alguien tiene una solucion.- La sucesion es iniciada por los sobrinos nietos de la causante (mis clientes), la Sra fallecio en el 2007, era soltera, sin hijos y con sus padres fallecidos.- La sucesion deberia ser iniciada por el hermano de la causante (abuelo de mis clientes), pero fallecio con anterioridad a la causante, en el año 2003.- Pero el tema se complica un poco mas dado que el sobrino de la causante (padre de mis clientes) tambien está fallecido pero con anterioridad a su padre, en el año 2000.- Puedo aplicar derecho de representacion de representacion....por ambos(padre y abuelo)? Debo iniciar la sucesion del padre? El otro inconveniente es que en la partida de defuncion del padre de mis clientes, figura de estado civil casado, cuando en realidad es un error,ES SOLTERO!! Como hago para acreditar el estado de soltería? con testigos? informacion sumaria dentro del sucesorio? Estoy trabada con el asunto. Quizas alguien con un poco mas de lucidez me pueda aclara el panorama.- Mil GRacias!!.-
 #768005  por Sofia2010
 
Sofia2010 escribió:Buenas noches colegas, tengo algunas dudas respecto de una sucesion que tengo que tramitar, por ello recurro al foro en el que siempre alguien tiene una solucion.- La sucesion es iniciada por los sobrinos nietos de la causante (mis clientes), la Sra fallecio en el 2007, era soltera, sin hijos y con sus padres fallecidos.- La sucesion deberia ser iniciada por el hermano de la causante (abuelo de mis clientes), pero fallecio con anterioridad a la causante, en el año 2003.- Pero el tema se complica un poco mas dado que el sobrino de la causante (padre de mis clientes) tambien está fallecido pero con anterioridad a su padre, en el año 2000.- Puedo aplicar derecho de representacion de representacion....por ambos(padre y abuelo)? Debo iniciar la sucesion del padre? El otro inconveniente es que en la partida de defuncion del padre de mis clientes, figura de estado civil casado, cuando en realidad es un error,ES SOLTERO!! Como hago para acreditar el estado de soltería? con testigos? informacion sumaria dentro del sucesorio? Estoy trabada con el asunto. Quizas alguien con un poco mas de lucidez me pueda aclara el panorama.- Mil GRacias!!.-
Por favor, si alguien sabe algo al respecto.- Acepto comentarios.- Ayer no tuve exito.- Es muy complicado o no se entiende la consulta? Espero alguna contestacion.- Gracias!
 #768787  por msal
 
Sofia2010 escribió:
Por favor, si alguien sabe algo al respecto.- Acepto comentarios.- Ayer no tuve exito.- Es muy complicado o no se entiende la consulta? Espero alguna contestacion.- Gracias!
Hola Sofia: Como aceptas comentarios, te mando el mio: En cuanto al dcho de representación entiendo que si procede teniendo en cuenta que la extensión del derecho de representación en la primera línea colateral se extiende hasta el 4º grado; de tal manera, el sobrino nieto hereda en la sucesión de la tía abuela. Que el abuelo (hermano de la causante)haya muerto antes me parece que en tu caso, no cambia nada, puesto que es la propia ley la que pone a los sobrinos nietos en el lugar del padre premuerto. Solamente deberías acreditar los fallecimientos del padre y del abuelo.

Por las dudas que yo esté equivocado, espera que alguien más opine.

En cuanto a la rectificación de la partida, yo en un sucesorio en vez de pedir inf. sumaria, llevé al registro de las personas una carta con los datos del causante y pedí una certificación de datos (Puse el Nº de documento, nombre completo, estado civil, nombre de los padres, y aclarando que esa persona se encontraba fallecida). Pagué una tasa de $40, y el registro me certificó en 20 días,los datos que había puesto en la carta. La respuesta me la enviaron a casa, y la presenté. En el juzgado me lo dieron como válido para rectificar el error que figuraba en unas de las partidas. Ojo, tene en cuenta que cada juzgado tiene su “criterio”, a los fines de resolver las cuestiones que se le presentan. Algunos solo aceptan la inf. sumaria. Yo tuve suerte y así pude ganar tiempo.
Espero que tengas suerte y que alguien más opine.
Saludos y SUERTE!!!