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  • RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #76886  por sergiosky
 
necesito saber bien los detalles para acceder al beneficio del art. 48 SIJP, segun la ley los requisitos son no estar percibiendo la jubilacion anticipada y no tener la edad legal para jubilarse.
pero lo que me genera dudas es si tambien hay un requisito con respecto a los años de aportes, por lo que lei de la ley el haber se calcula de un promedio de los ultimos 5 años de aportes, es asi?
este es el caso de una mujer de 49 años con solo 3 años de aportes (del 92 al 95) actualmente es ama de casa y sufre de varias enfermedades y quiere cobrar la pension porque ya trabajar no puede. que me aconsejan que haga¿?.
muchas gracias.
 #76891  por Ishtar
 
Hola, tenes que fijarte en que condicion se encuentra:
Te copio página Anses:

RETIRO POR INVALIDEZ
Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.


Consideraciones generales


El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Requisitos que debe reunir

• Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.

• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.

• Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

• Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.


APORTANTE

REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.

• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
APORTANTE

IRREGULAR

CON

DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (1 meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores

 #76975  por lgaray
 
Asi como lo publicas es una irregular sin derecho para la 24241

 #77033  por jfrotela
 
efectivamente... me parece que estas al margen de esta prestación.. busca por el lado de pensiones asistenciales, solo te piden la condicion de enfermedad...

 #77290  por sergiosky
 
muchisimas gracias, me re ayudaron.
una preguntita: cual es el haber minimo que puede cobrar una persona para las pensiones por fallecimiento? solo tienen que ser nacionales o rige para todo el pais? porque tengo una cliente que vive en san luis y que cobra la pension por fallecimiento de su marido que era policia en san luis, y el haber ni llega a $160, por lo que me parece poco, de que depende los haberes, de la antiguedad y lo que ganaba su marido?